El TJUE ve ilegal exigir 10 años de residencia para que los extracomunitarios accedan a prestaciones sociales
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El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) considera discriminatorio que un Estado miembro exija a un residente de larga extracomunitario haber residido al menos una década en su territorio para acceder a medidas de la seguridad social, de asistencia social o de protección social.
Recuerda que las normas de la UE establecen un periodo de cinco años de residencia legal e ininterrumpida para optar a la residencia de larga duración y, por tanto, tener derecho a la igualdad de trato.
El caso responde al de dos ciudadanos de terceros países con residencia legal de larga duración en Italia (asunto C-112/22) a los que se acusa de haber declarado falsamente llevar más de diez años en el país para poder acceder a una ayuda de «renta garantizada de ciudadanía«.
El juzgado italiano que debe resolver el litigio pregunta al Alto Tribunal europeo si respeta la normativa comunitaria que Italia supedite el acceso a tales prestaciones sociales el que el solicitante acredite una residencia de al menos diez años, de los cuales los dos últimos años de manera ininterrumpida.
Discriminación indirecta
En su sentencia, el Tribunal con sede en Luxemburgo concluye que el requisito en cuestión constituye una discriminación indirecta de los nacionales de terceros países residentes de larga duración porque, aunque se aplica también a los nacionales, afecta principalmente a los no nacionales, en particular a los extracomunitarios.
Además, advierte de que la Directiva sobre residentes de larga duración establece un requisito de residencia legal e ininterrumpida de cinco años en el territorio de un Estado miembro para que un nacional de un tercer país pueda obtener el estatuto de residente de larga duración.
Este plazo, añade, es «suficiente para tener derecho a la igualdad de trato» y un Estado miembro «no puede prorrogar unilateralmente el período de residencia exigido por esa Directiva».
El pronunciamiento de la Justicia europea concluye también advirtiendo de que se prohíbe al Estado miembro en cuestión sancionar penalmente las declaraciones falsas relativas a un requisito de residencia que infringe el Derecho de la Unión.
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