El Supremo anula una condena por el principio del “non bis idem”: fue sentenciado dos veces por los mismos hechos
El principio Non bis in ídem, que proviene de una frase del latín, garantiza que no se pueda juzgar, y condenar, a una persona dos veces por la misma causa.

El Supremo anula una condena por el principio del “non bis idem”: fue sentenciado dos veces por los mismos hechos

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30/6/2024 06:32
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Actualizado: 30/6/2024 09:35
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El principio «non bis in idem» (no dos veces por lo mismo) garantiza que no se pueda juzgar y condenar a una persona dos veces por. los mismos hechos. No aparece expresamente reconocido en nuestro texto constitucional, pero sí en la jurisprudencia.

Donde sí figura de forma clara es en el artículo 14.7 del Pacto de Nueva York sobre Derechos Civiles y Políticos. Fue ratificado por España y, por tanto, estamos obligados a cumplirlo. 

El citado artículo dice que “nadie podrá ser juzgado ni sancionado por un delito por el cual haya sido ya condenado o absuelto por una sentencia firme, de acuerdo con la ley y el procedimiento penal de cada país”.

Y esto es lo que ha ocurrido en este caso resuelto por los magistrados del Tribunal Supremo, Vicente Magro (presidente), Andrés Martínez, Pablo Llarena, Andrés Palomo y Ángel Hurtado en la sentencia 478/2024 de 28 de mayo.

Han anulado la última condena.

Pues bien, los hechos ocurrieron en noviembre de 2019 a primera hora de la tarde cuando, el acusado, conducía un coche por una calle de Jaén. La Guardia Civil intentó darle el alto mediante señales acústicas y luminosas, pero hizo caso omiso. 

En cambio, decidió huir a gran velocidad ignorando las normas más elementales de seguridad vial. Ello poniendo en peligro la vida e integridad tanto de los peatones como de otros conductores. Tampoco tenía carnet de conducir.

En esos momentos no pudo ser localizado porque se metió con el vehículo en un olivar.

Se le condenó por dos delitos contra la seguridad vial

Por estos hechos fue condenado dos veces. Una el 25 de mayo de 2021, por el Juzgado de lo Penal Nº4 de Jaén, y otra, también en otro Juzgado de lo Penal también de esa ciudad, pero en el Nº 3, el 20 de junio de 2023. 

Fue por dos delitos. Uno contra la seguridad vial por conducción sin carnet. Y otro por conducción temeraria. Ambos contemplados en los artículos 384 y 380.1 del Código Penal. 

De modo que el 13 de diciembre de 2023 la Fiscalía interpuso un recurso extraordinario de revisión contra la última sentencia, la más reciente.

Ello en base al artículo 954.1 c) de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Este artículo explica que se puede pedir la revisión de sentencias firmes “cuando sobre el mismo hecho y encausado hayan recaído dos sentencias firmes”.

Este artículo se introdujo en 2015.

Los magistrados del Alto Tribunal recordaron que el recurso de revisión es excepcional al tener por objeto la revocación de sentencias firmes y atentar, por ello, al principio de cosa juzgada. “Implica la inculpabilidad de aquellas personas que han sido condenadas por notaria equivocación”. 

Y, en este caso, los magistrados lo vieron claro. Era un «non bis in idem» de libro.

Lo curioso, y esto ha sorprendido al Tribunal Supremo, es que ni el condenado ni su abogado llamaran la atención en el segundo juicio sobre el hecho de que se estaban enjuiciando los mismos hechos. En esta segunda vista, el condenado aceptó la pena.

La diligencia del fiscal, que además informó a la magistrada del Juzgado de lo Penal 3, posibilitó que esta ordenara su puesta en libertad del. pasado mes diciembre. La pena tenía como fecha de cumplimiento el 30 de marzo de este año.

El Supremo, a su vez, también ha actuado con celeridad. Adelantó la sentencia de anulación el pasado mes de mayo, cuando estaba prevista para el próximo mes de septiembre.

La fiscalía y la justicia actuaron con celeridad. La segunda condena jamás tendría que haberse materializado en una sentencia si la defensa hubiera llamado la atención sobre esta circunstancia. Lo dicho, un «non bis in idem» de libro.

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