La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha aprovechado que acaba de arrancar la segunda quincena de julio para recordar que las aerolíneas y las agencias de viajes no pueden cobrar por rectificar el nombre de un pasajero si tiene una errata.
Es decir, cuando se haya producido un error ortográfico o tipográfico en las contrataciones online. Pues es un derecho de rectificación. No obstante, el consumidor debe demostrar aportando su DNI que no es un cambio de pasajero.
Cobrar por una errata va en contra del artículo 12.5 y 16 del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD).
La AEPD resolvió un caso de Edreams
La AEPD ya ha resuelto un asunto sobre esta materia en una reclamación contra la agencia de viajes online Edreams. En ella se explicó el caso de un consumidor que adquirió los billetes de avión a través de internet y, tras detectar un error en su nombre, se puso en contacto con el servicio de atención al cliente para poder rectificarlo.
Sin embargo le cobraron 50 euros extra por este cambio. De modo que decidió presentar una reclamación al entender que se estaba incumpliendo el artículo 12 del Reglamento 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016.
Además, el pasajero manifestó que en la confirmación de la reserva del 7 de marzo de 2019, a pesar de haber realizado el cargo adicional, el nombre seguía mal escrito.
El 10 de diciembre de 2020 la AEPD admitió a trámite la reclamación y comenzó a investigar para esclarecer los hechos. Pero nada más dar respuesta, Edream reconoció los hechos.
La aerolínea manifestó que el derecho de rectificación de datos era gratuito y que no existía ninguna tarifa asociada para proceder a subsanar esos errores. Cosa distinta era un cambio de pasajero. Su política interna aceptaba el error tipográfico, la inversión entre nombre y apellido o el cambio de apellidos de soltera a casada, sobre todo en ciertos países como en Francia o Reino Unido.
La agencia compensó al pasajero
Edreams explicó que, tras las investigaciones internas, habían comprobado que efectivamente el 14 de marzo de 2020 se le había cobrado por error 50 euros. Por lo que finalmente procedieron a contactar con el pasajero para devolverle no sólo esa cuantía, sino el viaje entero en concepto de compensación.
Por otro lado, la aerolínea también manifestó que, con el objetivo de evitar que esto volviese a ocurrir, los agentes habían tenido dos formaciones en materia de protección de datos en el que uno de los casos prácticos era la corrección de errores en el nombre de pasajeros.
Edreams lamentó lo ocurrido «en este caso excepcional» y recalcó que trabajaba «incansablemente en la mejora de sus procesos con el objetivo, no sólo de cumplir la normativa, sino de afianzar la confianza de sus clientes».
La AEPD señaló que valoraba muy positivamente las medidas adoptadas por Edreams y la compensación al pasajero. Por lo que a pesar de que dictaminó que había infringido el artículo 12 del RGPD, decidió no imponer una multa administrativa, sino un apercibimiento.