La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha anulado la obligación impuesta en 2021 por la Comunidad de Murcia a los titulares de autorizaciones de VTC de remitir a la administración autonómica el listado de precios aplicados en el servicio, al considerar que se trata de una medida desproporcionada e innecesaria.
En una sentencia que estima el recurso interpuesto por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC), el tribunal fija como criterio jurisprudencial que exigir la remisión de listados de precios en el arrendamiento de vehículos con conductor constituye una medida restrictiva contraria a la libertad de empresa, en su vertiente de garantía de un régimen de libre competencia recogida en el artículo 38 de la Constitución.
Restricción desproporcionada a los VTC
El alto tribunal considera que la obligación resulta desproporcionada e innecesaria para proteger los derechos de los usuarios, ya que el sistema de precontratación permite conocer el precio antes de contratar el servicio, que es aceptado previamente por el cliente.
La sentencia recuerda que el taxi, al considerarse un servicio de interés general, está sometido a tarifas reguladas, mientras que las VTC no lo están y pueden fijar libremente sus precios, al tratarse de una actividad empresarial sujeta a autorización administrativa.
En este contexto, los titulares de autorizaciones VTC disponen de plena libertad para establecer precios, incluyendo modelos dinámicos y variables en lugar de tarifas fijas, como ocurre en otros sectores económicos.
El tribunal, con ponencia de la magistrada María Santillán Pedrosa, señala que la aplicación de precios dinámicos implica que su cuantía se determina atendiendo a múltiples factores concurrentes en el momento de la precontratación, mediante algoritmos que fijan el precio final conocido por el usuario antes de contratar.
Impacto sobre los precios dinámicos
Para la Sala, la obligación impuesta exige un comportamiento empresarial que restringe la libertad en la toma de decisiones dentro del ejercicio de la iniciativa privada. En la práctica, añade, implicaría imponer precios cerrados y estáticos, ya que solo sería posible elaborar un listado si estos fueran fijos, lo que resulta incompatible con sistemas dinámicos cuya cuantía depende de múltiples variables.
Respecto al argumento de la representación jurídica de la Comunidad murciana, que sostuvo que el término “listado de precios” debía interpretarse como una horquilla de precios máximos y mínimos, el Supremo concluye que esa tesis no constituye una interpretación del precepto, sino una modificación de su redacción que excede el ejercicio del derecho de defensa.
El tribunal también aprecia que la obligación vulnera la libre competencia, al favorecer un alineamiento de precios en el mercado si las empresas conocen los precios de sus competidoras, lo que podría perjudicar a los usuarios.
La sentencia anula el artículo 8 de la Orden de mayo de 2021 de la Consejería de Fomento e Infraestructuras de la Región de Murcia, que regulaba el transporte público discrecional mediante VTC e imponía la obligación de remitir el listado de precios.
El Tribunal Superior de Justicia de Murcia ya había declarado previamente la nulidad de los artículos 3 y 5 de la misma norma —relativos a la precontratación y condiciones de prestación del servicio— en un fallo también impulsado por la CNMC. No obstante, consideró conforme a derecho el artículo 8, cuya validez fue posteriormente recurrida ante el Supremo.