Clifford Chance consigue que el Constitucional anule la norma de espera mínima de 30 minutos para los VTC
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18/9/2024 05:35
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Actualizado: 17/9/2024 20:03
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Clifford Chance logra una gran victoria en la cuestión de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional en defensa de Moove Cars, un grupo VTC, al conseguir la anulación de la norma que imponía un tiempo mínimo de espera de 30 minutos para servicios a través de plataformas como Uber y otras aplicaciones de movilidad.
En una sentencia unánime, con el magistrado Enrique Arnaldo Alcubilla como ponente, el Alto Tribunal ha estimado la cuestión de inconstitucionalidad planteada por el Tribunal Supremo, que consideraba que esta medida vulneraba la libertad de empresa recogida en el artículo 38 de la Constitución Española.
La Sentencia dictada supone un hito para el negocio de los VTC en España, ya que las empresas de VTC y, por tanto, las aplicaciones de movilidad a través de las cuales operan, fueron de facto expulsadas de determinadas comunidades autónomas tras la promulgación de leyes que establecen este tipo de limitaciones.
Gracias a esta Sentencia, nuestro cliente, así como otras empresas de VTC podrán reanudar sus operaciones con normalidad en ciudades como Barcelona, Valencia o Palma, las cuales cuentan con una alta demanda de estos servicios.
El equipo de Clifford Chance que ha asesorado en este caso ha estado liderado por el socio José Luis Zamarro y el asociado sénior Octavio Canseco, del departamento de Derecho Público.
Prima la libertad de empresa (artículo 38 de la Constitución)
Analizando la repercusión de este caso, los letrados que lo han defendido, sostiene que el TC les «da por entero la razón, al declarar contrario a la libertad de empresa (artículo 38 de la Constitución), y por lo tanto inconstitucional y nulo, el artículo de la legislación balear que obliga a que transcurra un mínimo de media hora entre la contratación de un servicio VTC y el inicio efectivo de su prestación».
Subrayan que «a lo largo del proceso, aunque el legislador autonómico lo ha configurado formalmente como un límite al ejercicio de la actividad, y no al acceso a la misma, en la práctica supone un obstáculo excesivo con un claro efecto disuasorio que termina por expulsar del mercado a los operadores VTC».
El Tribunal considera que además de no justificarse el modo en que la limitación sirva a las finalidades declaradas, la restricción en todo caso no es adecuada a dichas finalidades. Máxime cuando ya existen otros modos de garantizar que los servicios VTC son contratados con carácter previo, evitando el intrusismo en los segmentos del mercado propios y exclusivos del taxi.»
Establece un claro límite a los excesos legislativos en materia de libertad empresarial
Según destacan Zamarro y Canseco «la relevancia de esta Sentencia, es doble».
Por un lado, para el sector de las VTC, «cierra definitivamente el debate sobre la posibilidad de establecer tiempos mínimos de espera», con todo lo que ello implica en forma de devoluciones de sanciones impuestas, retorno a la normal prestación de los servicios, o reclamación de indemnizaciones por las pérdidas (lucro cesante) ocasionadas como consecuencia de este tipo de limitaciones.
Pero, por otro lado, con carácter más general, «establece un claro límite a los excesos legislativos en materia de libertad empresarial, preservando el núcleo fundamental de la misma, tras una serie de resoluciones del Tribunal Constitucional que parecían haber inaugurado una línea más laxa al respecto».
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