TJUE
El pronunciamiento de la Justicia europea concluye también advirtiendo de que se prohíbe al Estado miembro en cuestión sancionar penalmente las declaraciones falsas relativas a un requisito de residencia que infringe el Derecho de la Unión.

El TJUE ve ilegal exigir 10 años de residencia para que los extracomunitarios accedan a prestaciones sociales

29 / 07 / 2024 11:40

Actualizado el 29 / 07 / 2024 11:43

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) considera discriminatorio que un Estado miembro exija a un residente de larga extracomunitario haber residido al menos una década en su territorio para acceder a medidas de la seguridad social, de asistencia social o de protección social.

Recuerda que las normas de la UE establecen un periodo de cinco años de residencia legal e ininterrumpida para optar a la residencia de larga duración y, por tanto, tener derecho a la igualdad de trato.

El caso responde al de dos ciudadanos de terceros países con residencia legal de larga duración en Italia (asunto C-112/22) a los que se acusa de haber declarado falsamente llevar más de diez años en el país para poder acceder a una ayuda de «renta garantizada de ciudadanía«.

El juzgado italiano que debe resolver el litigio pregunta al Alto Tribunal europeo si respeta la normativa comunitaria que Italia supedite el acceso a tales prestaciones sociales el que el solicitante acredite una residencia de al menos diez años, de los cuales los dos últimos años de manera ininterrumpida.

Discriminación indirecta

En su sentencia, el Tribunal con sede en Luxemburgo concluye que el requisito en cuestión constituye una discriminación indirecta de los nacionales de terceros países residentes de larga duración porque, aunque se aplica también a los nacionales, afecta principalmente a los no nacionales, en particular a los extracomunitarios.

Además, advierte de que la Directiva sobre residentes de larga duración establece un requisito de residencia legal e ininterrumpida de cinco años en el territorio de un Estado miembro para que un nacional de un tercer país pueda obtener el estatuto de residente de larga duración.

Este plazo, añade, es «suficiente para tener derecho a la igualdad de trato» y un Estado miembro «no puede prorrogar unilateralmente el período de residencia exigido por esa Directiva».

El pronunciamiento de la Justicia europea concluye también advirtiendo de que se prohíbe al Estado miembro en cuestión sancionar penalmente las declaraciones falsas relativas a un requisito de residencia que infringe el Derecho de la Unión.

Noticias relacionadas:

La escolarización de menores con enfermedades graves no elimina el derecho a la prestación por cuidado

Bruselas considera “manifiestamente incompetente” al TJUE para revisar la anulación de condenas del caso ERE

El Supremo obliga a la ETT Randstad a pagar la misma indemnización por incapacidad de un trabajador que la empresa usuaria, Ferrovial

El TJUE anula la retirada de inmunidad a Puigdemont por las dudas sobre la imparcialidad de la Eurocámara

El TJUE obliga a los Estados miembros a reconocer matrimonios homosexuales celebrados en otros países de la UE

La Ley de Amnistía, un conflicto político que se extiende hasta el Tribunal Constitucional y el TJUE

Lo último en Tribunales

hormona de crecimiento

Castilla y León, condenada por no aprobar la hormona de crecimiento para menores, a pesar de la indicación médica

29/04/2026 Aldama sobre su encuentro con Sánchez: "Me dice muchas gracias, sé lo que estás haciendo".

Madrid, 29 de abril de 2026.

POLITICA 
EUROPAPRESS.TV (TRIBUNAL SUPREMO)

Aldama «mete» en la trama a Pedro Sánchez, su mujer y María Jesús Montero en sus declaraciones ante el Supremo

tedh

El presidente del TEDH alerta que las amenazas a los jueces ponen en riesgo la democracia en su visita al Constitucional

Fachada del Tribunal Supremo. Foto: EP.

La escolarización de menores con enfermedades graves no elimina el derecho a la prestación por cuidado

Manuel Morocho, inspector de la Unidad de Delincuencia Económica y Fiscal (UDEF)

Un inspector de la UDEF reconoce en la AN una «investigación policial sin autorización judicial» contra Bárcenas