Firmas

Opinión | La Abogacía del Estado debe abstenerse de forma inmediata de defender la querella de Sánchez contra Peinado

,
Opinión | La Abogacía del Estado debe abstenerse de forma inmediata de defender la querella de Sánchez contra Peinado
Antonio Benítez Ostos, Socio Director y Fundador de Administrativando Abogados y José Luis Fuertes Suárez, ex Abogado del Estado y Of Counsel en Administrativando Abogados.
02/8/2024 05:36
|
Actualizado: 03/8/2024 00:44
|

Sobre la procedencia de que los Servicios Jurídicos del Estado representen al presidente del Gobierno Pedro Sánchez en la querella que ha promovido contra el magistrado Juan Carlos Peinado por presunta prevaricación al parecer por la forma en que se ha desarrollado su citación como testigo en la investigación penal que se sigue contra su cónyuge, Begoña Gómez.

En principio, los Servicios Jurídicos del Estado, es decir, la Abogacía del Estado, están legalmente habilitados para defender y asistir en los Tribunales a los titulares de los altos cargos de la Administración del Estado, lo que incluye por supuesto al Presidente del Gobierno, así como a otros posibles altos cargos, en la defensa procesal de los mismos, cuando se trate de acciones de reclamación o defensa que se deriven directamente de la titularidad y competencias del órgano político del que sea titular la persona física que recabe la asistencia de la Abogacía del Estado para su representación procesal y dirección y asistencia letrada.

Sin embargo, al parecer, la querella de que se trata la ha promovido el presidente del Gobierno por la forma en que se ha realizado su citación como testigo en la investigación penal seguida por el magistrado Peinado, en relación con su esposa Gómez por un posible o presunto delito de tráfico de influencias, que está actualmente en curso de investigación penal en el Juzgado de Instrucción del que es titular Peinado.

El delito de prevaricación como es sabido, exige que se dicte una resolución consciente y manifiestamente injusta, o sea manifiestamente contraria a derecho, y además de forma caprichosa y arbitraria, lo que aquí en principio tendría que apreciar a limine la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de justicia de Madrid, para proceder a la admisión o no de la querella.

Ya que no es procedente admitir querellas contra conductas que, incluso en un primer examen de los hechos descritos en las mismas, sea manifiesto que no revisten o no pueden revestir los elementos típicos del delito del que se le acusa al querellado por el querellante.

Ahora bien, en todo caso, la Abogacía del Estado no puede nunca intervenir en este tipo de asistencia jurídica a los titulares de los órganos administrativoso políticos, cuando puede existir un conflicto de intereses con los intereses de la propia Administración del Estado, al que la Abogacía del Estado prioritariamente defiende institucionalmente, de suerte que una actuación inicial de personación de la Abogacía del Estado como defensa no es la primera vez que se ha transformado en el curso de una investigación penal, en una posición de acusación, como en el bien conocido  caso de los sobresueldos del infausto asunto de la Guardia Civil, los GAL y la Secretaría de Estado de Interior en la lucha sucia contra la ETA.

En este caso, debe entenderse que es patente la posible existencia de un conflicto de intereses con los intereses de la Administración del Estado. Ya que la declaración testifical de la que trae causa la querella se produce en una investigación penal por un presunto tráfico de influencias que concierne a subvenciones públicas, procedentes además en gran parte de la Unión Europea.

Con lo cual y como decimos, es patente que los intereses del Estado exigen ante todo la defensa del adecuado tratamiento de tales subvenciones, y la persecución de los posibles delitos de tráfico de influencias o malversación que se hayan podido cometer en el uso de tales subvenciones, a lo cual indiciariamente afecta o puede afectar claramente el asunto principal en el cual se ha producido la declaración la declaración testifical del presidente del Gobierno.

Por tanto, es manifiesto que lo que persigue aquí el Presidente del Gobierno, no es como dice en su declaraciones sobre este asunto “la defensa de los supremos intereses de la Presidencia”, que ciertamente no están definidos en ningún lugar ni en ninguna ley, fuera de las competencias legales y constitucionales del Gobierno de la Nación y de su Presidente, ni existe ni puede decirse que ha existido “una actuación desviada en contra de las competencias de la Presidencia del Gobierno”.

