Negar haber recibido 16 veces la carta de despido exime de cualquier responsabilidad a la empresa
La razón del despido no puede ser comunicada a terceros, según la AEPD. Foto: Confilegal

Contar el motivo de despido de un empleado a un cliente supone una sanción de 5.000 euros

23 / 05 / 2024 06:30

La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) se ha pronunciado sobre la vulneración de los datos de un trabajador tras su despido. En concreto, debido a las actuaciones de la empresa tras la finalización del contrato.

El extrabajador presentó, en agosto de 2021, una reclamación ante la Agencia en contra de su antigua empresa, Adade Burgos S.L. Empresa de la que había sido despedido. Y es que, tal y como tuvo en conocimiento el trabajador, la empresa había notificado a sus clientes la finalización del contrato, y los motivos del despido.

“La entidad emitió un correo electrónico a los clientes que eran atendidos por el reclamante, y les comunicó que había dejado de prestar servicio al ser despedido disciplinariamente por mala praxis profesional”, destaca la reclamación a la AEPD.

Una información ante la que el trabajador pidió a la empresa conocer a qué clientes se les había enviado este correo electrónico. Y, del mismo modo, “los términos utilizados para informar de las cuestiones relativas a su despido”.

“Se manifiesta por la entidad que únicamente comunicó el nombre, el primer apellido, y correo electrónico corporativo a los clientes a los que venía prestando sus servicios”, explica el escrito de la AEPD.

Comunicación en la que, del mismo modo, Adade Burgos S.L. también aseguró a sus clientes que el despido se produjo “disciplinariamente por mala praxis profesional”. Información que, para la Agencia, supone una cesión de “más datos de los precisos para cumplir con la finalidad pretendida”.

5.000 euros por un exceso de información del despido

“No resulta justificable que se comunique la causa por la que el reclamante ya no presta servicios con la entidad reclamada”, destaca la AEPD. 

Afirmación presente en el expediente EXP202318259. Documento en el que la Agencia determinó que “las causas del cese de la relación laboral entre empleado y empleador es un asunto privado que sólo concierne a ambas partes”. Así pues, para la AEPD, las razones del despido son una cuestión privada para ambas partes.

Un “tratamiento ilícito de los datos personales” del exempleado ante el que, tal y como destaca la Agencia, no parece haber voluntad de la empresa de rectificación en un futuro. “Se reconoce que se ha comunicado la causa de cese a los clientes. Pero no se indica la voluntad de adoptar medidas para que no vuelva a suceder”, lamenta la AEPD.

Una falta “muy grave” del uso de datos ante la que la Agencia ha sancionado a la empresa con una cuantía de 5.000 euros.

Cifra que, de reconocer la empresa su responsabilidad dentro del plazo otorgado para las alegaciones, podría reducirse en un 20%, estableciéndose en 4.000 euros. Del mismo modo, “de llevar a cabo el pago voluntario de la sanción”, también se produciría esta reducción del 20%.

“Si procediera aplicar ambas reducciones, el importe de la sanción quedaría establecido en 3.000 euros”, estipula la AEPD en su sanción. Un pago que vuelve a mostrar la necesidad de la protección de los datos de los trabajadores. Incluso, tras su despido de la compañía.

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