150 días de sanción a un policía nacional que ejerció como abogado y aprovechó su cargo para acceder a datos confidenciales
La penalización fue impuesta por la Dirección General de la Policía al considerar que esta actividad suponía un perjuicio para la imagen del cuerpo.

El TSJM confirma la suspensión de 6 meses de empleo a un policía nacional que también trabajaba como actor porno

17 / 01 / 2023 13:40

Actualizado el 17 / 01 / 2023 13:41

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha confirmado la sanción de seis meses de suspensión de empleo y sueldo para un policía nacional que, mientras ejercía en el cuerpo, trabajaba como actor porno. La penalización fue impuesta por la Dirección General de la Policía al considerar que esta actividad suponía un perjuicio para la imagen del cuerpo.

Se le ha sancionado por cometer una falta muy grave por “incumplimiento de normas sobre incompatibilidades cuando ello de lugar a una situación de incompatibilidad”. Dicha penalización está tipificada en el artículo 7.i de la Ley 4/2010 de Régimen Disciplinario de la Policía Nacional.

La sentencia 997/2022 de 28 de noviembre a la que ha tenido acceso Confilegal ha sido dictada por los magistrados M.ª Jesús Muriel, Ignacio del Riego, Santiago de Andrés y Manuel Ponte.

Según la sentencia, la investigación comenzó en el año 2018. Pues él mismo publicitaba en Twitter, Instagram y Facebook -a través de un pseudónimo- que era actor porno. En cambio, era “totalmente reconocible en algunos de los fotogramas que aparecen en dichas redes, algunas de alto contenido sexual”.

Asimismo, aportaba un correo para contrataciones ya que, al parecer, actuaba en salas especializadas donde realizaba espectáculos en directo.

El policía «lo hacía por afición»

Frente a esta imputación, el agente argumentó que el perfil que gestionaba en redes sociales como actor pornográfico era privado, que sus derechos de imagen estaban cedidos a la productora, que desconocía si ésta cobraba por el acceso al contenido y que él no obtenía ningún beneficio, ya que lo hacía por afición.

El sancionado reiteró que él era amateur y que no se identificó como Policía Nacional ni utilizó su nombre personal. También alegó que participó en un espectáculo pornográfico en un local de Benavente (Zamora) con su pareja pero sólo ella cobró.

El Abogado del Estado apuntó que el policía nacional había estado desarrollando dicha labor profesional desde 2018 estando en activo pero no solicitó “en ningún momento” la declaración de compatibilidad”.

Pero ha argumentado que no podría autorizarse tal compatibilidad porque dicho trabajo supone un deterioro para la imagen y el prestigio de la Policía Nacional porque, además, estaba destinado en una comisaría de distrito de una ciudad de Andalucía cuya imagen aparece “perfectamente identificable” en varios perfiles de redes sociales, algunos con enlaces a páginas web porno de pago.

No se le hubiese concedido la compatibilidad porque daña la imagen del cuerpo

Ya que, continúa el Abogado del Estado, dicha institución se encarga, entre otras cosas, de luchar contra los delitos de trata de personas y contra los delitos de explotación sexual, cuyos autores se sirven también de las redes sociales para difundir estos contenidos de su actividad ilícita.

Los magistrados del TSJM han considerado que, efectivamente, no se le hubiese otorgado tal compatibilidad, independientemente o no de qu fuera remunerada. Pues “sin necesidad de examinar el Código Ético de la Policía Nacional, la normativa de incompatibilidades excluye la posibilidad de autorizar actividad privada que pueda suponer un menoscabo para el estricto cumplimiento de los deberes del funcionario o un deterioro para la imagen”.

A ello han añadido que, en la realidad social en la que vivimos, ser actor porno no lleva asociadas las ideas de profesionalidad, seriedad y desprestigio. Por lo que han procedido a ratificar la sanción.

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