El Tribunal Supremo ha decidido escuchar a los estudiantes italianos que la Universidad Rey Juan Carlos (URJC) dejó en tierra de nadie.
La Sala de lo Contencioso-Administrativo ha admitido a trámite el recurso de casación de uno de los afectados a quienes el Ministerio de Universidades lleva años negando el título de Licenciado en Derecho que, sobre el papel, habían ganado a pulso: crédito a crédito, convalidación a convalidación.
El auto, fechado el 22 de abril de 2026 y suscrito por los magistrados Pablo Lucas Murillo de la Cueva, presidente y ponente, José Luis Requero Ibáñez, Ángeles Huet De Sande, Sandra María González de Lara Mingo y Pilar Cancer Minchot, declara que el caso tiene interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia.
Traducido: lo que el Supremo diga aquí valdrá no solo para este estudiante sino para todos los que formaron parte de aquella promoción.
La historia empieza antes de la Declaración de Bolonia, que creó un Espacio Europeo de Educación Superior común en 29 países que la suscribieron. Con el objetivo de que los títulos universitarios fueran reconocibles y comparables en todos los países firmantes, facilitando que los estudiantes pudieran estudiar, trabajar y que sus titulaciones valieran en cualquier país del continente.
En España, el cambio más visible fue la sustitución de las antiguas licenciaturas (carreras de 5 años) por los actuales grados (4 años) más el máster oficial. También se reorganizó el sistema de créditos académicos, adoptando el modelo europeo conocido como ECTS.
La transición no fue inmediata: hubo un período en el que convivieron el sistema antiguo y el nuevo, lo que generó situaciones complejas como precisamente esta donde unos estudiantes cursaron una licenciatura —el título antiguo— justo cuando el sistema estaba siendo reformado.
En el caso específico de España e Italia, ambas naciones suscribieron un Convenio en 1999 sobre el reconocimiento recíproco de título, lo que en teoría allanó el camino a un grupo de jóvenes italianos que llevaron a nuestro país con sus expedientes académicos bajo el brazo para matricularse en la Licenciatura de de Derecho de la URJC. Cosa que hicieron sin problema alguno.
La Universidad les convalidó parcialmente los estudios cursados en Italia y les permitió completar la licenciatura. Cuando terminaron, la URJC les entregó un certificado acreditativo de haber superado todos los créditos.
Un documento que, en cualquier lectura razonable, equivale a haber acabado la carrera.
El Ministerio de Universidades no lo vio así
Sin embargo, la Secretaría General de Universidades denegó en abril de 2017 la inscripción de esos títulos en el Registro Nacional de Títulos Universitarios Oficiales.
¿El argumento?: la convalidación que había realizado la URJC chocaba con la disposición transitoria segunda del Real Decreto 1393/2007. La norma que ordenó las enseñanzas universitarias oficiales durante la transición al sistema de Bolonia.
La URJC, decía el Ministerio, había aplicado mal esa normativa transitoria al convalidar estudios italianos a titulaciones que el ordenamiento español ya había extinguido.
La Universidad recurrió. Perdió ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) en noviembre de 2019. Recurrió ante el Supremo en casación.
Perdió de nuevo: el Supremo inadmitió el recurso. El asunto parecía cerrado.
Pero los estudiantes no habían sido parte en ninguno de esos procesos. La Administración nunca los llamó.
Años después, uno de los afectados decidió actuar por su cuenta. En enero de 2022 presentó ante el Ministerio de Universidades su propia solicitud de expedición del título.
La Administración no contestó. Silencio administrativo negativo: denegación por inacción.
El estudiante recurrió ante el TSJM, que en febrero de 2025 volvió a desestimar su pretensión. Esta vez, la Sala no entró siquiera en el fondo: se consideró vinculada por el efecto positivo de la cosa juzgada de aquel pronunciamiento de 2019 que había resuelto el litigio entre la URJC y el Ministerio.
Un proceso en el que el estudiante nunca había estado.
