Beatriz Saura: «La función de ‘Compliance’ no consiste en decir siempre que no se puede sino en trabajar para hacerlo de forma ética y legal»
De acuerdo con Beatriz Saura, el "Compliance" ha dejado de seer una cosa de multinacionales. El reto es que lo vayan adoptando las pymes. Foto: B.S.

Beatriz Saura: «La función de ‘Compliance’ no consiste en decir siempre que no se puede sino en trabajar para hacerlo de forma ética y legal»

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23/6/2024 06:30
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Actualizado: 23/6/2024 10:16
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Es la copresidenta de la Sección de «Compliance» del Colegio de la Abogacía de Madrid (ICAM) que mañana, lunes, a partir de las 9.30 a.m., celebra el evento «I Compliance Summit ICAM: La Abogacía de las empresas éticas» en el que participan 15 personas en tres mesas redondas.

La primera, que modera Beatriz Saura, versará sobre «Abogacía, empresa y Compliance». La segunda, titulada «Ética y cultura de cumplimiento en la empresa», será moderada por la copresidenta de la Sección, Pilar Aranguren. La tercera, «Gestión del Sistema Interno de Información e investigaciones internas: aplicación práctica», correrá a cargo de la también copresidenta Begoña Fernández.

Será una mañana completa con el «Compliance» como eje de debate. Lo explica Beatriz Saura en esta entrevista.

En su opinión, ¿qué importancia tiene la implementación del cumplimiento normativo en las instituciones financieras?

    El «Compliance» es beneficioso para todas las compañías porque supone diseñar e implementar procesos para una gestión más ética de la actividad corporativa, incorporando controles eficaces para evitar que se produzcan incumplimientos normativos, prestando especial atención sobre aquellos que podrían ser constitutivos de delitos corporativos.

    ¿Podría compartir ejemplos concretos de como el «Compliance Officer» puede detectar y prevenir irregularidades dentro de una entidad financiera?

      Las entidades financieras tienen un elevado control regulatorio y por la propia naturaleza de su actividad se tiende a centrar el foco en los riesgos relacionados con las transacciones patrimoniales, identificando a los intervinientes, o el origen del dinero.

      Sin embargo, como estamos viendo estos días en los medios de comunicación, la experiencia nos demuestra que puede haber riesgos importantes en otros departamentos de la organización, por ejemplo en la contratación de proveedores.

      La prevención por el órgano de cumplimiento será eficaz si en la matriz de riesgo se analizan las 30 categorías de delitos corporativos y la compañía implementa controles eficaces para evitarlos y procesos de revisión periódica para comprobar su eficacia.

      ¿Como cree que ha evolucionado el enfoque del «Compliance» en las empresas españolas en la última década, y que impacto ha tenido en la lucha contra la corrupción y el fraude?

        El «Compliance» en la última década ha pasado de ser “cosa de multinacionales” a ir generalizándose en todo tipo de organizaciones, posiblemente debido a las exigencias del propio mercado, ya que actualmente son muchas las empresas que piden a sus proveedores que dispongan de programas de prevención de delitos para contratar con ellos.

        «La prevención por el órgano de cumplimiento será eficaz si en la matriz de riesgo se analizan las 30 categorías de delitos corporativos y la compañía implementa controles eficaces para evitarlos y procesos de revisión periódica para comprobar su eficacia»

        Desde su experiencia, ¿qué desafíos enfrenta actualmente el «Compliance» en la implementación de políticas efectivas dentro de las grandes corporaciones?

          En mi opinión las grandes corporaciones en general disponen de políticas efectivas con un nivel de implementación razonable. Los desafíos se presentan más en la pequeña y mediana empresa en las que se dispone de menos medios y donde con frecuencia se considera que el «Compliance» no es para ellas.

          Sin embargo, deben saber que el «Compliance» es beneficioso para todo tipo de organización, y que el modelo que en cada caso se implemente y el presupuesto será proporcional a sus circunstancias.

          Para difundir esta información y reflexionar sobre cuestiones practicas en la implementación de los programas de «Compliance» en todo tipo de compañías hemos organizado desde la Sección de Compliance del ICAM la I «Compliance Summit «en colaboración con la Cámara de Comercio de Madrid, porque en este tema Abogacía y empresa tenemos que ir de la mano.

          ¿Qué papel juegan las denuncias internas y anónimas en la detección de actividades irregulares y como pueden las empresas asegurar la protección de los denunciantes?

            Los canales de información interna son una herramienta muy interesante porque es una forma rápida de conocer posibles irregularidades  o incumplimientos que ocurren en la organización. Irregularidades que si no se conocen y se actúa para erradicarlos pueden llegar a tener graves consecuencias para la empresa.

            Para que estos canales funcionen y los posibles usuarios accedan a ellos con confianza ha de garantizarse la confidencialidad y que no habrá represalias contra el informante que actúa de buena fe.

            Además la Ley 2/2023 de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción, que establece la obligación de disponer de estos canales para las empresas de más de 50 trabajadores y para la Administración Pública, incorpora un importante elenco de garantías para el informante.

            ¿Podría darme su opinión sobre la colaboración entre diferentes departamento como el legal y el de «Compliance» en la detección y gestión de actividades delictivas dentro de una empresa?.

              Con cierta frecuencia los directores de los departamentos de «Compliance» y de Jurídico, junto con los de Recursos Humanos entre otros, forman parte de un órgano de cumplimiento colegiado dentro de las organizaciones.

              En sus reuniones se informa de irregularidades, o se acuerda la incoación de expedientes de investigación interna, y por tanto las decisiones se adoptan de manera colegiada.

              Porque aunque el departamento jurídico de una compañía tienda a estar más alineado con las actividades de negocio y «Compliance» sea independiente y a su vez cada uno de ellos tenga sus competencias diferenciadas, no se pueden concebir como departamentos “enfrentados”, porque la función de cumplimiento normativo no consiste en decir siempre que no se puede, sino en trabajar para analizar cómo hacerlo de forma ética y legal.

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