Sino que se trata simplemente de que la persona física Pedro Sánchez se ha visto perturbada de forma subjetiva por una declaración testifical que concierne a su esposa, para lo cual la ley además tiene el remedio correspondiente, como es la dispensa de declaración, a la que por cierto se ha acogido correcta y acertadamente el propio Presidente del Gobierno; y debemos recordar que todas las personas son iguales ante la ley, y sometidas a la función jurisdiccional en su caso, como resulta de la división de poderes, sobre la que se asienta nuestro Estado social y democrático de derecho.

Por tanto, entender que la mera citación testifical de Sánchez, tal como se ha realizado, sea o no discutible la corrección formal de tal citación y la forma en que se ha llevado a cabo desde el punto de vista de su regulariad formal, en modo alguno puede alterar nada concerniente a los supuestos “intereses de la Presidencia”, que además no existen en sí mismos fuera de lo antes expuesto, siendo una doctrina consolidada, tanto de nuestro Tribunal Supremo, como del Tribunal Europeo de Derechos Humanos de Estrasburgo (caso Castel contra  España), y de la jurisprudencia iusfundamental comparada, que los órganos políticos no tienen reputación, y por lo tanto, no existe “el honor o la reputación de la Presidencia del Gobierno”, igual que no existe “el honor o la reputación del Gobierno”, y tampoco existe “el honor o la reputación del Tribunal Supremo”, ni “el honor o la reputación de la Iglesia Católica”, o “el honor o la reputación de la Fuerzas Armadas”, etc.,  ni de ninguna institución, que pueden ser por supuesto absolutamente criticadas con plena libertad de expresión por cualquier ciudadano, de suerte que todos son iguales ante la ley.

Por tanto, que titulares de los máximos órganos políticos de la Nación sean citados a declarar como testigos, no supone ninguna perturbación del supuesto honor de tales instituciones; estamos en definitiva ante una especie de aplicación nacional del Privilegio Ejecutivo que intentó sin éxito invocar el presidente Nixon en el caso “Watergate”, cuando el juez pidió los originales de las grabaciones sobre las conversaciones que habían tenido lugar en el interior de la Casa Blanca, donde  acertadamente se concluyó por el Tribunal Supremo de Estados Unidos, en su decisión de 24 de julio del año 1974, que el Privilegio Ejecutivo en modo alguno podía amparar este secreto de unas grabaciones que podían afectar a una investigación penal en curso.

De esta suerte, hay que concluir que la Abogacía del Estado, si bien ciertamente tiene que acudir al principio al llamamiento del titular del supremo órgano ejecutivo como es el Presidente del Gobierno, una vez constatada la indudable existencia de un posible conflicto de intereses, y el carácter puramente particular de la acción que se pretende ejercitar, debería sin duda solicitar al Ministerio de Justicia abstenerse de proseguir en la asistencia y dirección jurídica de la citada querella, con independencia de que se admita o no la misma, habida cuenta de su naturaleza privada, y de que puede existir un manifiesto conflicto de intereses con los intereses del Estado.

Otras Columnas por Antonio Benítez Ostos:
Últimas Firmas
  • Opinión | CDL: Confidencialidad y “Without Prejudice” en la jurisdicción de Inglaterra y Gales (I)
    Opinión | CDL: Confidencialidad y “Without Prejudice” en la jurisdicción de Inglaterra y Gales (I)
  • La política arancelaria de Trump y su impacto en el equilibrio económico de los contratos de obra pública
    La política arancelaria de Trump y su impacto en el equilibrio económico de los contratos de obra pública
  • Opinión | Tarjetas «revolving»: una ratonera financiera
    Opinión | Tarjetas «revolving»: una ratonera financiera
  • Opinión | El importante papel de la Corte Penal Internacional  y su jurisdicción para perseguir a Netanyahu
    Opinión | El importante papel de la Corte Penal Internacional y su jurisdicción para perseguir a Netanyahu
  • Opinión | La defensa jurídico-procesal de la persona jurídica en el ámbito del Compliance
    Opinión | La defensa jurídico-procesal de la persona jurídica en el ámbito del Compliance