Ver partidos de fútbol en horario de trabajo no siempre es motivo de despido: depende del tiempo y de la forma
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05/8/2024 05:40
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Actualizado: 06/8/2024 00:26
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Estamos en tiempo de Juegos Olímpicos. Las calles de París están llenas de deportistas, banderas, y un público que anima hasta quedarse sin voz a los deportistas de su país. Y durante estas fechas, algún trabajador puede llegar a ojear un ratito el móvil para ver cómo va el partido de dobles de Alcaraz y Nadal o el de fútbol.
Ahora bien, esto puede llegar a ser motivo de despido. Depende del tiempo y de la forma en la que se vea ese partido.
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado la procedencia del despido de un trabajador de Autobuses de Córdoba S.A y Ayuntamiento de Córdoba por ver un partido de fútbol en el móvil mientras conducía.
Así lo han considerado los magistrados María de los Dolores Martín (ponente), Carlos Mancho y María del Carmen Lucendo en la sentencia 1092/2024 de 10 de abril.
Conducir viendo el fútbol
El conductor llevaba trabajando en la empresa desde 2006. Pero en febrero de 2020 recibió la carta de despido por transgresión de la buena fe contractual, hurto y haber puesto en peligro la seguridad de los usuarios del servicio y de terceras personas.
Y es que, a través de la cámara de videovigilancia instalada en el autobús, la empresa descubrió que entre las 19:23 y las 20:12 horas del sábado 11 de enero de 2020 cogía su teléfono tanto en parada como en circulación para ver un partido de fútbol.
En dichas cámaras también observaron que cuando subían los usuarios y pagaban el viaje, el conductor seguía atento al fútbol, llegando a darle a un viajero un documento que no era el ticket. Además, llegó a frenar de una forma tan brusca que provocó la queja de los usuarios. Algunos incluso enviaron un correo a la empresa para que tuviese constancia de los hechos.
Decidió impugnar su despido y el Juzgado de lo Social Nº1 de Córdoba lo declaró procedente al haber puesto en peligro a los usuarios. No obstante, consideró que el hurto no había quedado probado. El trabajador recurrió ante el TSJ para que se declarase nula la prueba de la cámara de videovigilancia. Ello al no haber datos de que fuese él el que conducía y veía el fútbol.
También manifestó que esa cámara había vulnerado sus derechos fundamentales porque tenía como objetivo proteger a los conductores, usuarios y al vehículo, pero no para controlarle a él en su trabajo.
Sin embargo, los magistrados desestimaron el recurso porque «claramente» conocía de su existencia desde 2016. Además, había un cartel.
«El empleador no necesitaba el consentimiento expreso del trabajador para el tratamiento de las imágenes obtenidas a través de las cámaras instaladas en la empresa con la finalidad de seguridad, ya que se trataba de una medida dirigida a controlar el cumplimiento de la relación laboral y que era conforme con el artículo 20.3 del Estatuto de los Trabajadores (ET)».
Ver un partido 15 minutos no es motivo de despido
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana dio en julio de 2022 la razón al empleado de una empresa de transportes. Fue despedido de forma disciplinaria por ver durante 15 minutos el partido de fútbol de la Eurocopa entre España y Croacia en horario de trabajo. Eran cuartos de final.
Un asunto que se resolvió en la sentencia 2464/2022 dictada por los magistrados Isabel Moreno de Viana (presidenta) Miguel Ángel Beltrán (ponente) y Carmen Torregrosa.
Trabajaba en la empresa Virosque Transportes y Logística SLU y los hechos ocurrieron el 2 de julio de 2021. Ese día se puso a ver junto con otros compañeros de turno el partido mientras estaban en horario de descanso. Pero ese tiempo acabó y siguió viendo el partido durante los 15 minutos siguientes hasta que fue sorprendido por la encargada.
En cuanto la vieron, retomaron sus tareas de forma inmediata. Todos fueron despedidos por estos mismos hechos y todos pusieron las correspondientes demandas.
El trabajador decidió demandar. El Juzgado de lo Social Nº17 de Valencia manifestó que ni desobedeció la orden de la encargada ni había sido sancionado con anterioridad. Tampoco constaba ninguna queja por parte de clientes. De modo que calificaron el despido de improcedente porque los hechos no tenían la gravedad suficiente.
La empresa recurrió ante el TSJ y la decisión de los magistrados fue la misma. “Sólo 15 minutos de una jornada laboral es una porción muy pequeña de toda la jornada”.
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