EUGENIO RIBÓN
Con esta sentencia, se cierra la última asignatura pendiente de la acftual Junta de Gobierno del Colegio de la Abogacía de Madrid. Foto: Confilegal.

El TSJM da por buenas las candidaturas que concurrieron a las últimas elecciones y Miguel Durán renuncia a la casación

23 / 05 / 2024 19:05

Actualizado el 23 / 05 / 2024 21:15

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El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha desestimado el recurso de apelación interpuesto por el abogado Miguel Durán contra la sentencia de la primera instancia que validó todas las candidaturas presentadas en las elecciones a la Junta de Gobierno del Colegio de la Abogacía de Madrid (ICAM), celebradas el 20 de diciembre de 2022.

Así lo ha acordado la Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJM, compuesta por los magistrados Teresa Delgado Velasco, Cristina Cadenas Cortina, Ramón Fernández Florez, José Ramón Giménez Cabezón y Luis Fernández Antelo en su sentencia número 283/2024, de 14 de mayo, a la que ha tenido acceso Confilegal.

La causa, fue iniciada por Miguel Durán, uno de los candidatos a decano en esas elecciones (quedó el tercero), al impugnar el acuerdo de proclamación de candidaturas del 14 de noviembre de 2022.

En dos de ellas participaban miembros de la Junta cesante.

Raúl Ochoa, por una parte, y por otra Eugenio Ribón (actual decano del ICAM) María Dolores Fernández Campillo, Emilio José Ramírez Matos y José Ignacio Monedero Montero, todos ellos miembros de la actual Junta de Gobierno.

Durán alegó que los miembros de la Junta cesante que quisieran presentarse a las nuevas elecciones debían haber dimitido previamente de sus cargos, según lo estipulado en el artículo 79.3 del Real Decreto 135/2021 que aprueba el nuevo Estatuto General de la Abogacía Española (EGAE).

Argumentó que la falta de dimisión otorgaba a estos miembros una ventaja injusta debido a su mayor visibilidad pública, infringiendo así el principio de igualdad.

De acuerdo con esta sentencia del TSJM, el ICAM goza de autonomía para regular su funcionamiento interno y sus estatutos no contravienen las normas básicas del EGAE.

La sentencia establece que el artículo 79.3 del Real Decreto 135/2021 se aplica en ausencia de normativa específica y que no se derogan automáticamente las disposiciones de los estatutos de los colegios que no se hayan adaptado al nuevo EGAE dentro del plazo previsto.

También señala que los estatutos del ICAM especifican que los miembros de la Junta cesante permanecen en funciones hasta la toma de posesión de la nueva Junta de Gobierno, sin requerir su dimisión previa.

DURÁN VALORA POSITIVAMENTE LA GESTIÓN DEL DECANO RIBÓN

Miguel Durán, en comunicación con Confilegal, ha declarado que acepta el resultado y que renuncia a interponer recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

«Las sentencias se acatan aún cuando pudieran existir dudas razonables sobre su atinencia a la realidad que vivimos en las pasadas elecciones. Sin embargo, y o ya he cubierto el deber que consideré que tenía para pelear porque no se repitan las cosas que consideré -y considero- que no estuvieron bien», ha manifestado.

«Pero ‘curia locuta, causa finita’ [la corte ha hablado, el caso está cerrado]. Además la trayectoria que viene observando el decano Ribón es esencialmente positiva a mi juicio y no seré yo quien estorbe con más recursos dicha trayectoria sino que, muy al contrario, me considero un abogado de a pie que tuvo el honor de combatir en buena lid en una elecciones cuyos defectos claros y palpables espero que no se repitan en las de 2027«, ha añadido.

«‘Curia locuta causa finita'» [la corte ha hablado, el caso está cerrado], ha sentenciado Miguel Durán al conocer el fallo de esta sentencia

Y dirigiéndose al decano Ribón, ha dicho, concluyendo: «Así que, querido Eugenio, salud y prosperidad en tu mandato. Concluyo agradeciendo a los miembros de mi candidatura su entrega y les ruego que sepan disculpar cualuqier defecto que yo hubiera podido tener».

Miguel Durán pasa página con esta sentencia del TSJM. Foto: Confilegal.

La decisión del TSJM refuerza la autonomía del Colegio de Abogados de Madrid para autoorganizarse según sus propios estatutos, siempre y cuando estos no contravengan la normativa básica del Estado.

Este fallo establece un precedente importante sobre la aplicación de normativas específicas de los colegios profesionales frente a disposiciones generales, reafirmando el derecho de las corporaciones profesionales a autogestionar sus procesos electorales dentro de los marcos legales establecidos.

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