El informe recuerda el caso del Prestige, un desastre natural ocurrido en 2002, donde el Tribunal Supremo aplicó el delito ambiental con circunstancias agravantes. Foto EP

La nueva Directiva sobre delitos medioambientales,¿un cambio en las reglas del juego en la protección de los ecosistemas?

7 / 08 / 2024 05:35

Actualizado el 07 / 08 / 2024 17:56

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Clifford Chance presenta un nuevo informe que ofrece un análisis de la nueva directiva europea conocida como Directiva sobre delitos medioambientales, cuyo objetivo es armonizar la definición de delitos para mejorar la protección del medio ambiente, planteando un posible cambio en las reglas del juego en la protección de los ecosistemas.

El informe, titulado «The Environmental Crime Directive: A game-changer for ecosystem protection?» presenta un análisis sobre el impacto y los desafíos que esta Directiva tendrá en varias jurisdicciones europeas, incluyendo España.

Igualmente, ofrece un excelente resumen de los aspectos clave en cada una de las once jurisdicciones analizadas y sus implicaciones legales para las empresas.

Directiva sobre delitos medioambientales

La Directiva sobre delitos medioambientales es una iniciativa clave dentro del Pacto Verde Europeo, destinada a fortalecer la protección del medio ambiente mediante el derecho penal.

Adoptada por el Parlamento Europeo en febrero de 2024 y aprobada por el Consejo en marzo de 2024, la Directiva reemplaza la anterior Directiva 2008/99/CE y deberá ser aplicada por los Estados miembros en un plazo de dos años.

Elementos clave:

.- Define el delito medioambiental con mayor precisión que la legislación anterior y añade nuevos tipos de delitos medioambientales.

.- Establece un marco común de sanciones para individuos y empresas en todos los Estados miembros, asegurando una aplicación más efectiva de las leyes
medioambientales de la Unión Europea.

.- Introduce los tipos agravados de delitos (aquellos que causan la destrucción o daño generalizado y sustancial de un ecosistema o hábitat dentro de un lugar protegido, o el daño generalizado y sustancial de la calidad del aire, el suelo o el agua).

.- Aunque la Directiva no introduce un delito de ecocidio, los considerandos adjuntos se refieren a “casos comparables al ecocidio”, lo que parece ser una señal clara de que la Unión Europea tiene la intención de abordar los “delitos con nivel de ecocidio”.

Por ello, la Directiva ha sido acogida por los activistas medioambientales como un gran éxito.

.- Los Estados Miembros deberán asegurarse de que tienen en vigor sanciones penales efectivas, proporcionales y disuasorias, así como de que los denunciantes reciban apoyo.

.- Introduce un aumento de los recursos de investigación y la aplicación más efectiva de los procedimientos penales.

En este contexto, las empresas deberán revisar y ajustar sus sistemas de gestión de cumplimiento y deberán estar preparadas para una mayor atención por parte de las autoridades competentes. Por lo tanto, es crucial que las empresas –en particular, en los sectores industrial y energético–, sean conscientes de las implicaciones legales de la Directiva.

Sonia Trendafilova asesora a empresas nacionales e internacionales en materia penal y de cumplimiento normativo.

La Directiva y su aplicación en España

El informe recoge un análisis llevado a cabo la experta en Derecho Penal, Investigaciones y Compliance, Sonia Trendafilova, sobre el contexto actual en nuestro país y las implicaciones que supone la Directiva.

Desde la perspectiva del derecho penal, algunos delitos contra los recursos naturales y el medioambiente se encuentran definidos por el Código Penal español, pero el ecocidio (comúnmente entendido como el daño y destrucción masivos de los ecosistemas, es decir, aquellos daños graves a la naturaleza que son generalizados y sostenidos en el tiempo), aún no se ha incorporado a nuestro Código Penal.

Sin embargo, algunas formas agravadas de delitos medioambientales tienen ciertas similitudes con los tipos agravados de delitos (comparables al ecocidio) previstos en la Directiva, aunque las penas no alcanzan los niveles requeridos en dicha Directiva.

Las penas actuales para empresas incluyen multas de hasta 9 millones de euros.

Por lo tanto, esas penas establecidas para las empresas bajo el Código Penal español deberán aumentarse significativamente para cumplir con las penas máximas de la Directiva sobre delitos medioambientales.

Sonia Trendafilova, abogada de Clifford Chance destaca que «la Directiva marca un nuevo hito en un contexto más amplio del fenómeno ESG cuya evolución hemos estado siguiendo de cerca en los últimos años«.

Y subraya que una vez transpuesta, «obligará a las empresas a reevaluar su exposición a riesgos medioambientales y a adaptar sus políticas internas de compliance a una nueva realidad normativa cada vez más exigente y cambiante».

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