El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJCat) ha confirmado la decisión de declarar procedente el despido de un trabajador de la empresa SKF Española por ver en el ordenador corporativo imágenes de un abuso sexual infantil. Se acreditaron un total de 243 accesos.
Así lo han considerado los magistrados Emilio García Olles (ponente), Jaume González Calvert y Macarena Martínez Miranda en la sentencia 1739/2024 de 20 de marzo.
El trabajador llevaba en la empresa desde 1998 en el departamento de atención al cliente. Pero en enero de 2020 le despidieron por unos hechos “inadmisibles para la compañía». No podían consentir «una actuación tan grave”.
En la carta de despido le comentaron que había accedido y visualizado pornografía en las oficinas a través de lo equipos de la empresa. Algo que ya de por sí, era motivo de despido. Pero le dijeron que los hechos se agravaban al ser contenido «calificado como delito por la normativa penal”.
El modo en el que lo detectaron
¿Y cómo lo descubrieron? Pues bien, según se explica en la sentencia, dada a conocer a través de la abogada Caty Pou, la mercantil tenía una política de grupo en la que se explicaba que los usuarios estaban obligados a no cargar, descargar, usar, conservar, distribuir o difundir imágenes que se considerasen indecentes y obscenas.
Es decir, todo aquello que promoviese actividades ilegales. Dicho documento también manifestaba que SKF podría supervisar el uso de los recursos para salvaguardar la seguridad del departamento avisando que, en caso de infracciones graves, se podrían tomar medidas. Además también se detallaba que se podría monitorear el uso del ordenador.
Asimismo, la empresa también tenía instalado en sus equipos informáticos un programa llamado Netclean que funcionaba como antivirus y que reaccionaba ante el material de abuso infantil ilegal verificado.
Este sistema detectó que en un dispositivo de la oficina de Barcelona había visualizado tal contenido. Por lo que la Policía Nacional y la Letrada de la Administración de Justicia (LAJ) del Juzgado de Instrucción Nº4 de Rubí se personaron en el edificio donde le preguntaron al empleado por su puesto de trabajo y su ordenador.
Lo registraron al tener permiso judicial y el trabajador entregó las claves del dispositivo electrónico de forma voluntaria.
Una vez acabada la investigación, se fue con la Policía y pasó a disposición judicial, todo ello en presencia de la LAJ. Se encontraron múltiples archivos y elementos que acreditaban la visualización de contenidos pornográficos entre el 2 de agosto de 2019 y el 10 de enero de 2020.
El trabajador decidió impugnar su despido al considerar que se habían vulnerado sus derechos fundamentales. Pero el Juzgado de lo Social Nº2 de Terrassa desestimó la demanda y lo calificó de procedente, por lo que decidió recurrir la sentencia ante el TSJ.
Recurso del trabajador ante el TSJ
El empleado alegó que la prueba era ilícita porque se había vulnerado su derecho a la intimidad y a la privacidad al examinar el ordenador personal.
Pero los magistrados explicaron que, tras detectar que eran imágenes ilegales, el examen profesional que se hizo fue una medida idónea y proporcionada. Ello si se atendía tanto a la gravedad de los hechos como a lo limitado de la invasión de la esfera profesional.
Recordaron que no se accedió a otras imágenes, sino sólo a las que se habían detectado de abuso sexual infantil. Por lo que consideraron que sí era válida al superar el triple juicio exigible.
Por otro lado, comentó que se había vulnerado su presunción de inocencia. Sin embargo la Sala de lo Social recordó que los hechos descritos en la carta de despido se habían considerado probados. El trabajador también señaló que había prescrito al haber transcurrido más de 60 días desde que le atribuyeron los hechos hasta la carta de despido.
Sobre esto, de conformidad con el artículo 60.2 del Estatuto de los Trabajadores, las faltas muy graves prescribirán «a los 60 días a partir de la fecha en que la empresa tuvo conocimiento de su comisión y, en todo caso, a los seis meses de haberse cometido».
Y, según el Tribunal Supremo, se inicia no cuando la empresa tiene un conocimiento superficial de la falta, sino cuando tenga un conocimiento cabal, pleno y exacto de los mismos.
Así que el plazo de 60 días no se inicia antes de la actuación policial en el centro de trabajo, el 14 de enero de 2020, siendo en realidad el «dies a quo» el del informe de investigación, de fecha 23 de enero de 2020.