Opinión | Quejas y procedimiento disciplinario

Alfonso Villagómez, magistrado del TSJM, comenta la esencia de esta sentencia: quien denuncia tiene derecho a que su denuncia sea recibida, examinada y, cuando proceda, investigada; pero no tiene derecho a exigir que se abra un expediente disciplinario, que este continúe hasta el final ni, mucho menos, que la persona denunciada sea sancionada.

14 / 09 / 2026 17:37

Actualizado el 14 / 09 / 2026 18:14

En la sentencia de 3 de junio de 2026, Luis Díez-Picazo explica magistralmente esta cuestión. El recurrente presentó una queja ante la Fiscalía General del Estado contra el Fiscal Provincial Jefe de Sevilla, achacándole haber ordenado a dos de sus subordinados que no formularan acusación en unas diligencias previas que se seguían ante el Juzgado de Instrucción n.º 18 de Sevilla.

La queja tenía que ver con la actitud de la Fiscalía en una entrada en domicilio que no habría estado debidamente autorizada y con el hecho de que los querellados eran miembros de la policía judicial.

El Fiscal Provincial Jefe de Sevilla emitió el informe requerido por el servicio de inspección, en el que explica las actuaciones que se llevaron a cabo en esas dos diligencias previas y que no había dado ninguna clase de instrucción a los Fiscales encargados de las mismas.

Mediante el decreto que se impugna, la Fiscal Inspectora Jefe archivó la queja, acreditando que el Fiscal Provincial Jefe de Sevilla no dio ninguna orden y que, de haberla dado, ello no habría sido contrario a derecho, pues entraría dentro de sus atribuciones (artículo 25.2 del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal).

En la demanda se sostiene que la Fiscal Inspectora Jefe decidió el archivo de la queja sin haber realizado una investigación adecuada y alega insuficiente motivación en relación con las irregularidades denunciadas en la queja, así como incongruencia omisiva por no haberse pronunciado sobre todas sus peticiones.

Lo que, a juicio del recurrente, supone una vulneración de su derecho fundamental a la tutela judicial efectiva (artículo 24 de la Constitución). Añade que la Fiscal Inspectora Jefe ha conculcado el principio de legalidad, que la obliga a investigar todas las denuncias, y que adoptó su decisión sin darle el preceptivo trámite de audiencia, y pide así que se anule el acto administrativo impugnado y se retrotraigan las actuaciones a la vía administrativa.

El Abogado del Estado, en su contestación a la demanda, opone falta de legitimación activa, porque el recurrente pretende la apertura de un procedimiento disciplinario que concluyera con la sanción del Fiscal denunciado.

Y llama la atención sobre un extremo: que la demanda no se refiere solo a los pretendidos vicios del decreto por el que se decidió el archivo de la queja, sino que denuncia también la actuación de la propia Fiscal Inspectora Jefe.

Subsidiariamente sostiene que el recurso contencioso-administrativo había de ser desestimado, porque el archivo de la queja está suficientemente motivado.

Subraya asimismo que, de conformidad con el artículo 65.2 de la Ley de Procedimiento Administrativo Común, por el mero hecho de ser denunciante no se adquiere la condición de interesado en el procedimiento administrativo. De aquí que el recurrente no tuviera derecho a ser oído antes de que se acordara el archivo de su queja.

Y tiene toda la razón el Abogado del Estado cuando afirma que quien presenta una denuncia ante la Administración solo tiene derecho —salvo que la ley disponga otra cosa— a que sea examinada y, en su caso, se hagan las averiguaciones pertinentes.

No tiene derecho a que se incoe un procedimiento sancionador, ni menos aún a que este termine con la imposición de una sanción. La jurisprudencia en materia disciplinaria es clara y constante a este respecto.

El recurrente ignora este criterio básico, fundamentalmente porque pasa por alto que no tiene derecho alguno a ser oído en el curso de las investigaciones realizadas por el servicio de inspección del Ministerio Fiscal, ni tampoco a que el decreto ordenando el archivo de la queja responda a sus pretensiones. Es más: el denunciante no formula pretensiones.

Quien presenta una queja o denuncia solo tiene derecho a que el órgano administrativo correspondiente la reciba y lleve a cabo las diligencias de investigación que, según las circunstancias del caso, considere pertinentes.

Por lo que la pretendida vulneración del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva por parte del decreto de la Fiscal Inspectora Jefe está fuera de lugar y, sobre todo, determina que el recurso contencioso-administrativo sea efectivamente inadmisible en ese concreto aspecto.

Cuestión distinta es si la investigación realizada a raíz de la queja y la motivación dada para acordar el archivo son correctas: el decreto de la Fiscal Inspectora Jefe que es objeto de impugnación da suficientes explicaciones de lo ocurrido y, sobre todo, explica por qué decide archivar la queja. De aquí que no haya falta de motivación.

Hay que destacar que el objeto de la queja era lo que el recurrente considera una decisión ilegal del Fiscal Provincial Jefe de Sevilla, consistente en haber ordenado a sus subordinados no acusar en las dos diligencias previas arriba mencionadas.

Todo lo demás, especialmente la actuación de los Fiscales encargados de esos dos procedimientos, resulta irrelevante a efectos de este recurso contencioso-administrativo.

Y las razones dadas por el decreto impugnado a este respecto son muy claras: que el Fiscal Provincial Jefe de Sevilla niega haber dado ninguna orden y que la Fiscal Inspectora Jefe considera que, en todo caso, no habría sido ilegal dar una orden de esas características (sobre esto nada se dice en la demanda).

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