Entrevista | José Vicente Mediavilla (magistrado): los  errores de diagnóstico prenatales son «una asignatura pendiente»
El magistrado José Vicente Mediavilla presenta su libro, en el que valora la legislación sobre los errores de diagnóstico prenatales. Foto: Confilegal

Entrevista | José Vicente Mediavilla (magistrado): los errores de diagnóstico prenatales son «una asignatura pendiente»

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25/5/2024 06:31
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Actualizado: 25/5/2024 08:15
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Los errores de diagnóstico y la mala praxis se han convertido en una realidad cada vez más frecuente en los tribunales. Sin embargo, esta cuestión parece ser una «asignatura pendiente» de cara a la protección de los «no nacidos».

Una cuestión que ha sido analizada por el magistrado cántabro José Vicente Mediavilla en su recién publicado libro, «Errores de diagnóstico prenatal y responsabilidad».

Cerca de 500 páginas en las que Mediavilla no sólo plantea la necesidad de avanzar en la legislación en este campo, sino en las que también hace un profundo análisis de la jurisprudencia que ofrece el Tribunal Supremo y el Tribunal Constitucional.

El libro analiza los errores de diagnóstico prenatal y su responsabilidad legal, ¿esta materia es la gran olvidada en el derecho sanitario?

No se si calificarla como la gran olvidada, pero si al menos puedo decir que se trata de una asignatura pendiente que requiere de un cambio de tendencia. Sobre todo, jurisprudencial.

No resulta lógico que el gran perjudicado por un error de diagnóstico, que no es otro que la persona que va a sufrir graves padecimientos durante su vida, no tenga la posibilidad de exigir las responsabilidades derivadas de aquel error.

El libro aporta suficientes argumentos que justifican ampliamente la legitimación para ejercitar una acción resarcitoria de daños y perjuicios tanto por parte de los progenitores como por el hijo, dependiendo de la naturaleza de los daños que se pretenden reclamar.

¿Cómo surgió la idea que inició este proyecto?

Cuando ejercía como letrado de la Comunidad Autónoma de Cantabria asumí la defensa del Servicio Cántabro de Salud en un asunto de una niña que nació padeciendo el síndrome de Morris o de indiferenciación sexual, en virtud del cual genéticamente se es hombre, pero fenotípicamente se es mujer.

Ese asunto se resolvió concediendo una indemnización a favor de los padres, por no haberse detectado a tiempo la anomalía y privarles de la facultad de interrumpir el embarazo.

A partir de ese momento me surgieron numerosos interrogantes al respecto, y comencé a estudiar detenidamente el tratamiento jurídico dispensado a este tipo de supuestos. Se lo comenté al profesor Luis Martín Rebollo, catedrático de Derecho Administrativo de la Universidad de Cantabria, y me animó a escribir una tesis doctoral sobre la cuestión.

Así que, de su mano, comencé a investigar cómo se estaban resolviendo estos asuntos de errores de diagnóstico en otros países. Cómo se resolvían en España y cuáles son las alternativas posibles, desde el punto de vista jurídico, con el fin de garantizar adecuadamente los legítimos derechos de todas las personas que intervienen en un proceso de estas características.

¿Qué casos son los más comunes dentro de las indemnizaciones por mala praxis en casos prenatales?

He de indicar que con el avance de la ciencia médica hoy en día existen los suficientes medios para evitar en gran parte los llamados “falsos negativos”, es decir, para diagnosticar adecuadamente las anomalías que el feto presenta en estado gestacional.

Pese a ello, sin previo aviso a los progenitores, aún surgen supuestos sobre todo de niños que sufren las trisomías 21 síndrome de Down, 18 síndrome de Edwars y la 13 síndrome de Patau. Pero existe otra gran variedad de alteraciones o malformaciones de carácter grave que, no diagnosticadas a tiempo, pueden generar responsabilidad, siempre y cuando ese error de diagnóstico no esté suficientemente justificado y derive de un claro incumplimiento de la lex artis por los facultativos responsables del adecuado seguimiento del embarazo.

José Vicente Mediavilla
El magistrado José Vicente Mediavilla. Foto cedida

Si una madre gestante decidiese dar término al embarazo debido un diagnóstico, y éste resultase erróneo, ¿también podría producirse esta indemnización? ¿Y en el caso de padres a los que les dieron un diagnóstico “negativo” y el bebé finalmente nació sano?

En el primer supuesto desde luego que sí, estaríamos en presencia de un falso positivo que, además, conduciría a la madre a la adopción de una decisión con unas consecuencias irremediables y altamente perjudiciales.

Ahí surge la cuestión de valorar económicamente, si es que se puede llegar a ello, la vida de un hijo deseado, dejando al margen las posibles responsabilidades penales en que podían haber incurrido los responsables de ese diagnóstico.

En el segundo supuesto, la posible responsabilidad es mucho más matizada porque el daño sufrido es estrictamente de carácter moral y además limitado en el tiempo, pero no cabe duda de que, el mismo acontece cuando, como progenitores, te trasladan el diagnóstico y, surge el inevitable perjuicio por el impacto psicológico de saber que tu hijo va a nacer con determinadas y graves deficiencias y no saber si estar preparado para prestarle la ayuda que va a necesitar, perjuicio moral que finalizará con el nacimiento de un hijo sano.

¿Cuál es el desarrollo de esta legislación en España?

España no cuenta con una legislación específica al respecto aplicándose el sistema legal de responsabilidad civil o patrimonial de la Administración, dependiendo si la asistencia sanitaria se presta de modo privado o en el sector público.

Hay quien propugna que sería conveniente la existencia de una ley especial que regulara la responsabilidad en el ámbito sanitario. Yo creo que no es necesario, sino que de la mano de la jurisprudencia del Tribunal Supremo se puede profundizar notablemente en esta cuestión y mejorar la respuesta jurídica que se ofrece tanto a los profesionales médicos, como a los progenitores, como a la propia persona que va a padecer las graves enfermedades no diagnósticas en estado gestacional y que, insisto es el gran olvidado.

De gran utilidad, eso sí, resultan los protocolos de actuación que tanto la SEGO como los diferentes servicios sanitarios aprueban y aplican en la práctica diaria.

De estar los progenitores del bebé separados, ¿uno de ellos podría pedir responsabilidades al otro, de tomar una decisión basada en un mal diagnóstico?

No es posible. El Tribunal Constitucional, ya desde su STC 53/1985 hasta la 44/2023, ha concluido que la decisión de interrumpir el embarazo o continuar con la gestación, en el caso que sea viable la interrupción legal del embarazo por encontrarse en uno de los supuestos contemplados en la ley Orgánica de salud sexual y reproductiva y de la interrupción del embarazo, corresponde única y exclusivamente a la madre, ya que afecta al ámbito del libre desarrollo de su personalidad y a su dignidad humana.

Por ello, la decisión que la madre adopte al respecto sea la que sea, desde el punto de vista estrictamente jurídico siempre será irreprochable y estará exenta de responsabilidad, al margen de las consideraciones morales, éticas y religiosas que obviamente están presentes en todo este ámbito.

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