La JEC vuelve a multar a Pedro Sánchez por quebrantar el deber de neutralidad de las instituciones
Es la tercera multa de la JEC que recibe el presidente del Gobierno por quebrantar el deber de neutralidad de las instituciones. Foto: EP

La JEC vuelve a multar a Pedro Sánchez por quebrantar el deber de neutralidad de las instituciones

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01/7/2024 20:29
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Actualizado: 01/7/2024 21:15
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La Junta Electoral Central ha acordado imponer una multa de 1.500 euros al presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, por «quebrantar el principio de neutralidad» al apoyar públicamente al candidato socialista a la Generalitat, Salvador Illa, usando incluso palabras que coincidían con el lema del PSC, en una rueda de prensa institucional desde Doha (Catar).

Es la tercera multa de la JEC que recibe el presidente del Gobierno por quebrantar el deber de neutralidad de las instituciones.

Los hechos de esta última sanción fueron denunciados por Esquerra Republicana en plena campaña de las elecciones catalanas del 12 de mayo y la JEC acordó en su día abrir un expediente sancionador por vulnerar el artículo 153.1 de la Ley Electoral. La decisión final ha llegado este lunes con la imposición de la citada multa.

En concreto, fue el 3 de abril, en la gira del presidente por Oriente Medio, cuando Sánchez, a preguntas de los periodistas, quiso expresar públicamente su respaldo a Salvador Illa: «Si hay alguien que puede unir y servir ahora mismo la sociedad catalana creo que tiene un nombre y un apellido que es Salvador Illa», dijo, usando precisamente el lema «Unir y servir» que lleva el PSC en esta campaña.

LIBERTAD DE EXPRESIÓN, PERO NO CON MEDIOS PÚBLICOS

El máximo organismo arbitral recuerda el deber de neutralidad de los poderes públicos como una de las reglas básicas de nuestro ordenamiento jurídico y subraya que «las manifestaciones hechas por el presidente del Gobierno apoyando a un candidato a las elecciones al Parlamento de Cataluña no pueden entenderse imprescindibles para la salvaguarda del interés público».

«Ciertamente el presidente del Gobierno puede ejercer libremente su derecho fundamental a la libertad de expresión y opinión y apoyar a un candidato en unas elecciones o utilizar su lema de campaña, pero no puede hacerlo prevaliéndose de la utilización de los medios públicos de los que dispone en razón de su cargo público», le recuerda.

Se trata del mismo argumento que la JEC viene reprochando al Gobierno en estos expedientes sancionadores, recordando que el artículo 50.2 de la Ley Electoral, «implica un estricto deber de neutralidad política en actos institucionales como proyección específica del mandato de objetividad impuesto por el artículo 103.2 de la Constitución y reiteradamente recordado por la jurisprudencia del Tribunal Supremo«.

De hecho, tanto Sánchez como varios de sus ministros han sido objeto de otros expedientes sancionadores de la JEC, con las consiguientes multas, en otros proceso electorales anteriores.

No son los únicos, porque también ha afectado a cargos públicos de gobiernos autonómicos de otros partidos.

REINCIDENCIA

Y esa reincidencia se la recuerda la JEC en su resolución, recogida por Europa Press: «La autoridad denunciada conoce perfectamente la exigencia de neutralidad de los cargos públicos durante el periodo electoral, puesto que la Junta Electoral Central se lo ha recordado en anteriores ocasiones», subraya, mencionando otros dos expedientes sancionadores en 2019 y 2023 que acabaron con multas de 500 y 2.200 euros.

Esta vez la multa es de 1.500 euros al atender «circunstancias atenuantes» al haber sido una respuesta breve a una pregunta de una periodista y al no haberse difundido desde las cuentas oficiales de Presidencia del Gobierno en redes sociales.

La resolución de la JEC es firme en la vía administrativa-electoral, por lo que a Pedro Sánchez solo le cabe la posibilidad de interponer un recurso contencioso-administrativo en el Tribunal Supremo en el plazo de dos meses.

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