Fumar en bares: el cantante Quevedo podría ser multado con 600 euros, pero la discoteca con hasta 10.000
En el vídeo aparece Quevedo junto con el puertorriqueño Raw Alejandro detrás del DJ en lo que parece ser una zona vip del local.

Fumar en bares: el cantante Quevedo podría ser multado con 600 euros, pero la discoteca con hasta 10.000

25 / 09 / 2024 16:00

El pasado fin de semana, el cantante Quevedo, que saltó a la fama con su canción «Quédate» en el verano de 2020, se ha visto envuelto en una polémica. Ha sido cazado por sus fans en la discoteca madrileña Fitz fumando un cigarro. Algo que, en interiores, está completamente prohibido desde que entró en vigor la Ley 42/2010 el 2 de enero de 2011.

En el vídeo aparece el cantante canario junto con el puertorriqueño Raw Alejandro detrás del DJ en lo que parece ser una zona vip del local. Están bailando uno de sus propios temas.

Pues bien, tal y como explica Antonio Benítez Ostos, socio director y fundador de Administrativando Abogados, Quevedo puede enfrentarse a una multa de entre 30 y 600 euros. La infracción de fumar en una zona prohibida se considera una infracción de carácter leve.

No obstante, es importante mencionar que la graduación de la sanción se hace atendiendo, entre otros factores, a la capacidad económica y a la repercusión social de la infracción.

En este caso, Quevedo cuenta con 25,2 millones de oyentes al mes en Spotify. Y el vídeo en el que se muestra tal infracción ya ha llegado a millones de personas a través de TikTok, por lo que se le podría imponer el castigo más alto.

Por otro lado, si se demuestra que la discoteca permite a sus clientes fumar, podría enfrentarse a una infracción grave al ser un lugar prohibido para ello. La cuantía de la sanción va desde 601 euros hasta 10.000 euros. «De la multa será responsable el titular del establecimiento», comenta el abogado experto en contencioso-administrativo.

Un repaso por la Ley Antitabaco tras el vídeo de Quevedo

Benítez Ostos ha hecho un repaso de las prohibiciones del tabaco en España durante los últimos 20 años.

Antonio Benítez Ostos, socio director y fundador de Administrativando Abogados.

Y es que, ya desde 2005 hay limitaciones en este sentido con ley 28/2005 de 28 de diciembre. Esta ley se dictó, por un lado, para establecer las limitaciones en la venta, suministro y consumo de los productos del tabaco, regulando la publicidad de los mismos. Y, por otro, para promover los mecanismos para la prevención y control del tabaquismo, protegiendo la salud de la población.

Esta ley se modificó mediante la Ley 42/2010 de 30 de diciembre para prohibir la venta de tabaco en espacios de uso colectivo y locales. Es la actual.

No se puede fumar ni en salas de fiesta, ni en establecimientos de juego que no sean a aire libre. Tampoco en ascensores, cabinas telefónicas, estaciones de transporte, aeropuertos, hoteles, cines, centros comerciales o trabajados. En definitiva, todo lo que sea en espacios privados.


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