Xoán Xosé Yáñez, portavoz UPSJ ha explicado que esta sentencia es muy relevante para el cuerpo del lajs por dos motivos.

El Supremo da la razón a UPSJ y anula la estabilización de 93 plazas de LAJ interinos

18 / 06 / 2024 11:53

Actualizado el 19 / 06 / 2024 15:59

El Tribunal Supremo ha dado la razón a Unión Progresista de Letrados de la Administración de Justicia (UPSJ) al anular el Real Decreto que aprobaba la estabilización de 93 plazas de lajs interinos. 

En concreto, es el Real Decreto 408/2022 de 24 de mayo por el que se aprobaba la oferta de empleo público para la estabilización de empleo temporal en la Administración General del Estado. 

UPSJ decidió recurrirlo al considerar que la selección por el sistema de concurso contravenía el artículo 442.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y el 29.1 del Reglamento del Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia. 

Ambos artículos hacen referencia a que, para acceder al cuerpo, de debe hacer mediante los sistemas de oposición y de concurso-oposición. 

Además también explicaron que no se había respetado la reserva del 5% de plazas para personas con discapacidad, ya que de las 93, tan sólo 1 estaba destinada a este colectivo. Para UPSJ, ello vulneraba tres artículos de la Constitución y la Directiva 2000/78/CE sobre igualdad de trato en el empleo. 

El caso lo han resuelto los magistrados Luis María Díez-Picazo (ponente), Pablo Luchas Murillo, María del Pilar Teso, Antonio Jesús Fonseca-Herrero y José Luis Requero en la sentencia 1052/2024 de 13 de junio.

La decisión del Supremo

Los magistrados de la Sala de lo Contencioso-Administrativo comentaron que la oferta de empleo público, efectivamente, vulneraba el artículo 442.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Así como que contravenía el estatuto jurídico de los LAJ, el cual está incluido dentro de la reserva de ley orgánica del artículo 122 de la Constitución.

Por lo que la determinación del sistema de selección de los Letrados de la Administración de Justicia sólo puede ser hecho por ley orgánica, nunca por ley ordinaria como era la Ley 20/2021 en la que se ampara el Real Decreto recurrido.

Respecto al porcentaje de plazas para personas con discapacidad, los magistrados llegaron a la conclusión de que ese porcentaje no se había respetado. Por lo que han declarado nulo ese Real Decreto.

Desde UPSJ han reclamado al Gobierno que las plazas correspondientes a este real decreto nulo se incorporen a la oferta de empleo que se negociando estos días, así como que se cubran por el mecanismo ordinario de oposición por turno libre y promoción interna.

En declaraciones a Confilegal, Xoán Xosé Yáñez, portavoz de UPSJ ha explicado que esta sentencia es muy relevante para el cuerpo del lajs por dos motivos.

Una sentencia «muy relevante» para los lajs

Por un lado, porque reconoce que sólo existen dos vías para acceder al cuerpo, la oposición y excepcionalmente el concurso-oposición por estar establecido así en la Ley Orgánica del Poder Judicial, que conforme al artículo 122 de la Constitución, es la única norma que puede regular dicho acceso. «Lo que deja fuera el concurso de méritos». 

Y, en segundo lugar, porque reconoce la legitimidad de una asociación de funcionarios públicos para defender la correcta y puntual aplicación de las normas que rigen ese cuerpo. «Cuestión que nos ha llevado más de una vez a conflicto con el Ministerio de Justicia», ha detallado.

Yáñez ha comentado que UPSJ, como muchas otras organizaciones, se ha mostrado crítica con el proceso de estabilización de empleo temporal que ha permitido el acceso a la función pública sin examen de muchos interinos desatendiendo los principios de igualdad, mérito y capacidad. Lo que no ocurrirá gracias a esta sentencia en el cuerpo de letrados y letradas».

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