Despedida por hacer viajes y actividades ajenas al teletrabajo tras alegar que no podía ir a la oficina al haberse operado
Escribió artículos para un periódico y viajó hasta Atapuerca mientras decía que tenía que teletrabajar para que su pie pudiese curarse.

Despedida por hacer viajes y actividades ajenas al teletrabajo tras alegar que no podía ir a la oficina al haberse operado

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19/6/2024 06:30
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Actualizado: 18/6/2024 22:32
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El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha avalado la decisión de declarar procedente el despido de una empleada que se negaba a incorporarse de forma presencial a su puesto tras ser operada. Sin embargo, hacía actividades ajenas al teletrabajo e incluso se marchaba de viaje. 

Así lo han considerado los magistrados María Isabel Saiz (ponente), José Manuel Yuste y Ofelia Ruiz en la sentencia 248/2024 de 4 de abril. 

La trabajadora llevaba desempeñando sus funciones desde el 1 de septiembre de 2021 en la empresa Liga Española de la Educación y Cultura Popular como responsable de comunicación mediante un contrato temporal de interinidad. 

En febrero de 2022 estuvo unos días de baja tras haber sido operada de juanetes. Por lo que, al reincorporarse al trabajo, solicitó a la empresa la posibilidad de teletrabajar para poder recuperarse más rápido.

La empresa accedió pero al tiempo le dijeron que debía volver a las oficinas. Pese a habérselo solicitado varias veces, decía que no. Les envió por correo electrónico un informe en el que se le recomendaba evitar desplazamientos largos. 

Pero en julio de 2022 el presidente de la Liga Española de la Educación le envió un email en el que le decía que tenía que acudir de forma presencial para poder reunirse, trabajar en equipo y establecer estrategias, programaciones y calendarios de actividades. De modo que le advirtió que debía acudir a su puesto el día 1 de septiembre. 

Sin embargo, la empleada insistía en que no iba a ir para proteger su salud. Ignoró todos los requerimientos que le hicieron.

Un viaje a Atapuerca durante el teletrabajo

La empresa descubrió que durante el tiempo en el que estuvo teletrabajando había participado en una serie de campañas, en concreto, en varios artículos publicados en El País. Incluso para escribir uno de ellos tuvo que viajar hasta Atapuerca.

A través de Instagram también comprobaron que no estaba teletrabajando en su domicilio, sino que caminaba por la calle, cogía el metro y hacía vida normal. Pues otro de los artículos publicados en el citado periódico se llamaba “Un paseo por Madrid con Julio”. 

Fue despedida el 19 de septiembre de 2022 por simulación de enfermedad, fraude, deslealtad y abuso de confianza e indisciplina o desobediencia reiterada. 

Por lo que decidió demandar a la empresa solicitando que el despido se declarase nulo al considerar que habían vulnerado sus derechos fundamentales. El Juzgado de lo Social Nº43 de Madrid desestimó su petición y declaró que era procedente. De modo que interpuso un recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, sin suerte.

Los magistrados recordaron que la empresa tomó la decisión de que regresase de forma presencial tras cuatro meses de teletrabajo. Un tiempo que consideraron “prudencial” teniendo en cuenta que tan sólo había estado de baja médica 10 días.

Además, recordaron que en la carta de despido no sólo le imputaron desobediencia por no incorporarse de forma presencial, sino que también se le imputó transgresión de la buena fe contractual al alegar que no podía ir por por su pie mientras que se desplazaba a otras ciudades para realizar otros trabajos. 

Las conductas son «suficientemente graves»

Por otro lado, la trabajadora alegó que se había vulnerado el artículo 54.1 del Estatuto de los Trabajadores porque ninguno de los cargos imputados en la carta de despido era cierto al tener informes médicos que acreditaban su intervención quirúrgica y su posterior tratamiento. 

También manifestó que realizar un encargo puntual como “freelance” para un periódico o tomar el metro de forma ocasional en agosto no constituía ningún ilícito laboral. Así como que realizó su trabajo a distancia sin queja o merma alguna. 

Pero para los magistrados, las conductas son los suficientemente graves para entender justificada la decisión extintiva adoptada por la empresa. Pues suponen un abuso de confianza que no admite graduación.

“La relación laboral exige una confianza entre las partes que se quiebra por la realización de conductas que producen un quebranto de la confianza en el trabajador y en este caso no debe olvidarse que la trabajadora tenía el cargo de responsable de comunicación”. 

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