La Audiencia de Barcelona condena a 35 años al violador de Igualada por abuso sexual y tentativa de homicidio
La Audiencia Provincial de Barcelona ha condenado a 35 años de prisión a Brian Raimundo por violar el 1 de noviembre de 2021 a una joven en Igualada. Foto: EP

La Audiencia de Barcelona condena a 35 años al violador de Igualada por abuso sexual y tentativa de asesinato

8 / 07 / 2024 11:13

Actualizado el 08 / 07 / 2024 11:46

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La Audiencia Provincial de Barcelona ha condenado a 35 años de prisión a Brian Raimundo por violar el 1 de noviembre de 2021 a una joven en Igualada. De todos esos años, 20 corresponden al delito de asesinato en grado de tentativa y 15 por agresión sexual. En ambas ha concurrido el agravante de discriminación por razón de género.

Tampoco podrá acercarse a la víctima los 10 años siguientes a cumplir la pena ni podrá trabajar con menores durante 20 años tras salir de prisión. Además, tendrá que indemnizar a la víctima con 332.727,65 euros.

Los magistrados Montserrat Comas, José Antonio Lagares y María Fernanda Tejero han considerado probado, a lo largo de una sentencia de 102 páginas, que el ciudadano boliviano en situación irregular en España, que por aquel entonces no contaba con antecedentes penales, siguió a la víctima, entonces menor de edad, cuando ésta abandonaba sola una discoteca, le atacó por sorpresa en un lugar sin iluminación.

Le golpeó con un objeto contundente repetidas veces en la cabeza a pesar de que sabía que podía matarla. Posteriormente, la metió en un callejón y, con «absoluto desprecio a su condición de mujer, y aprovechando su estado de semiinconsciencia generado por los golpes recibidos», la violó durante 20 minuto y le introdujo objetos punzantes.

Tras la agresión, la dejó tendida en el suelo desangrándose y sin ropa. Vestimenta que el agresor se llevó consigo.

La víctima tardó un año en recuperarse y tiene secuelas

La joven tardó 1 año en curar sus heridas, de los cuales, 332 fueron impeditivos para sus ocupaciones habituales, 30 días de hospitalización y 3 días de estancia en la
UCI.

Según se desprende en la sentencia, de fecha 2 de julio, la víctima, cuya declaración en el plenario fue acudiendo a la prueba pre constituida, como consecuencia de
estos hechos, sufre un “trastorno de estrés postraumático grave, así como una desestabilización personal por cuanto las lesiones sufridas han comprometido muy seriamente su vida y en la mayoría de ocasiones son mortales de necesidad”.

También sufre hipoacusia en oído izquierdo leve, acúfenos en oído izquierdo y perjuicio estético por cicatrices quirúrgicas en abdomen en grado moderado.

Las penas de prisión impuestas tendrán que cumplirse en su totalidad en España. «Serán sustituidas por la expulsión del penado si, con anterioridad a su total cumplimiento, accede al tercer grado o se le concede la libertad condicional, con prohibición de regreso a España en un plazo de 10 años a contar desde que sea efectivamente expulsado”.

En todo caso, “si acordada la sustitución de la pena privativa de libertad por la expulsión, ésta no pudiera llevarse a efecto, se procederá a la ejecución de la pena originariamente impuesta o del período de condena que le quede pendiente de cumplir”

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