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Opinión | CDL: A vueltas con la ‘Anti-Suit Injunction’: UniCredit contra RusChemAlliance ante la Jurisdicción de Inglaterra y Gales (y III)

Opinión | CDL: A vueltas con la ‘Anti-Suit Injunction’: UniCredit contra RusChemAlliance ante la Jurisdicción de Inglaterra y Gales (y III)
Josep Gálvez, abogado español y barrister, cierra con esta tercera entrega la explicación del contencioso que enfrenta a Unicredit contra Opinión | CDL: A vueltas con la ‘Anti-Suit Injunction’: UniCredit contra RusChemAlliance ante la Jurisdicción de Inglaterra y Gales (y III). Foto: J.G.
21/5/2024 06:34
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Actualizado: 21/5/2024 02:53
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Cuenta una anécdota que un viernes cualquiera  por la tarde, durante un evento organizado en unas famosas ‘chambers’, se servían unas copas en honor a un conocido ‘KC’.

El anfitrión, un ‘barrister’ bregado en incontables reyertas judiciales, se encontraba en la sala soltando la chapa al personal, rememorando batallitas sobre sus brillantes maniobras forenses.

Según parece, este tostón se alargaba ya durante bastante rato, con algunos miembros del despacho demasiado jóvenes y otros demasiado educados para darse el piro, cuando un viejo juez ya retirado entró en escena arrastrando los pies, llamado sin duda por la presencia de vino tinto.

Ante esta interrupción, el ‘barrister’, decidido a que su historia no descarrilara, siguió adelante con su relato alzando la voz y lanzando algunas miraditas desdeñosas al viejo juez, a las que Su Señoría devolvió con una simpática sonrisa desde el final del salón.

Tras unos sorbos de vino y al escuchar semejante bodrio procesal, el rostro del viejo juez se descompuso y soltó en plena disertación:

– ¿Pero es que está usted dando un discurso? ¿Lleva mucho? Vaya, creo que tendré que volver más tarde.

Sin hacerle el más mínimo caso, el orador volvió a la tabarra de su interminable relato, pero Su Señoría se dirigió de nuevo hacia el anfitrión y, levantando su vaso lleno de vino, le preguntó directamente:

– Oiga, no le importará que me lleve esto, ¿verdad?

Lógicamente, estallaron las risas en toda la sala y el anfitrión perdió el hilo de su historia, lo que fue aprovechado de inmediato por todos los presentes para salir del corrillo, disfrutando así del resto de la velada.

En fin, como seguramente el caso que traemos entre manos ya les canse a ustedes como a los presentes en aquella ocasión, esta semana lo finiquitaremos con la decisión del Tribunal Supremo.

ÚLTIMA DECISIÓN EN ‘UNICREDIT CONTRA RUSCHEMALLIANCE’

Como recordarán, la situación era especialmente apremiante, ya que el proceso arbitral iniciado en San Petersburgo estaba pendiente de la decisión inglesa.

Así que, haciendo uso del pragmatismo del que hace gala esta jurisdicción  y tras las correspondientes audiencias que tuvieron lugar ante la más alta instancia, el Tribunal Supremo no esperó a redactar una sentencia, sino que resolvió ‘in voce’.

Por si tienen interés, aquí tienen la decisión expresada por Lord Reed el pasado 24 de abril de 2024 y emitida en directo por la página web del tribunal:

En efecto: por primera vez el Tribunal Supremo del Reino Unido resolvió ‘in voce’ dictaminando si los tribunales ingleses son competentes para conceder una ‘anti-suit injunction’ en defensa de un arbitraje cuando su sede se encuentra fuera de la jurisdicción de Inglaterra y Gales.

Y es que RusChemAlliance había obtenido el permiso para recurrir la decisión de la ‘Court of Appeal’ ante el Tribunal Supremo sobre dos cuestiones muy concretas del caso.

