La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha estimado parcialmente el recurso de casación de la Fiscalía contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Alicante por la que los 34 acusados del caso Brugal fueron absueltos. En dicho caso se investigó las supuestas irregularidades en la adjudicación del contrato de recogida de residuos y limpieza viaria de Orihuela, Alicante.
La consecuencia directa es que la sentencia recurrida ha quedado anulada. La Sala, formada por los magistrados Andrés Martínez Arrieta, presidente, Andrés Palomo Del Arco, Ana María Ferrer García, ponente, Vicente Magro Servet y Leopoldo Puente Segura ha devuelto la causa a la Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Alicante para que delibere y redacte una nueva sentencia teniendo en cuenta las pruebas que había excluido con anterioridad por entender que derivaban de actuaciones nulas.
El Supremo, en su sentencia 753/2024, ha declarado válidas dichas pruebas -las intervenciones telefónicas que dieron origen a la causa. Se descarta que los acusados sufrieran indefensión por el protocolo que reguló en la causa su acceso a los soportes que contenían las grabaciones, y se admite el valor de las mismas.
La Sala explica que la jurisprudencia del Tribunal Supremo reconoce al sistema SITEL (sistema de interceptación legal de las telecomunicaciones), utilizado habitualmente y que también lo fue en esta ocasión, lo que es garantía suficiente para la validez probatoria de las intervenciones que lo emplean.
En este caso la autenticidad se cuestionó de manera extemporánea, sin que se practicara una prueba que desvirtuara la presunción de autenticidad de las grabaciones.
En resumen, se ha apreciado falta de sustento lógico y racional de algunas de las decisiones adoptadas por el Tribunal sentenciador, que han acarreado la expulsión de material probatorio que el Ministerio Fiscal, que actúa como garante de la legalidad y del interés público, propuso en defensa de sus pretensiones.
Por ello el Tribunal Supremo considera vulnerado el derecho de la acusación pública a la tutela judicial efectiva, y a utilizar los medios de prueba pertinentes.
Explica la sentencia que, aunque la Audiencia intentó adentrarse en las cuestiones de fondo analizando someramente las distintas acusaciones, lo hizo a partir de una base probatoria incompleta, en cuanto que, en coherencia con su razonamiento prescindió de todo el bagaje probatorio que había despreciado como nulo.
La Fiscalía en su recurso planteaba que la nulidad se extendiera al juicio y solicitaba la celebración de uno nuevo con otro tribunal. Sin embargo, la Sala rechaza esta petición de la Fiscalía y establece que el alcance de su decisión es “anular la sentencia objeto de la casación, retrotrayendo las actuaciones al momento de la deliberación y redacción de la sentencia, para que el mismo Tribunal proceda, esta vez analizando la totalidad de la prueba, con el alcance que hemos diseñado, a emitir, como no puede ser de otro modo, con libertad de criterio, el pronunciamiento que estime adecuado.
«Los acusados ya han sido enjuiciados, y desplegadas sus respectivas estrategias de defensa, por lo que no está justificado un nuevo enjuiciamiento, ni la intervención de un Tribunal distinto que el que ya presidió el juicio y que, a la postre, es el Tribunal predeterminado por la Ley», dice el Supremo.
Y concluye «es cierto que ha transcurrido mucho tiempo, con lo que los efectos de la inmediación pueden verse afectados, pero la constancia en soporte video gráfico de las sesiones del juicio, y el abundante soporte documental, contribuirán decisivamente a paliar esos efectos».