Esa paradoja —que alguien quede atado por una sentencia dictada en un pleito en el que no participó— es precisamente una de las dos grandes cuestiones que el Supremo ha decidido examinar.
Las claves del caso
La Sección Primera ha identificado con precisión quirúrgica los dos frentes de debate.
El primero es de fondo: si negarle el título a estos estudiantes, pese a tener el certificado de la URJC acreditando que superaron todos los créditos, vulnera el artículo 14 de la Constitución —el principio de igualdad—, los artículos 2 y 8 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, y el propio Convenio hispano-italiano de 1999.
El segundo es estrictamente procesal, pero de consecuencias devastadoras si no se aclara: si la doctrina de la cosa juzgada positiva puede desplegarse contra quien nunca fue parte en el procedimiento que la generó.
Sobre el primero, el auto deja caer un dato que no es menor. La Sección Cuarta de la misma Sala de lo Contencioso-Administrativo ya estableció en su sentencia 1540/2018 que en materia de homologación de títulos hay que estar a las exigencias normativas vigentes cuando se cursaron los estudios, no cuando se pide la homologación.
Si ese criterio se aplica aquí la lógica apuntaría en una dirección favorable a los recurrentes. Aunque el Supremo no anticipa nada. Sería improcedente hacerlo.
Sobre el segundo frente, la pregunta es tan vieja como el derecho procesal y tan incómoda como siempre: ¿puede la Administración beneficiarse de una sentencia obtenida en un pleito al que deliberadamente no llamó a los interesados?
El auto no da respuesta. Pero sí la exige.
Matilla & Pastrana Abogados
Un pequeño despacho de Madrid, Matilla & Pastrana Abogados, es el responsable de este giro positivo en un caso que parecía cerrado a cal y canto.
No sólo identificó con precisión las normas y derechos fundamentales vulnerados sino que demostró que la solución adoptada por los tribunales inferiores no solo afectaba a su cliente sino a decenas de personas en la misma situación.
Porque es la dimensión colectiva del caso lo que le confiere verdadero peso específico.
El auto habla expresamente de «virtualidad expansiva» y de un «efecto multiplicador» que puede proyectarse sobre todos los estudiantes italianos que cursaron Derecho en la URJC en el año académico 2016-2017 bajo el mismo esquema de convalidación.
No es un litigio individual. Es, en la práctica, un litigio de clase con disfraz de recurso singular. Por eso la Sala ha apreciado interés casacional al amparo de los apartados b) y c) del artículo 88.2 de la Ley de Jurisprudencia Contencioso-Administrativa: la doctrina de la sentencia recurrida puede ser gravemente dañina para los intereses generales y tiene potencial de irradiarse a numerosas situaciones idénticas.
La admisión a trámite «supone el reconocimiento, por el más alto Tribunal de la jurisdicción ordinaria, de la trascendencia constitucional y procesal de un asunto que afecta a un colectivo amplio de titulados, y al que la vía casacional había permanecido cerrada hasta ahora», explica el abogado Diego Fernández López, autor del escrito.
Su socio, Andrés Álvarez Matilla, letrado subraya también que, en el recurso de casación actual, no basta con tener razón: hay que saber explicarle al Supremo por qué su caso merece ser escuchado. Y eso, en esta ocasión, se ha hecho bien desde el primer escrito.
El auto es firme. No cabe recurso contra él. Las actuaciones pasan ahora a la Sección Cuarta de la Sala Tercera, que abrirá el trámite de interposición formal del recurso y dará traslado a las partes recurridas para que contesten antes de señalar deliberación y fallo.
Lo que venga será jurisprudencia. Y jurisprudencia que no solo resolverá el destino de un puñado de títulos universitarios en suspenso, sino que trazará una línea sobre hasta dónde puede llegar la cosa juzgada cuando quien la sufre nunca tuvo voz en el proceso que la produjo. Esa es la verdadera apuesta del Supremo. Y vale la pena seguirla.