En primer lugar, si la elección de París como sede del arbitraje significaba que el convenio arbitral se regía por la legislación francesa, como afirmaba Sir Nigel Teare de la ‘High Court’ en la decisión de primera instancia.

En segundo lugar, si Inglaterra era el foro adecuado para conocer de la petición de esta medida cautelar.

LAS DIFERENCIAS SUSTANCIALES CON EL CASO ‘ENKA Y CHUBB’.

Seguramente recordarán que estas cuestiones se habían planteado previamente al Tribunal Supremo en el asunto Enka v Chubb de 2020, en el que el Tribunal Supremo aclaró los principios para determinar qué ley rige un acuerdo de arbitraje cuando las partes no han hecho una elección expresa.

El problema es que en el polémico caso Enka, se había especificado Inglaterra como sede para cualquier procedimiento de arbitraje derivado del contrato, que por lo demás no establecía  una ley rectora del convenio arbitral.

En aquella ocasión el Tribunal Supremo sostuvo que la regla general es que, cuando las partes han elegido una ley rectora para el contrato principal, esa ley se aplicará también al acuerdo de arbitraje.

¿Pero se aplicaría esta regla incluso cuando la sede arbitral esté en un tercer país, esto es, en Francia?

LA DECISIÓN DEL TRIBUNAL SUPREMO DEL REINO UNIDO

Pues efectivamente, Lord Reed confirmó en su resolución que la jurisdicción de Inglaterra y Gales es competente para emitir esta medida cautelar, incluso aunque la sede del arbitraje se encuentre en el extranjero, como en este caso era en París.

En esta apelación acelerada ante el Tribunal Supremo que se celebró los días 17 y 18 de enero, el tribunal compuesto por Lord Reed, Lord Sales, Lord Leggatt, Lord Burrows y Lady Rose confirmó la sentencia de la ‘Court of Appeal’.

No obstante, Lord Reed advirtió que la sentencia completa se dictará a su debido tiempo, por lo que aún no conocemos los motivos de fondo, aunque serán previsiblemente muy parecidos a los contenidos en la sentencia del tribunal de apelación.

Y es que el caso gira en torno a la huida de la rusa RusChemAlliance hacia Rusia a pesar de que el contrato preveía la aplicación de la legislación inglesa y un arbitraje ante la Corte Internacional de Arbitraje de la CCI en París.

Como ya sabemos, a pesar de esto, RusChemAlliance presentó reclamación en San Petersburgo al amparo del artículo 248.1 del Código de Procedimiento Arbitral ruso, que faculta a los tribunales rusos a no tener en cuenta las cláusulas contractuales de arbitraje en el caso de sanciones internacionales.

Por este motivo, el Tribunal Supremo del Reino Unido consideró que este artículo 248.1 ruso infringe directamente el artículo II(3) de la Convención de Nueva York, que exige precisamente la suspensión de los procedimientos judiciales nacionales si un contrato contiene un acuerdo de arbitraje.

En conclusión, RusChemAlliance no tenía legitimidad para iniciar su reclamación rusa contra UniCredit, rechazando así la postura del juez de primera instancia Sir Nigel Teare, y confirmando la decisión de la ‘Court of Appeal’.

Con ello Tribunal Supremo ha resuelto el primer caso del que se tiene noticia en el que los tribunales ingleses hayan concedido una ‘anti-suit injunction’ en apoyo de un arbitraje sin sede en Inglaterra, e incluso cuyo contrato no confiere jurisdicción expresa a los tribunales ingleses.

Y como no se les escapará, la decisión del Tribunal Supremo del Reino Unido marca una diferencia sustancial frente a las continentales, confirmando la jurisdicción de Inglaterra y Gales como el foro más adecuado para que las partes puedan obtener rápidamente medidas cautelares efectivas en defensa de un arbitraje bajo ley inglesa, incluso cuando la sede esté en París.

¿Y entonces los rusos qué pasa con ellos?

Pues, como diría el viejo ‘barrister’, “Están bien jodidos”.

Hasta la semana que viene, mis queridos anglófilos.

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