intrusismo laboral psicología
La defensa de la acusada ha demostrado que su actividad profesional no provoca intrusismo laboral en el sector de la psicología. Foto: Confilegal

Trabajar como psicoanalista y psicoterapeuta no es intrusismo laboral, pese a no tener la carrera de psicología

3 / 07 / 2024 06:31

Un posible caso de intrusismo laboral ha llevado al Colegio Oficial de Psicología de Madrid a presentar una denuncia frente a una psicoanalista y psicoterapeuta. En concreto, ante el Juzgado de lo Penal nº29 de Madrid, bajo la magistratura de Alicia Barba de la Torre.

Sandra (nombre ficticio) alquilaba en Madrid un despacho en un centro donde ejercía su actividad como psicoanalista y psicoterapeuta. Dos profesiones que, en España, no se encuentran reguladas.

Una actividad profesional que, sin embargo, era denunciada por el Colegio de psicólogos de Madrid ante el servicio de inspección de la Comunidad de Madrid. Y, posteriormente, ante los tribunales.

Ello, debido a que el Colegio calificaba esta actividad como «constitutiva de un delito de intrusismo profesional». Y es que la trabajadora no contaba con el título universitario en Psicología.

Así, el colegio entendía que se había producido intrusismo, entendido como «el ejercicio de actos propios de una profesión sin poseer el correspondiente título académico expedido o reconocido por España».

Del mismo modo, aseguraban desde el Colegio Oficial de Psicología, al igual que desde el Ministerio Fiscal, que este ejercicio profesional podría «inducir a error al público, haciéndoles creer que estaba capacitada para realizar actividades propias de la psicología».

Acusaciones por las que se solicitaba para la acusada una pena de un año de prisión, así como inhabilitación especial para el sufragio pasivo durante el tiempo de condena. Sanción a la que se sumaba el pago de las costas del juicio.

No hay intrusismo laboral

Sin embargo, la defensa de la acusada, llevada a cabo por los letrados Andrés Álvarez Matilla y Diego Fernández López, del despacho Matilla & Pastrana Abogados, negaban en sus argumentos el intrusismo laboral de la trabajadora autónoma.

Así pues, argumentaba la defensa que la acusada ejerce una actividad no regulada de psicoanálisis y psicoterapia. Actividades para las que Sandra sí ostenta diversas titulaciones, sin que se requiera una formación específica según la legislación vigente.

Del mismo modo, se aseguraba por parte de la trabajadora autónoma que en ningún momento se habían ofertado actividades propias de la psicología en el lugar de trabajo de la actora. Algo que confirmaban las inspectoras de la Comunidad de Madrid intervinientes, que reconocían que «no había placa ni título de la acusada en la que se anunciara como psicóloga o médico» en el lugar de trabajo. Oficina que tampoco formaba parte de una zona sanitaria que pudiese crear confusión, necesaria para el intrusismo acusado.

«No ha quedado acreditado que en ningún momento se haya atribuido públicamente la condición de psicóloga», destaca el Juzgado de lo Penal.

Afirmación en la que, en su sentencia 226/2024, la magistrada también recuerda que la acusada «es poseedora de diversas titulaciones relacionadas con el psicoanálisis y la psicoterapia». Actividades no reguladas y que «no están limitadas a psicólogos y médicos».

«Difícilmente puede apreciarse la inclusión de esa conducta al delito de intrusismo», señala el juzgado madrileño. Razonamiento que lleva a la magistrada Alicia Barba a absolver a la acusada, declarando así mismo las costas de oficio.

«Esta sentencia subraya la importancia de la regulación específica de las profesiones. Y la necesidad de pruebas concluyentes para fundamentar una condena por intrusismo profesional», destacan desde el bufete. Una cuestión que, en este caso, ha llevado a la absolución de la acusada.

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