Xabier Atristain en una imagen de archivo. Foto: EP

El TEDH ve infundado el recurso del etarra Xabier Atristain, quien alegaba violaciones en su proceso judicial

29 / 08 / 2024 11:36

Actualizado el 30 / 08 / 2024 23:56

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) ha declarado por unanimidad inadmisible el recurso presentado por el etarra Xabier Atristain Gorosabel, quien fue encarcelado por delitos relacionados con terrorismo, quien alegaba violaciones a sus derechos humanos durante su proceso judicial en España.

Hoy, la sección quinta del TEDH, presidida por la jueza española María Elósegui, ha concluido que «a la luz de todo el material que obra en su poder y en la medida en que los asuntos denunciados son de su competencia, el Tribunal considera que no revelan ningún aspecto de violación de los derechos y libertades establecidos en el Convenio o sus Protocolos». 

Y que «esta parte de la demanda también es manifiestamente infundada y debe ser rechazada con arreglo al artículo 35 §§ 3 (a) y 4 del Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales».  

Por ello, «la Corte, por unanimidad, declara inadmisible la solicitud».

La decisión del Supremo no fue arbitraria

En su última demanda ante el Tribunal, Atristain Gorosabel cuestionó la legitimidad de su detención y la imparcialidad del proceso que resultó en su condena en 2013. Según el demandante, una sentencia previa del Tribunal en 2022, que reconoció ciertas violaciones de sus derechos, debería haber llevado a la reapertura del caso y su eventual liberación.

Sin embargo, el Tribunal Supremo español rechazó su recurso de revisión, considerando que había pruebas suficientes independientemente de las violaciones confirmadas.

El Tribunal Europeo, tras revisar los detalles y el procedimiento seguido por el Tribunal Supremo, encontró que «la decisión nacional no fue arbitraria y se ajustó a los estándares de un proceso justo».

Según el fallo, el TEDH «no puede concluir que la interpretación que el Tribunal Supremo hizo de la sentencia del Tribunal de Justicia fuera el resultado de un error manifiesto de hecho o de derecho que condujera a una denegación de justicia».

Es más, reconoce que «Teniendo en cuenta el principio de subsidiariedad y el tenor literal de su sentencia de 2022, considera que la negativa del Tribunal Supremo a reabrir el procedimiento como había solicitado el demandante no fue arbitraria».

Y recuerda que «la decisión del Tribunal Supremo de 1 de junio de 2022 proporciona una indicación suficiente de los motivos en los que se basó. Estos motivos entran dentro del margen de apreciación de las autoridades nacionales y no desnaturalizan las conclusiones de la sentencia del Tribunal».  

Por ello, el TEDH concluye que «la queja es manifiestamente infundada y debe ser rechazada de conformidad con el artículo 35 §§ 3 (a) y 4 del Convenio».  

Con esta decisión, el Tribunal cierra el capítulo legal en lo que respecta a la intervención europea, y deja en manos de las autoridades españolas la responsabilidad de cualquier medida adicional, dentro del marco de su propia legislación y los estándares internacionales de derechos humanos que España se ha comprometido a respetar.

Origen del caso

El etarra Xabier Atristain, que actualmente se encuentra en libertad condicional, fue condenado a 17 años de prisión por la Audiencia Nacional por pertenencia a banda terrorista y tenencia de armas.

 Su caso saltó a los medios al volver a ser detenido en 2022 tras quedar en libertad a cuenta de un fallo del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) que consideró vulnerado su derecho a un proceso con todas las garantías.

Entonces, el Tribunal Supremo rechazó su petición de revisar su condena y volvió a ser aprehendido en San Sebastián.

Entonces presentó un nuevo recurso ante el TEDH, que hoy ha dictado su nuevo fallo.

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