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Opinión | La increíble degradación de nuestras instituciones democráticas: ahora la Abogacía del Estado
31/7/2024 05:35
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Actualizado: 30/7/2024 23:50
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Nunca me hubiera imaginado hasta qué límite un presidente del Gobierno podía degradar nuestras instituciones con su uso partidista de las mismas. Resulta sorprendente como ha puesto las instituciones, que velan por el funcionamiento del Estado de Derecho, a su servicio, y resulta de igual modo sorprendente el silencio cómplice de su partido, que en otros tiempos se habría escandalizado.
La Fiscalía, el Tribunal Constitucional, el Consejo de Estado y un largo etcétera, en el que estaría incluido el Consejo General del Poder Judicial si no hubiera sido por la solicitud de intervención de la Unión Europea a instancias del Partido Popular.
Y ahora le ha tocado el turno a la Abogacía del Estado, institución encargada de la asistencia jurídica del Estado y, por lo tanto, su representación y defensa en juicio.
La Abogacía del Estado, siguiendo instrucciones de sus superiores, ha interpuesto una querella criminal contra el juez Peinado, que instruye las diligencias contra Begoña Gómez, esposa del presidente, por un delito de prevaricación, centrado en el hecho que no le dejara declarar por escrito.
Entiende pues la abogacía que la resolución que deniega dicha posibilidad, establecida en el artículo 412 de la LECrim, para declarar por escrito cuando el objeto del conocimiento traiga causa del ejercicio de su cargo, es una resolución injusta dictada por el juez a sabiendas.
Lo rocambolesco de la querella es que el objeto de la misma no es una resolución sustantiva del proceso sino una providencia de cómo debe declarar un testigo en la causa, difícilmente puede ser una resolución injusta cuando es una resolución de ordenación del proceso, sin contenido sustantivo.
Es evidente que entre las funciones de la Abogacía del Estado también se encuentra, en el artículo 2 de la Ley 52/1997, la representación y defensa de las autoridades, funcionarios y empleados públicos cuando los procedimientos se sigan por actos u omisiones relacionados con el cargo.
LA DECLARACIÓN DEL PRESIDENTE DEL GOBIERNO NADA TENIA QUE VER CON SU CARGO
Lo que no es tan evidente es que el objeto de la querella sea por cuestión relacionada con el cargo que ostenta Pedro Sánchez.
Me explico, si se desestiman los recursos que contra la negativa a declarar por escrito ha presentado la Fiscalía y, por lo tanto, se entiende adecuada a derecho la denegación de su declaración epistolar, se confirmaría que la declaración de Pedro Sánchez nada tenía que ver con el ejercicio de su cargo y por lo tanto la utilización de la Abogacía del Estado, sería espuria.
«Cuestionar de esta manera la honorabilidad de un juez sin esperar que las resoluciones sean firmes es indigno»
Lo prudente hubiera sido esperar a la resolución del recurso, pero no, Pedro Sánchez necesitaba un golpe de efecto para compensar la imagen de un juez tomando declaración al presidente del Gobierno por presuntos delitos cometidos por su esposa, y para ello no ha dudado en utilizar a la Abogacía del Estado, para minutos después de la salida del juez de La Moncloa, interponer la querella.
La gravedad de los hechos es inusitada. En primer lugar, como hemos apuntado, si los recursos dan la razón al juez Peinado, no cabe prevaricación alguna, por ello debería haberse esperado a su resolución para interponer la querella.
Cuestionar de esta manera la honorabilidad de un juez sin esperar que las resoluciones sean firmes es indigno, más aún cuando éste es quien investiga a tu esposa por la comisión de graves delitos.
En segundo lugar, la querella quiebra nuestro sistema, estamos ante una cuestión de interpretación jurídica. Estos días hemos sido testigos de cómo en los medios de comunicación, juristas de diferentes ámbitos mantenían la legalidad de la resolución del juez, así como otros defendían lo contrario, lo que prueba que nos encontramos ante una cuestión de interpretación de la ley.
En nuestro sistema la interpretación de las leyes corresponde al Poder Judicial, es decir, a los jueces. Si por una cuestión de interpretación se comete prevaricación rompemos el sistema. Nuestro Tribunal Supremo mantiene la consolidada doctrina de que la decisión judicial injusta, objeto de la prevaricación, no debe tener defensa posible en Derecho mediante cualquier método interpretativo, para ser determinante de la comisión del delito.
Pues bien, todos hemos podido escuchar debates estos días sobre la interpretación del artículo 412 y, como ya hemos señalado, hay voces a favor y otras en contra.
En consecuencia, nunca la decisión del juez Peinado puede considerarse prevaricadora, máxime cuando no se han pronunciado las instancias superiores y, repito, si desestima el recurso devendrá imposible la prevaricación; y, quizás, lo que sí pudiera existir sería una presunta malversación por el uso torticero de la Abogacía del Estado en interés particular.
En definitiva, por el momento en el que se interpone y por el contenido de la misma, podemos deducir que nos encontramos ante una nueva utilización por parte de nuestro presidente Pedro Sánchez de las instituciones de nuestro Estado en interés propio, lo que cabe preguntarnos es ¿hasta cuándo?
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