El Tribunal Constitucional considera que esta medida sitúa a los VTC en una desventaja competitiva frente a los taxis, sin ofrecer una justificación adecuada o una protección real al consumidor. Foto: EP.

El Tribunal Constitucional tumba la exigencia de precontratar VTC con 30 minutos de antelación en Baleares

10 / 09 / 2024 21:29

Actualizado el 10 / 03 / 2026 11:00

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El Pleno del Tribunal Constitucional (TC) ha declarado inconstitucional la norma del Gobierno de las Illes Balears que obligaba a precontratar los servicios de vehículos con conductor (VTC) con una antelación mínima de 30 minutos.

En una sentencia unánime, con el magistrado Enrique Arnaldo Alcubilla como ponente, el Alto Tribunal ha estimado la cuestión de inconstitucionalidad planteada por el Tribunal Supremo, que consideraba que esta medida vulneraba la libertad de empresa recogida en el artículo 38 de la Constitución Española.

El origen de la controversia radica en un Decreto-ley balear que imponía la pre-contratación de VTC con una antelación mínima de 30 minutos, con el objetivo de equilibrar la competencia entre el sector del taxi y el de VTC, además de mejorar la gestión de la movilidad de viajeros.

Sin embargo, la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo entendió que esta normativa podría limitar injustificadamente la actividad empresarial de las VTC.

El Constitucional, tras analizar las diferencias entre la regulación de taxis y VTC, concluye que la medida afecta al ejercicio de la actividad empresarial de estos últimos y, por tanto, debe someterse a un doble escrutinio.

El TC reconoce que los fines perseguidos por el Decreto-ley son legítimos, como la búsqueda de un equilibrio entre ambos sectores y la mejora de la movilidad, concluye que la imposición de un lapso de 30 minutos entre la contratación y la prestación efectiva del servicio de VTC no está justificada.

En primer lugar, el Tribunal debía determinar si el objetivo de la norma era constitucionalmente legítimo, y en segundo lugar, si la medida era adecuada para alcanzar dicho objetivo.

Si bien el TC reconoce que los fines perseguidos por el Decreto-ley son legítimos, como la búsqueda de un equilibrio entre ambos sectores y la mejora de la movilidad, concluye que la imposición de un lapso de 30 minutos entre la contratación y la prestación efectiva del servicio de VTC no está justificada.

El Alto Tribunal señala que no existe una explicación clara sobre cómo esa exigencia contribuye a alcanzar los fines perseguidos.

Asimismo, el Tribunal Constitucional considera que esta medida sitúa a los VTC en una desventaja competitiva frente a los taxis, sin ofrecer una justificación adecuada o una protección real al consumidor.

Por ello, declara que la norma vulnera el artículo 38 de la Constitución, que protege la libertad de empresa, al obstaculizar de manera desproporcionada la actividad de los VTC.

Con esta decisión, el Tribunal Constitucional refuerza la necesidad de que cualquier restricción a la libertad de empresa debe estar debidamente justificada y ser proporcionada, especialmente en un sector tan competitivo como el del transporte de viajeros.

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