El abogado Enrique Herrera en nombre de Torres, Baranda y Martín hace uso de su derecho de alusión

El abogado Enrique Herrera en nombre de Torres, Baranda y Martín hace uso de su derecho de alusión

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25/5/2024 06:25
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Actualizado: 24/5/2024 21:26
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“En relación con la noticia publicada hoy día 23 de mayo de 2.024 titulada “Antonio Álvarez-Buylla, secretario CGPE: “El Colegio de Guadalajara debía haber impedido que hubiera procuradores y abogados ejercientes al mismo tiempo” vengo a solicitar que publiquen la siguiente rectificación íntegramente, sin comentarios ni apostillas y con la misma trascendencia que la de la noticia a que se refiere.

No es cierto que la Ley prohíba el ejercicio consecutivo de las profesiones de abogado y procurador, pues está permitido por la Ley comunitaria, que obviamente forma parte del ordenamiento jurídico español y con primacía sobre la Ley nacional, tal y como puso de manifiesto el CGPJ al informar sobre la Ley nacional.

La sentencia dictada por el Juzgado Contencioso-Administrativo nº 1 de Guadalajara tan sólo se refiere a la competencia para enjuiciar una supuesta infracción disciplinaria cometida por mis representados, respecto de los que a día de hoy el Colegio de Procuradores de Guadalajara ni siquiera ha incoado expediente

disciplinario alguno, por lo que obviamente la sentencia dictada no puede declarar típica una conducta que no ha sido sometida a su conocimiento.

No es cierto que mis representados debieran abandonar una u otra colegiación, entre otros motivos porque tal hecho no está previsto ni en el Estatuto General de la Abogacía ni en el Estatuto General de los Procuradores como típico o incompatible, no habiéndose adaptado a día de hoy ninguno de los dos Estatutos a lo dispuesto en la Ley 15/2021, de 23 de octubre. El Estatuto General de la Abogacía es de fecha 2 de marzo de 2.021, y el Estatuto General de los Procuradores de 5 de diciembre de 2.002, por lo que ninguno de ellos prevé lo dispuesto en una Ley inexistente al momento de su aprobación.

Obviamente la sentencia no es firme, y desde luego la sentencia no puede dejar claro algo que no ha sido objeto del procedimiento. La sentencia sólo se puede referir a la competencia del Colegio de Procuradores de Guadalajara, y de ningún otro, para enjuiciar unos hechos concretos, y no sobre la tipicidad o no de esos hechos que no han sido impugnados por no haber sido nunca adoptados.

La normativa de la Unión Europea es muy clara al respecto, y cualquier Letrado puede ejercer la defensa y la representación no sólo en España, y así ha sido en ese procedimiento concreto, sino desde luego ante cualquier Juzgado y Tribunal de la UE, singularmente ante el TJUE y el TEDH.

El Magistrado no puede declarar la constitucionalidad de una Ley, y no lo ha hecho, porque no se ha planteado ante él ninguna cuestión de inconstitucionalidad, ni por ende ante el Tribunal Constitucional.

El Magistrado no ha aplicado la Ley 15/2021 porque no ha sido objeto del procedimiento, y en todo caso llegado el caso deberá inaplicarla si contraviene la normativa comunitaria.

Dos sentencias de dos Juzgados Contencioso-Administrativos de Madrid ya han declarado que se podía ejercer ambas profesiones siempre que no se hiciera de forma simultánea. También lo ha dicho el Colegio de Abogados de Madrid y el Consejo de

Colegios de Abogados de la Comunidad de Madrid. Obviamente el CGPE las ha ocultado y su Secretario ha olvidado mencionarlas.

No es cierto que el trasfondo del procedimiento haya sido la doble colegiación de mis representados y defendidos, sino única y exclusivamente el acuerdo de no incoar expediente sancionador contra ellos, sin entrar a valorar la conducta.

Efectivamente la normativa comunitaria, como así lo informó en su momento el Consejo General del Poder Judicial, y lo resolvió el Colegio de Abogados de Madrid y el Consejo de Colegios de Abogados de la Comunidad de Madrid, permite que un profesional pueda ejercer ambas profesiones, y en el caso de la normativa nacional siempre que no lo haga de forma simultánea.

La sentencia no es firme por lo que el Colegio de Procuradores de Guadalajara a día de hoy no tiene nada que cumplir al respecto.

Obviamente serán los Tribunales españoles, y en su caso el TJUE, el que decidirá si mis representados pueden o no ejercer la abogacía en todo el territorio de la UE, y en caso de que sea posible deberán ser indemnizados como ya ha sucedido en el pasado.”

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