La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha sancionado a la empresa de VTC Ares Capital S.A. por «obligar» a sus trabajadores a instalarse hasta cuatro aplicaciones móviles distintas en sus dispositivos personales para poder trabajar. Unas «app» que, además, recopilaban más datos de los necesarios, como el estado de salud o «fitness».
Los dispositivos electrónicos, y especialmente los teléfonos móviles, se han convertido en una gran «base de datos» de sus propietarios.
Y es que cada vez son más los trámites y gestiones que realizamos a través de estos pequeños dispositivos. Y, del mismo modo, cada vez son más los datos personales que introducimos, casi sin saberlo, en las distintas aplicaciones digitales a las que accedemos.
Algo que, ahora, ha llevado a la empresa de VTC Ares Capital a ser sancionada por la AEPD con una multa de 200.000 euros.
Así pues, con fecha 23 de julio de 2024, uno de los conductores de esta empresa presentaba una reclamación ante la Agencia, explicando que la compañía «le obliga a usar su propio teléfono móvil en el ámbito laboral, y a descargar cuatro aplicaciones que monitorean su ubicación, mensajes, llamadas y más parámetros de actividad de forma continua y exhaustiva».
«Además, señala que no ha sido suficientemente informado sobre el alcance de los datos personales recopilados». Algo que también afecta al resto de conductores de VTC contratados.
Una reclamación ante la que, a petición de la AEPD, respondía la empresa.
Compañía que reconocía esta situación. Ello, justificando que a todos los trabajadores se les ofrece la posibilidad, bien de trabajar con sus propios teléfonos personales, o bien a hacerlo a través de un teléfono corporativo, según disponibilidad.
Una recopilación excesiva de datos de los conductores de VTC
Escrito de contestación en el que, igualmente, Ares Capital explica que la descarga obligatoria de estas cuatro aplicaciones es necesaria para la realización del trabajo.
«Los dato personales de los empleados se recaban para gestionar la relación laboral y prestación de servicios; mantener y desarrollar el contrato laboral, incluyendo controles de absentismo, evaluaciones de rendimiento, gestión del personal, cambios de turno y control horario, así como garantizar la seguridad y elaborar patrones de conducta», explicaba la compañía.D
Datos, como la geolocalización, que se conservaban hasta el final de la relación laboral, bloqueándose después durante un periodo de cinco años.
Sin embargo, en las capturas de imagen realizadas por el conductor de VTC reclamante, se podía observar que dichas aplicaciones «recopilan datos personales como geolocalización continua, fotos y videos, o información sobre el estado físico de dichos trabajadores».
En concreto, dos de las aplicaciones «incluyen permisos para recopilar ubicación, salud y «fitness», fotos y videos, o información personal», entre otros.
«Estas aplicaciones recopilan más datos de los estrictamente necesarios, lo que constituye una vulneración del principio de minimización de datos», determina la AEPD. Algo sobre lo que la empresa, además, no informó a los trabajadores de forma adecuada.
Infracción de los artículos 13, 5.1c) y 6.1 del RGPD que lleva a la Agencia a sancionar a Ares Capital con una multa de 200.000 euros.
Y, del mismo modo, a ordenar a la compañía que, en un plazo máximo de dos meses, acredite haber cumplido con el principio de minimización de datos, así como la disposición de una base de licitud válida para el tratamiento de los teléfonos personales de los empleados. También la acreditación de una correcta información a los trabajadores sobre el tratamiento de estos datos.