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Opinión | CDL: A vueltas con la ‘Anti-Suit Injunction’: UniCredit contra RusChemAlliance ante la Jurisdicción de Inglaterra y Gales (II)

Opinión | CDL: A vueltas con la ‘Anti-Suit Injunction’: UniCredit contra RusChemAlliance ante la Jurisdicción de Inglaterra y Gales (II)
Josep Gálvez, abogado español y "barrister", continúa en esta segunda entrega el relato del caso Unicredit contra RusChemAlliance. Foto. J.G.
14/5/2024 06:32
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Actualizado: 13/5/2024 22:52
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En su inacabable sabiduría, ese fenómeno que fue Lord Denning advertía que las partes siempre buscan aquellas jurisdicciones que más se ajusten a sus necesidades, que mejor solucionen sus problemas.

Y como era habitual en él, lo expuso directamente al inicio de una sentencia.

Concretamente la del asunto Smith Kline & French Laboratories Ltd v. Bloch, [1983] 2 All E.R.  donde el gran juez inglés señalaba la notable preferencia de los demandantes por los tribunales yanquis:

«Como una polilla es atraída por la luz, así es un litigante atraído por los Estados Unidos. Si  puede llevar su caso a esos tribunales, puede ganar una fortuna. Sin coste alguno para él, y sin riesgo de tener que pagar nada a la otra parte.

Los abogados de allí llevarán el caso “por encargo”, como decimos nosotros, o por “honorarios condicionales”, como dicen ellos. Los abogados no cobrarán nada al litigante por sus servicios, pero en cambio se llevarán el 40% de los daños y perjuicios, si ganan el asunto en los tribunales, o fuera de ellos, extrajudicialmente en caso de acuerdo.

 Si pierden, el litigante no tendrá que pagar nada a la otra parte.

Los tribunales de EE.UU. no tienen la disuasión de las costas como las que tenemos nosotros.

En Estados Unidos también existe el derecho a juicio con jurado. Estos son proclives a conceder indemnizaciones fabulosas. Son notoriamente comprensivos y saben que los abogados se llevarán su 40% antes de que el demandante obtenga nada. Todo esto significa que el demandado puede ser forzado fácilmente a llegar a un acuerdo.

El demandante tiene todas las cartas».

Y aunque han pasado ya algunos años desde la famosa sentencia de Lord Denning, la realidad es que las cosas siguen más o menos igual en lo que respecta a la búsqueda del mejor tribunal.

En efecto en algunos casos, las partes -o mejor dicho, sus abogados- preparan con gran precision y mayor puntería las cláusulas de resolución de disputas para que, si al final se acaba a tortas, por lo menos  sea ante una determinada jurisdicción y no en otra.

Pero en otros muchos, el personal tira de auténticos bodrios del horror jurídico, viejas cláusulas que se van heredando de un contrato a otro hasta el desastre final.

O peor aún, se recauchutan modelos sacados de oscuras páginas de internet y cuyo resultado será un follón que no sabrán ni dónde se han metido.

Aunque también es cierto que en algunas ocasiones,  no alcanzamos a distinguir con claridad si la cláusula de marras es un completo despropósito o una auténtica genialidad de sus autores.

Esto es probablemente lo que subyace en nuestro caso entre la alemana UniCredit y la rusa RusChemAlliance.

¿UNA CLÁUSULA ARBITRAL MAL REDACTADA O UNA GENIALIDAD?

Como recordarán, mientras el contrato principal establecía su sujeción al derecho inglés, la cláusula arbitral no decía nada sobre su ley aplicable, señalando simplemente que las disputas se resolverían mediante arbitraje de la Cámara de Comercio Internacional y sede en París.

Y aquí es donde surgieron los problemas, porque cuando RusChemAlliance se saltó la cláusula e inició un arbitraje en San Petersburgo, los alemanes se fueron directos a Londres para solicitar una ‘anti-suit injunction’ para parar a los rusos.

El primer problema que advirtió el juez Sir Nigel Teare era determinar su propia competencia para conocer de la solicitud de medida cautelar.

Y es que estaba claro que si UniCredit acudía a la jurisdicción inglesa era porque los tribunales franceses no concederían una ‘anti-suit injunction’ por ser una medida desconocida en su derecho procesal.

¿Pero eran competentes  los tribunales británicos para conocer de esa petición?

Como ya sabemos, Sir Nigel Teare desestimó la solicitud en G v R [2023] EWHC 2365 (Comm).

