Telefónica gana en el Supremo el pleito contra una clienta por inscribirla en el fichero de morosos por un móvil
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03/8/2024 00:30
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Actualizado: 04/8/2024 06:35
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Fin a la batalla judicial entre Telefónica y una de sus clientas. El Tribunal Supremo ha sentenciado que la compañía la introdujo de forma correcta en el fichero de morosos por una deuda de un teléfono móvil. No todas las instancias por las que ha pasado el caso han fallado de la misma forma.
Los magistrados de la Sala de lo Civil Antonio García (ponente), Mª Ángeles Parra y José Luis Seoane han estimado el recurso de casación interpuesto por la empresa en la sentencia 991/2024 de 12 de julio.
La clienta suscribió un contrato de telefonía móvil e internet con Telefónica. Pero el 9 de julio de 2019 dieron de baja la línea por falta de pago. Sin embargo, tras la baja, se emitieron diversas facturas que se correspondían con cuotas de financiación del terminal móvil. Figuraba con una deuda «incobrable» por un total de 509 euros.
En una de las cláusulas del contrato firmado se explicaba que el cliente reconocía haber sido informado de que, en supuestos de impago derivados de la contratación de Movistar Fusión, los datos relativos a la deuda podrían ser comunicados a ficheros crediticios.
Ante la situación de impago de la deuda, Telefónica comunicó el 30 de septiembre de 2019 y el 2 de octubre de ese mismo año que sus datos se iban a incluir en dos listas de morosos. Telefónica tenía contratado con Serviform S.A el servicio de envío y devoluciones de requerimiento previos de pago.
Requerimientos enviados a su domicilio
Tales notificaciones se enviaron a través de Correos y Telegrafos S.A con carácter previo a la inclusión. Por medio de este servicio le enviaron requerimientos tres veces a su domicilio. Cartas que se entregaron correctamente.
La clienta interpuso una demanda contra Telefónica al considerar que la compañía había vulnerado su derecho al honor al incluirle en tal fichero de morosos. Por lo que solicitó que se les condenara a cancelar sus datos y a pagar una indemnización de 4.000 euros.
La demanda recayó en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº3 de Langreo, Asturias. El juez la desestimó y decidió recurrir ante la Audiencia Provincial de Oviedo.
En este caso, los magistrados de la Audiencia sí dieron la razón parcialmente a la mujer al considerar que tenería que haberle enviado un burofax o un correo certificado con acuse de recibo.
Por lo que consideraron que no había quedado acreditado la efectividad del requerimiento de pago previo a la inclusión en el fichero de morosos. Condenó a la empresa al pago de 2.000 euros.
Telefónica interpuso un recurso de casación ante el Tribunal Supremo porque dicha resolución no se ajustaba a la jurisprudencia de 27 de octubre de 2023. Y, en este caso, dieron definitivamente la razón a la empresa.
«La comunicación ha sido remitida a una dirección idónea, como es la que la demandante hizo constar en el contrato del que deriva la deuda, sin que conste que hubiera comunicado un cambio de domicilio o que la demandada hubiera podido inferir dicho cambio de alguna otra circunstancia».
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