El Tribunal Superior de Justicia de Asturias ratifica el despido de un trabajador por «ineptitud sobrevenida»
El empleado trabajaba para Décimas, S.L, una empresa dedicada al comercio al por menor de artículos deportivos. Entre 2018 y 2022 tuvo tres bajas que duraron tres años completos. Foto: LinkedIn.

El Tribunal Superior de Justicia de Asturias ratifica el despido de un trabajador por «ineptitud sobrevenida»

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16/6/2024 00:45
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Actualizado: 17/6/2024 12:20
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La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Asturias (TSJA) ha ratificado la decisión de la empresa Décimas, S.L. de despedir a uno de sus empleados, Agapito, por ineptitud sobrevenida, al considerar que las limitaciones físicas del trabajador le impedían realizar las tareas esenciales de su puesto de trabajo.

El tribunal, compuesto por los magistrados Jesús María Martín Morillo, presidente, Isolina Paloma Gutiérrez Campos y María Vidau Argüelles, desestimó el recurso de suplicación (equivalente al recurso de apelación en Civil o Penal) interpuesto por Agapito (nombre supuesto) contra la sentencia del Juzgado de lo Social N.º 1 de Oviedo, que había declarado procedente su despido.

La resolución, identificada con el número 226/2024 y emitida el 13 de febrero de 2024, concluyó que el despido se ajustaba a lo estipulado en el artículo 52.a) del Estatuto de los Trabajadores y siguiendo la última jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE).

ORIGEN DEL CONFLICTO

El conflicto comenzó cuando Agapito, quien inició su relación laboral con Décimas, S.L., el 23 de agosto de 2010 como dependiente principal, fue despedido el 13 de marzo de 2023.

El trabajador había disfrutado de una reducción de jornada por cuidado de un hijo, hasta las 35 horas semanales. Estaba diagnosticado con varias condiciones médicas, incluyendo hipotiroidismo, asma alérgico y síndrome ansioso depresivo.

Entre sus principales diagnósticos médicos se encontraba la espondiloartritis axial no radiográfica con psoriasis y síndrome de sensibilización central al dolor, lo cual limitaba significativamente su capacidad para realizar las tareas asociadas a su puesto.

El puesto implicaba atención al cliente y ventas de productos deportivos, cierre de operaciones y gestión de reclamaciones, siempre en posición de pie. Incluye la recepción, etiquetado y colocación de mercancía (7-12 kg, manipulando menos de 3 kg) con posibles posturas forzadas, uso de escaleras manuales, material de oficina (cutter, grapadoras, tijeras), limpieza de la tienda con productos químicos y uso ocasional de dispositivos de procesamiento de datos.

El trabajador había tenido tres bajas laborales importantes: La primera, desde el 24 de enero de 2018 hasta el 23 de enero de 2019, un año; la segunda desde el 16 de agosto de 2019 hasta el 14 de agosto de 2020, otro año; y desde el 22 de octubre de 2021 hasta el 21 de octubre de 2022, un tercer año.

Durante el reconocimiento médico a que fue sometido por el servicio Quirón Prevención dos meses después de su regreso, el 19 de diciembre de 2022 se observó que el trabajador presentaba limitación total de flexión lumbar, dificultad para estar de pie y sentado por mucho tiempo, dolor articular en la sacroilíaca y pelvis, y marcha con claudicación, necesitando bastón para apoyo.

Se concluyó que tenía limitación de flexión activa dorsolumbar, con signo de Lasègue positivo a nivel derecho. El 31 de enero de 2023, se emitió un certificado que lo calificaba como no apto para su puesto, indicando que no debía realizar tareas que implicaran manipulación de cargas superiores a 3 kg, posturas forzadas, exposición a agentes irritantes cutáneos, trabajo nocturno y no poder estar de pie durante periodos prolongados.

