Los errores se pagan: un abogado tendrá que indemnizar con 13.520 euros a su clienta por no presentar un recurso
Un error de comunicación por correo electrónico entre un abogado y su procuradora ha acabado siendo objeto de demanda por parte de sus clientes.

Los errores se pagan: un abogado tendrá que indemnizar con 13.520 euros a su clienta por no presentar un recurso

2 / 09 / 2024 05:35

Actualizado el 02 / 09 / 2024 11:22

Un error de comunicación por correo electrónico entre un abogado y su procuradora ha acabado siendo objeto de demanda por parte de sus clientes. Consideraron que se había producido una negligencia profesional.

Este “malentendido” entre los juristas tuvo consecuencias fatales. Nunca llegaran a presentar el recurso de apelación del caso que estaban llevando.

De modo que la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife ha ordenado al letrado y a su aseguradora indemnizarles con 13.520 euros al vulnerar su derecho a la tutela judicial efectiva. Sin embargo, no todas las instancias por las que ha pasado el caso han fallado en este sentido. 

La demanda en un primer momento se dirigió sólo al letrado. Pero éste, cuando respondió al escrito, le echó todas las culpas a su procuradora. Aseguró que se lo había enviado por correo. 

Esto llevó a los perjudicados a ampliar su demanda frente a la procuradora, la cual se defendió manifestando que ella no había incurrido en ningún tipo de negligencia porque no había recibido el email. 

En primera instancia salieron libres de culpa

El caso recayó en el Juzgado de Primera Instancia Nº3 de La Ortova. El juez dio la razón a los juristas y desestimó la demanda. 

Respecto a la procuradora porque, según explicaron los peritos, el hecho de que se enviara el escrito del recurso en soporte electrónico por Google no significaba que lo hubiese recibido. Y, en cuanto al abogado, porque sí remitió el correo a pesar de no poder corroborarse su recepción al no tener habilitado el sistema de confirmación de correos.

Asimismo, el titular del juzgado basó también su decisión en que los justiciables no habían acreditado cuáles eran los daños producidos. Los clientes decidieron recurrir la sentencia ante la Audiencia de Tenerife pero esta vez tan sólo en lo que respectaba al abogado al entender que él era el culpable. De esta forma se confirmaba la absolución de la procuradora. 

Un caso que han resuelto definitivamente los magistrados Pablo José Moscoso (ponente), Rafael Morlanes y María Carmen Serrano en la sentencia 37/2024 de 11 de febrero adelantada por Noticias Jurídicas.

Los clientes comentaron que se había producido un error en la valoración de la prueba y que tal negligencia les había causado un daño que correspondía al importe de la condena más el 30% de la ejecución por las costas, lo que hacía una suma de 33.800 euros, que era lo que reclamaban. Por otro lado, manifestaron que el hecho de privarles del recurso era de por sí un daño moral. 

El abogado tiene que acreditar

Los magistrados acudieron al artículo 217.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Por tanto, «es el abogado quien debe acreditar no sólo que remitió el escrito del recurso a la procuradora, sino además que ésta efectivamente lo recibió». Pero «lo que no es de recibo es trasladar al cliente las consecuencias de la propia negligencia bien sea de uno, bien de otra, o bien de ambos».

«Sus obligaciones no se agotan con la mera remisión automática por correo electrónico del escrito de recurso, sino que es preciso además que se cerciore de que tal escrito ha sido recibido por la procuradora», comenta la Sala. Ello teniendo en cuenta que puede estar mal la dirección de correo o haberlo enviado sin buena conexión a internet.

No obstante, la Audiencia de Tenerife considera que la procuradora también tenía culpa porque podría haber preguntado al abogado de las causas de no haber recibido el recurso. Sin embargo, como la demanda ya no se dirigía contra ella, no había posibilidad de condena.

De modo que, «analizando todas las circunstancia con la debida ponderación, el tribunal considera razonable, en el cálculo prospectivo de posibilidades de éxito, un porcentaje del 40%». Por lo que la indemnización por el daño patrimonial sufrido y pretendido por el demandado, debe establecerse por tanto y salvo error en el cálculo a la cantidad de 13.520 euros.

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