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Opinión | Responsabilidad Patrimonial del Estado por la entrada irregular de inmigrantes y la omisión en su control

Opinión | Responsabilidad Patrimonial del Estado por la entrada irregular de inmigrantes y la omisión en su control
Columna de opinión de Marcos Peña Molina, socio en Administrativando Abogados.
04/7/2024 06:31
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Actualizado: 03/7/2024 20:01
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La responsabilidad patrimonial del Estado implica la obligación de este de reparar los daños causados a terceros como consecuencia de su actividad administrativa, ya sea por acción u omisión.

En el contexto de la entrada irregular de inmigrantes y la falta de medidas adecuadas para su control y supervisión, esta responsabilidad adquiere una dimensión particularmente relevante, especialmente cuando se cometen delitos contra las personas.

Este artículo profundiza en el incumplimiento de la Ley de Extranjería y los tratados internacionales que exigen una inmigración regular y segura.

La Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social (conocida como Ley de Extranjería), regula la entrada, estancia y derechos de los inmigrantes en España.

Esta normativa establece una serie de obligaciones para el Estado, incluyendo el control de fronteras, la necesidad de establecer mecanismos eficaces para controlar la entrada de personas en el territorio nacional, la obligación de registrar y supervisar la situación de los inmigrantes para asegurar su estatus legal y la implementación de procedimientos para la expulsión de aquellos en situación irregular.

El incumplimiento de estas obligaciones puede generar situaciones de inseguridad y contribuir a la comisión de delitos, lo que a su vez puede dar lugar a la responsabilidad patrimonial del Estado por su posición de garante con respecto a estas situaciones.

Inmigración regulada y segura

Diversos tratados y acuerdos internacionales subrayan la importancia de una inmigración regulada y segura. Algunos de los más relevantes incluyen la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP) y la Directiva 2008/115/CE del Parlamento Europeo y del Consejo.

El incumplimiento de estos tratados y directivas no solo pone en riesgo la seguridad de los ciudadanos, sino que también puede comprometer la posición internacional del Estado y su responsabilidad patrimonial.

Para que proceda la responsabilidad patrimonial del Estado por la entrada irregular de inmigrantes y la falta de control, deben concurrir los siguientes elementos: daño efectivo, función administrativa, relación de causalidad y ausencia de fuerza mayor.

Debe existir un daño real y efectivo, no meramente potencial o hipotético, y este daño debe ser consecuencia directa del funcionamiento de los servicios públicos, ya sea por acción u omisión. La omisión relevante aquí es la falta de adopción de medidas adecuadas para controlar y supervisar la entrada y permanencia de inmigrantes en situación irregular, en contravención a la Ley de Extranjería y a los tratados internacionales.

Además, debe existir un nexo causal directo entre la actuación u omisión de la Administración y el daño sufrido, y se debe demostrar que el delito cometido no habría tenido lugar si el Estado hubiera cumplido adecuadamente con sus obligaciones de control y supervisión. O más concretamente, si se hubieran dictado medidas de integración aptas y acordes con las necesidades poseen en los municipios que deben ser integrados.

No se trata de darles “un suelo”, sino de dotarles, realmente, de una posibilidad para su proyecto de vida y para ello el Estado debe ejercer una política de inmigración responsable.

Los tribunales y la jurisprudencia

La jurisprudencia ha abordado en diversas ocasiones la responsabilidad patrimonial del Estado en contextos similares. En cuanto a la entrada y permanencia de inmigrantes en situación irregular, los tribunales han considerado como omisión negligente la falta de medidas adecuadas para su control, especialmente si se demuestra que dicha omisión ha facilitado la comisión de delitos.

Para evitar la responsabilidad patrimonial, el Estado debe adoptar una serie de medidas en cumplimiento de la Ley de Extranjería y los tratados internacionales, como el fortalecimiento de fronteras, la colaboración internacional, el desarrollo de políticas de integración y la implementación de mecanismos de control y supervisión interna.

La responsabilidad patrimonial del Estado por la comisión de ilícitos penales o de otro tipo por la permisión o autorización de entrada irregular de inmigrantes y la omisión en su control es un tema complejo que exige un equilibrio entre la protección de los derechos de los ciudadanos y el respeto a los derechos humanos de los inmigrantes.

El incumplimiento de la Ley de Extranjería y de los tratados internacionales no solo pone en riesgo la seguridad de los propios migrantes que carecen de medios propios para poder sobrevivir, sino que exponen a la ciudadanía a padecer posibles delitos por aquellos que no ven otra forma de sobrevivir. Por ello, es imperativo que el Estado actúe con diligencia y adopte medidas preventivas y correctivas adecuadas.

Acoger más menores extranjeros no acompañados (MENAS) de los que se pueden supervisar eficazmente puede ser una causa eficiente de daños si esos menores, en su necesidad de sobrevivir, delinquen. En este contexto, el Estado podría ser considerado responsable por incumplir sus obligaciones de control y protección.

En este contexto la causa eficiente quedaría acreditada por el hecho de que la acción gubernativa acordó proceder a acoger más inmigrantes, sin posibilidad de regularización, de los que se podía gestionar adecuadamente, creando un entorno propicio para la delincuencia debido a la falta de recursos y supervisión.

La consecuencia previsible de lo dicho es la necesidad de que personas sin recursos tengan que delinquir para poder sobrevivir, lo que hace previsible el daño antijurídico.

En este sentido, debemos recordar que la STC 104/2000, vino a establecer que la responsabilidad patrimonial es objetiva, basada en el principio de que quien sufre un daño antijurídico tiene derecho a ser indemnizado por la Administración, y en este sentido la ciudadanía no tiene la obligación ni el deber jurídico de padecer ningún daño por la falta de medidas, de garantías y de supervisión que tiene que llevar a cabo el Estado, pues es responsable por mantener en territorio español extranjeros no regulares cuando la propia Ley de Extranjería le impone deberes muy claros al respecto.

En conclusión, el Estado posee con respecto a lo que se cita una posición de garante, debiendo llevar a cabo el justo equilibrio entre la protección de los derechos de los ciudadanos y el respeto a los derechos humanos de los inmigrantes, sin que por decisiones no meditadas la ciudadanía deba soportar actuaciones ilícitas que no merecen.

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