La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) no ha admitido a trámite la reclamación presentada por Facua contra Quirón Prevención, a la que imputaba la utilización ilegal de los datos de los trabajadores para ofertarles nuevos servicios sin que dieran previamente su consentimiento.
En concreto, la denuncia hacía referencia a una presunta vulneración de los artículos 5.1.b) del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD), relativo al deber de confidencialidad, el 6.1, referente al tratamiento basado en el consentimiento del afectado y el 9, vinculado con las categorías especiales de datos.
La AEPD, tras analizar los argumentos de Facua, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica 3/2018 de 5 de diciembre de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD), considera que no la queja no presenta las condiciones precisas para su admisión.