El poliamor, una forma de vivir la vida que no se encuentra en el Código Civil y que trae problemas en herencias e hijos
El poliamor es una forma de relación en la que las personas eligen tener múltiples vínculos afectivos y/o románticos de manera simultánea.

El poliamor, una forma de vivir la vida sin presencia en el Código Civil y que afecta a la hora de tener un hijo

19 / 09 / 2024 05:35

El poliamor es una forma de relación en la que las personas eligen tener múltiples vínculos afectivos y/o románticos de manera simultánea. Siempre con el consentimiento y conocimiento de todas las partes involucradas.

Aunque es un concepto que ha ganado más visibilidad en los últimos años, lo cierto es que este tipo de relaciones pueden producir complicaciones legales.

Y es que, según explica el abogado Enrique Sainz, de Fuster-Fabra, el poliamor no se encuentra regulado actualmente en el Código Civil pese a que ya hay varias asociaciones que están reivindicando su necesidad. Pues cada vez hay más casos de personas que deciden vivir así su relación y que quieren tener un hijo. De modo que el poliamor afecta, en definitiva, al Derecho de Familia.

«Con la actual legislación, este niño sería, biológicamente hablando, únicamente del padre o de la madre. El tercero en discordia tendría la consideración de allegado». Es decir, no tendría la patria potestad del menor y, por tanto, no podría decidir ningún aspecto de la vida del menor.

Enrique Sainz cuenta el poliamor desde el punto de vista legal.

Régimen de visitas y allegados en el poliamor

Al igual que tampoco «tendría ninguna obligación legal de prestar alimentos al menor». Sin embargo, el abogado concreta que, al estar esa persona reconocida como allegada, sí tendría derecho a un régimen de visitas, tal y como establece el artículo 160.2 del Código Civil.

Este artículo establece que «no podrán impedirse sin justa causa las relaciones personales del menor con sus hermanos, abuelos y otros parientes y allegados».

Ahora bien, detalla Sainz, durante el tiempo que dure la convivencia, los miembros de la relación poliamorosa sí pueden realizar entre ellos pactos de convivencia de obligado cumplimiento. El Código Civil establece que se pueden realizar todo tipo de relaciones contractuales entre las partes siempre y cuando no sean contraria a la ley o perjudiquen a terceras personas.

Por otro lado, en caso de que fallecieran los progenitores, se le podría nombrar a esa tercera persona como tutora del menor. Nuestro Código Civil permite hacerlo sin necesidad de que exista un vínculo biológico.

Lo mismo ocurriría con las herencias, donde sólo serían herederos forzosos los padres biológicos del hijo, pero no el tercero.

Por último, el abogado ha puesto como ejemplo casos en los que los tribunales de otros países sí han reconocido asuntos relacionados con el poliamor u otros tipos de familia.

El primero llegó en enero de 2007, en Canadá. El Tribunal de Apelaciones de Ontario reconoció, por primera vez en el mundo, que un menor de 5 años tuviese legalmente dos madres y un padre.

Con esta decisión, los jueces querían proteger los derechos afectivos del niño. La historia de la familia comenzó en 1990, cuando las dos mujeres se hicieron pareja. 10 años después decidieron tener un hijo con el semen de un amigo.

Cuando nació, el padre biológico la reconoció legalmente. De modo que la otra mujer quedaba en un segundo plano a pesar de formar parte de la familia desde el principio.

En 2017, un juez de la Corte Suprema de Suffolk (Nueva York) concedió la custodia de un niño de 10 años a 3 personas unidas por una relación poliamorosa. Eran dos mujeres y un hombre que durante la gestación acordaron que todos criarían al niño como padres. El fallo judicial fue calificado de histórico en el estado.

También en 2017, la Sala Sexta de Decisión Laboral del Tribunal Superior de Medellín concedió a dos hombres la pensión de viudedad tras fallecer la tercera persona en 2014.Los tres hombres llevaban una década de relación donde compartían techo y se convirtieron en el primer matrimonio a tres del país.

También fue la primera vez en Colombia que dos hombres solicitaron la pensión compartida.

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