Entrevista | Jaime Sanz De Bremond, abogado de ‘Charlines’ absueltos: «Es triste que esta causa se haya conocido como La Repesca”
El pasado 21 de mayo la Audiencia Nacional absolvió a los miembros de la familia Charlin juzgados en 2023 acusados de blanqueo de capitales procedente del narcotráfico.

Entrevista | Jaime Sanz De Bremond, abogado de ‘Charlines’ absueltos: «Es triste que esta causa se haya conocido como La Repesca”

|
02/6/2024 06:32
|
Actualizado: 03/6/2024 13:58
|

El abogado Jaime Sanz De Bremond lleva más de 40 años de ejercicio a sus espaldas. Tiene una imagen de marca: su pelo largo, su sombrero de ala ancha y su fular. Es inconfundible. A lo que se une una amabilidad exquisita que no ha cambiado a lo largo de los años.

El pasado 21 de mayo la Audiencia Nacional absolvió a los miembros de la familia Charlin juzgados en 2023 acusados de blanqueo de capitales procedente del narcotráfico. La Fiscalía Antidroga solicitó para los nueve acusados penas de entre seis años de cárcel y cuatro años, siete meses y quince días.

Ello ante ante la «inexistencia de pruebas» de que blanqueasen supuestas ganancias del narcotráfico en Galicia desde 2000 a 2010. Sanz de Bremond era el abogado de una de las acusadas.

El tribunal eximió de toda responsabilidad penal los acusados. Entre ellos, varios hijos y nietos del ya fallecido Manuel Charlin Gama, el cual pasó dos décadas en prisión.

En esta entrevista en Confilegal, Sanz de Bremond desvela cómo ha sido llevar el caso, la prisión provisional y los juicios mediáticos, entre otros asuntos.

¿Cuáles han sido los agujeros negros por los que los Charlines fueron acusados?

En esta causa, cuya tramitación se demoró nada menos que dieciséis años, la Fiscalía acusó a seis personas de la familia Charlin, precisamente por ser de la familia Charlin, y a otras tres personas relacionadas con estas, de un supuesto delito de blanqueo de capitales derivados del tráfico de drogas.

Todo en el seno de una pretendida e inexistente organización delictiva por la adjudicación de unos bienes en una subasta pública, la inversión en una planta de elaboración y transformación de productos del mar de China y la existencia desde hace treinta años de unas cuentas corrientes en entidades bancarias suizas.

Según ha dicho la Audiencia Nacional en la sentencia ahora notificada, sin haber aportado pruebas de cargo que autoricen a condenar a alguno de ellos.

¿Cuáles han sido las dificultades que más ha encontrado a la hora de llevar este caso?

Una vez más la mayor dificultad ha sido la existencia, por desgracia, de prejuicios respecto de las personas pertenecientes a esta familia. Prejuicios cuya existencia creo que el Tribunal ha puesto de manifiesto y desde luego no ha tenido en cuenta para juzgar los hechos.

Entre las personas acusadas por la Fiscalía están algunas que fueron condenadas por blanqueo de capitales hace 21 años que cumplieron su condena y que hace años que se reinsertaron. Están otras que resultaron categóricamente absueltas en el mismo juicio y finalmente otras que nunca habían sido acusadas de nada.

«Particularmente ilustrativo es el reproche que el Tribunal hace a la Fiscalía de haberse limitado a verter imputaciones contra un conjunto de los acusados»

Es tristemente significativo que esta causa se haya conocido como “la repesca”. Pero afortunadamente el Tribunal dice, sobre la existencia de antecedentes de algunos de los acusados, que estos tienen un alcance “que no se debe magnificar”.

¿Cuáles han sido las calves para poder ganar este caso?

La principal clave es que, afortunadamente y conforme solicitaron las defensas, el Tribunal de la Audiencia Nacional se ha limitado a analizar las pruebas practicadas en el juicio, prescindiendo de toda la literatura que ha rodeado la acusación de la Fiscalía.

