El TSJ de Cataluña confirma la condena a un taxista que llamó “guarras” y “bolleras de mierda” a una pareja
El TSJCat ha rechazado las pretensiones del taxista, negando el recurso de apelación ante la condena. Foto: EP

El TSJ de Cataluña confirma la condena a un taxista que llamó “guarras” y “bolleras de mierda” a una pareja

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17/5/2024 06:30
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Actualizado: 17/5/2024 10:02
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Un taxista de Barcelona ha visto confirmada su condena ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, desestimando este tribunal el recurso de apelación presentado por el conductor profesional. Trabajador condenado por tres delitos leves de lesiones, un delito leve de daños, y un delito relativo al ejercicio de los derechos y libertades públicas, en concurso de normas con un delito contra la integridad moral.

Los hechos ocurrieron el 3 de marzo de 2019, tras una fiesta de Carnaval que se producía en la discoteca Row de Gavá.

Sobre la medianoche, el taxista acudió a los alrededores de la discoteca durante su turno de trabajo. Momento en el que se encontró a dos chicas, pareja, que se encontraban besándose en el lugar. Algo que  pareció molestar al taxista que, con la ventanilla bajada, “a fin de menospreciar su dignidad por su orientación sexual”, les dirigió frases como “guarras” o “bolleras de mierda”.

Ante esto, una de las chicas “dio un golpe con la mano en la puerta izquierda trasera del vehículo, indicando que se apartara, lo que provocó que el hombre se bajara del mismo”. Y, repitiendo sus palabras, golpeara a la pareja, así como a una amiga de las jóvenes, que se acercó para intentar mediar en la situación.

La Audiencia Provincial condena al taxista por las agresiones

Tercera chica que fue agarrada por el taxista por la muñeca. “Y a fin de causarle lesiones, le propinó un puñetazo en la cara, derribándola al suelo, donde estuvo inconsciente”. 

Lesiones que también sufrieron las dos mujeres en pareja, para las que necesitaron asistencia médica, varios días de recuperación, y un día impeditivo.

Situación que provocó la condena del conductor profesional por parte de la Audiencia Provincial de Barcelona. 

Ello, por “un delito relativo al ejercicio de los derechos y libertades públicas”, con una condena de seis meses de prisión. Del mismo modo, a seis meses de multa diaria de 6 euros. También se le condenó desde la Audiencia Provincial por tres delitos de lesiones y daños morales, a la pena de 45 días de multa. 

Por responsabilidad civil, el hombre fue condenado a indemnizar por estas lesiones y daños morales. En concreto, a 205 euros por lesiones, así como 250 euros por daños morales para cada víctima. Del mismo modo, a una de ellas, por la rotura de sus gafas, se condena al taxista a pagar su precio íntegro, de 172,59 euros.

Condena ante la que el hombre presentó recurso de apelación ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña. En concreto, ante la sala Civil y Penal compuesta por los magistrados Àngels Vivas Larruy, María Jesús Manzano Meseguer (ponente) y Manuel Álvarez Rivero.

Se rechaza el recurso de apelación en “defensa” de las víctimas

Así pues, asegura el taxista que existen “versiones contradictorias” de lo sucedido. Del mismo modo, señala que “no consta acreditado que las mujeres se hayan sometido a ningún tratamiento psicológico o psiquiátrico ni farmacológico” tras los hechos. Así pues, “no se ha acreditado que les hayan causado un menoscabo grave en su intimidad”.

“La discusión no estuvo basada en motivos discriminatorios ni por la condición sexual de las mujeres, sino por el golpe que las chicas dan al coche del acusado”, asegura, del mismo modo, la defensa del taxista. También afirma que no conocía a las chicas, que no las recogía de una festividad unida al colectivo LGTBI, y que en su historial no constan antecedentes de violencia. Afirmaciones con las que, destaca, “no existe el dolo exigible en los delitos de odio”.

Sin embargo, la posición del taxista no cuenta con el apoyo del tribunal. “El tribunal a quo no considera creíble su versión, y para ello tiene en cuenta una serie de elementos que corroboran el relato de las denunciantes”. Entre ellos, los informes forenses de las lesiones de las tres chicas.

“No ha lugar al recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de 26 de octubre de 2022 de la Audiencia Provincial de Barcelona, la cual confirmamos íntegramente”, destaca el TSJCat.

Un fallo del tribunal que ha sido celebrado por el abogado de la pareja agredida, Álvaro Machado, letrado de Vossel Abogados. Y es que, para el abogado, esta decisión “ratifica el firme compromiso de la Justicia en la lucha contra las desigualdades y los perjuicios de determinadas personas que atacan a colectivos vulnerables. Un ataque que, en caso de mis clientes, se llevó a cabo de manera salvaje e indiscriminada”.

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