El Juzgado de lo Social nº06 de Madrid ha reconocido parcialmente las pretensiones del conductor de VTC. Y con ello, ha estipulado que el trabajador debe recibir 967 euros en concepto de horas extraordinarias. Una cifra que dista de los más de 14.000 euros solicitados por el conductor. Ello, debido a un «error» en la papeleta de conciliación previa.
Mauricio (nombre ficticio) trabajaba para Antonio como conductor de VTC desde julio de 2023. Un puesto de trabajo sobre el que, en noviembre de ese mismo año, el empleado presentaba una denuncia ante la Inspección de Trabajo. Ello, alegando que nunca había recibido «contrato ni nóminas, que no le han pagado ni el finiquito ni las vacaciones, que ha sido despedido por teléfono y que ha trabajado más de 10 horas».
El 16 de noviembre, el trabajador presentaba una papeleta de conciliación. Ello, reclamando la paga de vacaciones, finiquito y días trabajados, «esgrimiendo que ha trabajado más de ocho horas».
Conciliación que no se producía, llegando el caso ante el Juzgado de lo Social nº06 de Madrid, dirigido por la juez Sara García Pinar. Jueza que, en su sentencia 353/2025, reconocía, pero sólo en parte, las pretensiones del trabajador.
Y es que un «vicio formal en la papeleta de conciliación», tal y como explica el abogado del contratante Antonio, Ignacio Palomar Ruiz, socio director de Servilegal Abogados, era suficiente para «tumbar de raíz gran parte de las reclamaciones».
Así pues, ante el juzgado, reclamaba la defensa del trabajador la cantidad de 10. 641 euros en concepto de retribución salarial por los meses de julio, agosto, septiembre y octubre de 2023. Y, además, otros 3.518 euros por horas extraordinarias.
Una reclamación muy distinta a la establecida por el conductor del VTC en la papeleta de conciliación.
El conductor de VTC pierde más de 10.000 euros
«En la papeleta de conciliación no se solicitan los salarios ni los pluses», expone la parte demandada. Una falta de conceptos reclamados en la papeleta de conciliación ante el SMAC que, según la jurisprudencia y según la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, hace que «no puedan estimarse las reclamaciones de cantidad que no hayan sido estipulados en la misma».
Algo ante lo que la parte demandada reconoce adeudar al actor únicamente 967,58 euros, en concepto de 113,30 horas trabajadas.
Una valoración que se comparte desde el juzgado, fallando la jueza estipulando la estimación parcial de la demanda interpuesta por el conductor de VTC. Y, con ello, la condena al demandado de abonar 967 euros al trabajador, más los intereses previstos. Una cifra muy distinta a los más de 14.000 euros solicitados por el conductor.
«Este defecto procesal, poco habitual pero jurídicamente sólido, permitió tumbar de raíz gran parte de las reclamaciones», explica Palomar Ruiz. “Muchos abogados pasan por alto este detalle, pero para nosotros fue decisivo. Cuando se alega bien, la indefensión de la empresa queda acreditada y eso anula pretensiones millonarias”, apunta el socio director de Servilegal Abogados.
Para Palomar, la sentencia es un espaldarazo a los empresarios del sector: “No se puede abusar del sistema ni intentar cobrar dos veces lo mismo. Este fallo demuestra que con una defensa rigurosa se pueden frenar reclamaciones desmedidas que ponen en jaque a los pequeños empresarios”.