El juez inglés dedujo que, como las partes habían establecido París como sede del arbitraje, lo que querían es aplicar el derecho francés a la cláusula arbitral.

Por tanto, la jurisdicción inglesa no sería la competente, sino en todo caso la francesa.

Y si la ley procesal gala no tiene ‘anti-suit injunction’, pues oiga, ‘Je suis très désolée’, a  fastidiarse y ya si eso la próxima vez lo ponen más clarito.

Lógicamente, los alemanes apelaron ante  la segunda instancia.

LA DECISIÓN DE LA ‘COURT OF APPEAL’ DE INGLATERRA Y GALES

Curiosamente, para evitar males mayores, el Tribunal de Arbitraje de San Petersburgo suspendió el procedimiento iniciado por RusChemAlliance, a la espera del resultado de la apelación.

La cuestión es que la ‘Court of Appeal’ en Unicredit Bank v Ruschemalliance [2024] EWCA Civ 64 rechazó la presunción de Sir Nigel Teare, ya que vinculaba la sede de arbitraje con la ley aplicable al convenio arbitral.

En efecto, los jueces de apelación resolvieron que si bien París era la sede del arbitraje, esto no significaba que la cláusula arbitral se rigiera por el derecho francés.

Por el contrario, aplicaron la solución para estos casos según la famosa sentencia del Tribunal Supremo del Reino Unido en Enka v Chubb [2020] UKSC 38, y que ya vimos en algunas Cartas anteriores.

¿Y qué dice esta polémica decisión?

Pues que si las partes no han escogido una ley específica para el convenio arbitral pero han elegido un derecho para el resto del contrato, entonces esta ley también se aplicará a la cláusula de arbitraje.

Es decir, una presunción a favor de la ley aplicable al contrato principal frente al derecho de la sede.

Por tanto en nuestro caso la ley inglesa se extendería también al convenio arbitral.

Y como consecuencia se cumpliría el ‘Gateway Test’, esto es,  la conexión suficiente del asunto con la jurisdicción de Inglaterra y Gales.

PERO ENTONCES ¿CUÁL ES EL TRIBUNAL MEJOR SITUADO?

Una vez resuelto el primer punto, quedaba por establecer el denominado ‘Appropriate Forum Test‘, es decir, identificar cuál es la jurisdicción más adecuada para resolver el asunto.

Para ello, la ‘Court of Appeal’ consideró que en estos casos hay que valorar el foro natural, pero también el riesgo de que la justicia material no pueda alcanzarse ahí.

Este segundo aspecto es el que tuvo más peso en la decisión.

Y es que aunque la jurisdicción francesa sería la natural porque la sede del arbitraje era París,  el foro más adecuado para dar justicia material sería el tribunal inglés.

Pero esto, ¿por qué?

En primer lugar, porque estaba claro que un tribunal francés no podría conceder una ‘anti-suit injunction’ ya que no está en su catálogo de medidas cautelares.

Pero es que además, incluso si el tribunal francés concediera tal medida, es muy probable que un tribunal ruso concediera otra a RusChemAlliance para evitar que UniCredit continuara con el arbitraje en París.

Y si el tribunal francés finalmente condenara finalmente a RusChemAlliance por incumplir el convenio arbitral, esta decisión sería difícilmente ejecutable en Rusia.

En consecuencia, concluye la ‘Court of Appeal’, sería ilusorio considerar que UniCredit podría obtener justicia material en Francia, siendo en cambio los tribunales ingleses los mejor posicionados.

Dicho de otra manera, si lo que ustedes buscan es una auténtica  ‘anti-suit injunction’ no pierdan el tiempo y vengan a Londres, que es donde mejor las cocinan.

Y es que no existe ninguna razón por la que un tribunal inglés no deba conceder una medida cautelar cuando tiene jurisdicción en virtud de un contrato bajo ley inglesa.

Incluso aunque la sede del arbitraje esté en otro país, como en este caso, en Francia.

Así que estimó el recurso de UniCredit emitiendo una ‘anti-suit injunction’ para que RusChemAlliance pusiera el freno de mano en el proceso arbitral iniciado en San Petersburgo.

Pero claro está, los rusos no estuvieron muy contentos con la sentencia de la ‘Court of Appeal’ y la recurrieron ante el Tribunal Supremo del Reino Unido.

Pero eso ya lo veremos la semana que viene.

Hasta entonces, mis queridos anglófilos.

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