Por eso, precisamente, el Tribunal dice, por ejemplo, respecto del delito de blanqueo imputado por la Fiscalía a quien hace años ya fue absuelta del mismo delito, que ninguna de las pruebas practicadas en el juicio “lograron acreditar ni por asomo la veracidad de la tesis esgrimida por el Ministerio Fiscal”.

Particularmente ilustrativo es el reproche que el Tribunal hace a la Fiscalía de haberse limitado a verter imputaciones contra un conjunto de los acusados. Todos ellos apellidados Charlin, “sin el mas mínimo atisbo de individualización” y haberse referido a estos en su informe, como “los miembros de la familia Charlin”, sin mayor concreción.

Jaime Sanz de Bremond: «no hay forma alguna de reparar plenamente el daño y limpiar su imagen».

¿Considera que en España, en este tipo de causas que duran tantos años y que son mediáticas, muchos de los acusados se sientan en el banquillo ya condenados por la opinión pública?

Por desgracia, muchos de los acusados que se sientan en el banquillo en este tipo de causas, que duran tantos años y que son mediáticas, han sido ya mediáticamente condenados de antemano, sin el que luego se les absuelva pueda reparar todo el daño que se les ha causado.

Pese a ser absueltos, ya han cumplido una importante “pena de banquillo”.

¿Cómo se puede limpiar su imagen una vez absueltos?

Lamentablemente, no hay forma alguna de reparar plenamente el daño y limpiar su imagen. Aunque desde luego, esta sentencia de la Audiencia Nacional ayuda, y se agradece, pero el daño causado es en gran parte irreversible.

«Muchos jueces y fiscales acuerden la prisión por estimar mecánicamente que existe un riesgo de fuga únicamente porque el investigado no tiene su domicilio en España»

Algunos de sus compañeros de profesión nos han contado que en España se abusa mucho de la prisión provisional. ¿Comparte usted esta percepción?

Sí, se abusa de la prisión provisional. Ello en la medida en la que, en muchas ocasiones, se decreta la misma de forma casi mecánica teniendo únicamente en cuenta la pena establecida para el delito que se imputa, olvidando que al ser una medida excepcional, que siempre supone la privación de la libertad de un presunto inocente, se debería valorar mucho mas cuidadosamente la existencia de algún fin que la justifique, analizando detalladamente las circunstancias del caso y las personales y familiares del investigado.

«Un acusado únicamente debería ingresar en prisión si se desprenden muy serios indicios de su participación en un delito castigado con una importante pena»

Resulta llamativo, por ejemplo, que muchos jueces y fiscales acuerden la prisión por estimar mecánicamente que existe un riesgo de fuga únicamente porque el investigado no tiene su domicilio en España. Y no tengan en cuenta, por ejemplo, que un investigado que sea ciudadano de la Unión Europea puede esperar la celebración de su juicio en su país de residencia, efectuando en su caso en dicho país las presentaciones que se indiquen.

Un acusado únicamente debería ingresar en prisión si se desprenden muy serios indicios de su participación en un delito castigado con una importante pena de prisión y si, además, existe realmente un riesgo de fuga.

Y digo realmente porque para afirmar que existe tal riesgo no basta con tener en cuenta la posible pena que en su día se le podría imponer: es necesario un examen mucho mas detallado y cuidadoso del que normalmente se hace en ese momento sobre la posible implicación del investigado en el delito que se le imputa y, sobre todo, sobre todas y cada una de sus circunstancias.

¿Considera que la Fiscalía suele meter mucha presión a los acusados a la hora de hacer pactos de conformidad?

La sola existencia de la acusación de un delito y la consiguiente petición de una pena de prisión supone meter presión a quien se la piden para que acepte un pacto de conformidad.

Y de hecho, es frecuente la existencia de peticiones exageradas de pena por Fiscalía, que se reducen considerablemente a la hora de ofrecer a la defensa del acusado un pacto de conformidad, para indudablemente aumentar así la posibilidad de aceptación del mismo.

Noticias Relacionadas:
Lo último en Profesionales