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«Granjero a la fuga»: deja de ir al trabajo y lleva a los tribunales su despido por falta de registro de jornada

26 / 07 / 2024 05:30

El Tribunal Superior de Justicia de Galicia (TSXG) ha desestimado el recurso de suplicación presentado por el granjero tras su despido. Ello, entendiendo el tribunal que la empresa ha demostrado de forma correcta y veraz la «desaparición» del trabajador tras sus vacaciones.

Luis Antonio (nombre ficticio) trabajaba como peón pastor para una granja desde marzo de 2020. Una empresa que, hasta diciembre de 2021, también le proporcionaba vivienda. Una situación que cambió en febrero de 2022, cuando el granjero vio incrementarse su sueldo debido a que la empresa dejó de proporcionarle la vivienda citada.

Aparente buena relación laboral que finalizaba en marzo de 2022, después de que Luis Antonio disfrutara de dos meses de vacaciones, en las que visitó su país de origen, Ghana.

Y es que el trabajador «no se reincorporó a su puesto de trabajo tras las vacaciones». Ausencia de más de diez días ante la que la empresa procedió a su despido el día 16 de marzo, recibiendo el granjero la carta de despido apenas cinco días más tarde.

Despido que, sin embargo, el trabajador llevaba ante los tribunales. En concreto, ante el Juzgado de lo Social nº7 de La Coruña. Juzgado que, en su sentencia de 12 de diciembre de 2023 , desestimaba la demanda. Y con ello, absolvía a la empresa SAT A Campa Xuga nº1028 de todo pedimento.

Una decisión ante la que, sin embargo, el trabajador decidía presentar recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

El granjero, despedido de forma procedente

Así pues, la defensa del granjero aseguraba el el recurso de suplicación que se habían vulnerado normas procesales en su caso. Algo que desestima el tribunal, destacando que «no se ha concretado qué norma procesal se ha vulnerado». Y, además, asegurando el tribunal que «no hay vulneración de la tutela judicial efectiva».

Del mismo modo, señala el trabajador que se podría haber vulnerado «la sana crítica» o valoración de la rpeuba. Ello, debido a que denuncia que la sentencia fue dictada por un juez que no presidió el acto del juicio. Algo que el TSXG rechaza. Ello, ya que se ofreció a las partes la posibilidad «de esperar a que la titular se reincorporase de su baja médica».

Recurso en el que el granjero remarca la necesidad de que el empresario debe «probar la veracidad de los hechos imputados en la carta del despido». Y que, para sui defensa, es un motivo jurídico que supone una posible infracción de la carga de prueba.

Algo que, nuevamente, vuelve a rechazar el tribunal. Ello, por un lado, habiendo justificado la empresa la dificultad a la hora de entregar la carta de despido al trabajador, siendo desconocido el domicilio del recurrente, y habiendo la empresa enviado un requerimiento por WhatsApp para presentarse hasta en dos ocasiones, a su puesto de trabajo.

«Se le requirió en dos ocasiones, al menos, para que se presentase a trabajar, y , vista la falta de noticias de su parte, se le despide. La empresa ha sido todo lo diligente que se puede esperar. Y no resulta de recibo pretender que realice una laboriosa actitud de investigación de dónde se encuentra el recurrente», explica el TSXG.

Ausencia que, además, la empresa demuestra a través de medios probatorios testificales y documentales, apesar de «la ausencia de un sistema de fichaje». Razón por la que en su sentencia 2340/2024, dada a conocer por Francisco Trujillo, of Councel de Laborea, el tribunal desestima el recurso presentado por el granjero.

Así lo firman los magistrados Luis Fernando de Castro Mejuto (presidente y ponente), José Elías López Paz y Ricardo Ron Latas.

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