Golpe judicial a los festivales. El Tribunal de Instancia nº4 de Valencia, sección civil, ha estimado parcialmente la demanda de la Asociación de Consumidores y Usuarios Consumidores en Acción (FACUA) y ha declarado nulas las cláusulas que prohíben la entrada en el recinto de comida y bebida del exterior, además de considerar abusivo el pago de tres euros en concepto de gastos de gestión para recuperar el importe remanente de la pulsera ‘cashless’—dispositivo de pago que utiliza tecnología NFC o RFID para permitir transacciones rápidas y seguras en eventos como festivales—.
En la sentencia nº469/2025, de 21 de noviembre, el magistrado Vicente Sanchis Ferrandis ha marcado un precedente en materia de permisos de acceso con alimentos en este tipo de eventos y manda un aviso a las empresas organizadoras para que proporcionen información clara y legible:
Los hechos
FACUA presentó una demanda contra la promotora del festival Madrid Salvaje que se celebró los días 26 y 27 de septiembre de este año en el recinto ferial de Torrejón de Ardoz.
El motivo es que los organizadores no permitieron la entrada de alimentos o bebidas del exterior, lo que para la asociación es una vulneración de los derechos de los consumidores ya que esta medida se debe «exclusivamente a motivaciones económicas y al afán de obtener mayores beneficios».
Además, el festival proporcionó pulseras ‘cashless’ para pagar los productos dentro del festival. Estos dispositivos se podrían recargar con dinero desde tu propia cuenta bancaria. Sin embargo, si había algún remanente en la cuenta, para retirarlos y devolverlos a su origen se cobraba una comisión de tres euros.
El juez declara la nulidad de la prohibición de acceso con comida y bebida
«No puede olvidarse que la actividad esencial del evento es meramente musical, de manera que la prestación de servicios de restauración, aunque de interés, no forma parte de la esencia del evento, siendo por ello accesoria o complementaria de la actividad musical».
El magistrado titular señala que debido al horario «se hace harto difícil que no se consuma comida o bebida en un tramo horario tan amplio» y de querer hacerlo fuera del espacio conlleva a la pérdida parte del espectáculo. Con ello, se está obligando a consumir en los establecimientos del interior del recinto: «Se está imponiendo al usuario un servicio complementario o accesorio al esencial, y que no ha sido solicitado debiendo por eso resolverse si tal prohibición estaba justificada».
Por todo ello, declara la abusividad, y consecuente nulidad de pleno derecho de la condición impuesta por el festival mediante la que se prohíbe la entrada al recinto en que se celebre el evento a los consumidores y usuarios que porten cualquier tipo de comida o bebida.
Imposición abusiva de la comisión por gestión
En cuanto al concepto de gastos de gestión de tres euros por la devolución del dinero a la cuenta del usuario, la resolución judicial también ha declarado nula esta práctica.
Según el magistrado, la empresa promotora no acreditó que este importe responda a costes reales, por lo que la comisión carece de justificación y, por ello, declara su nulidad, prohibiéndolo para futuros eventos.
Este pronunciamiento reabre el debate sobre las condiciones de acceso y consumo en festivales y grandes eventos. Porque si en el cine ya se ha declarado abusiva esta práctica, ¿qué evita a pensar que los festivales no sigan el mismo recorrido? Habrá que esperar a los pronunciamientos superiores, ya que esta sentencia no es firme y cabe recurso de apelación.