EL PROCEDIMIENTO JUDICIAL

Agapito presentó una demanda contra Décimas, S.L., y el Fondo de Garantía Salarial (FOGASA), impugnando la decisión de despido. Alegó que la medida era improcedente, pero el Juzgado de lo Social N.º 1 de Oviedo desestimó su demanda, declarando procedente el despido basado en su ineptitud sobrevenida para el trabajo.

En su recurso de suplicación, el abogado de Agapito, Eduardo Fernández Moro, argumentó que el despido no estaba justificado. Aportó como sentencia de contraste la del Tribunal Supremo de 23 de febrero de 2022 y alegó que el despido basado en la ineptitud sobrevenida del trabajador no estaba debidamente justificado únicamente con el informe del servicio de prevención ajeno, sin una prueba adicional concluyente.

Sin embargo, la representación legal de Décimas, SL, a cargo de Héctor Vaquero Arroyo, abogado del FOGASA, defendió la decisión del tribunal de la primera instancia y la fiabilidad del informe médico.

El Tribunal Superior de Justicia de Asturias concluyó, en su sentencia, que Décimas, S.L., había cumplido con la carga de probar la ineptitud del trabajador.

Los magistrados tuvieron en cuenta el historial clínico de Agapito, las bajas laborales sucesivas y los informes médicos que documentaban sus limitaciones físicas. Y de forma muy especial el informe emitido por el servicio Quirón Prevención.

Además, se consideró que la empresa había explorado todas las posibilidades de reubicar al trabajador en otro puesto, pero no encontró ninguna posición compatible con sus restricciones físicas.

El TSJA destaca que Décimas, S.L., es una empresa dedicada al comercio menor de artículos deportivos, solo disponía de puestos de dependientes, encargados y segundos encargados, todos ellos con funciones físicas similares y requerimientos ergonómicos que Agapito no podía cumplir.

UN PRONUNCIAMIENTO DE LA MÁXIMA ACTUALIDAD

A juicio del abogado laboralista, Alfredo Aspra, socio director de la firma Labormatters Abogados, «estamos ante un pronunciamiento de máxima actualidad dado que, la cuestión relativa a la declaración de una incapacidad permanente total para la profesión habitual como causa de extinción del contrato de trabajo ha sido recientemente revisada por la doctrina en España, con ocasión de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 18 de enero 2024 (C631/22 ), CaNa Negreta. Fue en respuesta a la cuestión prejudicial formulada por el Tribunal Superior de Justicia de Baleares. Se dictaminó que el artículo 49.1.e) del Estatuto de los Trabajadores es es contrario al artículo 5 de la Directiva 2000/78/CE, que permite extinguir el contrato por incapacidad permanente sin que la empresa esté obligada, con carácter previo, a prever o mantener ajustes razonables».

Por lo tanto, a la vista de la doctrina expuesta por el TJUE, añade Aspra, «con carácter previo a la extinción de la relación laboral por incapacidad permanente total o absoluta deberá enjuiciarse si se han realizado, de ser posible, los denominados ajustes razonables y, en ese caso, acreditado que no existen en la empresa otros puestos compatibles con el estado de salud del trabajador y/o que nos es posible realizar tales ajustes, procederá la extinción del contrato. En cualquier caso, tal vez se antoje conveniente preguntar a la persona en cuestión su predisposición a seguir prestando servicios dado que, por ejemplo, en situaciones de incapacidad permanente en grado absoluto, de prestarse algún tipo de actividad, ésta sería incompatible con la percepción de dicha prestación».

La sentencia reafirma la jurisprudencia europea de que las empresas deben asegurar que los empleados puedan desempeñar sus funciones sin riesgos para su salud, y cuando esto no sea posible, proceder al despido por ineptitud sobrevenida está justificado.

Esta decisión también subraya la importancia de contar con evaluaciones médicas detalladas y documentadas para justificar decisiones de despido basadas en limitaciones físicas del trabajador.

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