Para la CNMC, estas emisiones vulneran el artículo 122.3 de la Ley General de la Comunicación Audiovisual.

Competencia sanciona con 120.000 euros a Teledeporte por publicidad encubierta, aunque se la reduce al reconocerlo

10 / 07 / 2024 14:09

Actualizado el 10 / 07 / 2024 14:09

La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha sancionado a RTVE por emitir publicidad encubierta durante el torneo de golf de Peralada en el canal Teledeporte.

La sanción prevista de 120.000 euros, según la CNMC, se ha reducido un 40 % -un 20% por un reconocimiento expreso de la responsabilidad y el mismo porcentaje por el pago anticipado de la sanción-. En total ha abonado 72.000,00 euros, lo que supone el importe de la sanción propuesta reducida en un 40% en aplicación de lo dispuesto en el artículo 85 de la LPAC.

Según Competencia, la sanción se debe a que en la emisión del torneo del 9 de marzo del pasado año «se mostró una bebida energética y su logo, se citó su nombre y se promocionó de forma explícita mediante un reto propuesto a las jugadoras del torneo«.

Todo ello, según Competencia, sin que en ningún momento de la emisión se advirtiera de su tratamiento como publicidad, ni que apareciese ninguna sobreimpresión identificativa.

Para el organismo, estas emisiones vulneran el artículo 122.3 de la Ley General de la Comunicación Audiovisual.

«Se prohíbe la comunicación comercial audiovisual encubierta que, mediante la presentación verbal o visual, directa o indirecta, de bienes, servicios, nombres, marcas o actividades, tenga de manera intencionada un propósito publicitario y pueda inducir al público a error en cuanto a la naturaleza de dicha presentación”.

La ley establece que los emplazamientos publicitarios deben estar debidamente señalizados para que un espectador siempre sea consciente de cuándo se le está informando y se le está tratando de vender un producto comercial.

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