La sección de Apelación Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha confirmado la condena a ocho meses de multa para un notario de Marbella por un delito de falsedad en documento público causado por imprudencia grave impuesta por la Audiencia de Málaga.
Además, confirma la accesoria de ocho meses de suspensión de empleo o cargo público.
El notario legitimó, a través de un acta de notoriedad y una posterior publicación el el BOE, el título inexistente de príncipe de Marbella, sin que le hubiesen acreditado el título.
Los hechos ocurrieron en 2016, cuando un ciudadano acudió a una notaría de Marbella con el fin de realizar un acta de notoriedad en la que se hiciera constar que ostentaba el título principesco de príncipe de Marbella como dignidad principesca del Reino de España con carácter vitalicio.
Competencia exclusiva de la monarquía
Como indica la resolución, “La atribución de un título nobiliario español es competencia exclusiva de la monarquía y su acreditación solo es posible a través de la Real carta de concesión sucesión o rehabilitación firmada por el Rey y refrendada por el Ministro de Justicia, documentación que en ningún caso fue aportada al expediente”.
Junto a ello, el notario, pese a su condición, “vulnerando de manera flagrante la diligencia exigible y de forma irreflexiva e injustificada, ni comprobó ni acreditó la existencia de la autenticación del título del príncipe de Marbella«, indica la sentencia.
Igualmente señala que «tampoco reclamó su carta de concesión extendiendo el acta de notoriedad con su posterior publicación en el BOE.
Y «legitimando un título inexistente que podía ser utilizado como carta de presentación y conllevar una utilización bastarda del título en el tráfico jurídico”.
Otro notario había rechazado ese encargo
Con anterioridad el ciudadano había acudido a otro notario, también en Marbella, el cual tras estudiar el tema informó de la inviabilidad legal de realizar el acta de notoriedad que le solicitaba, limitándose a recoger del mismo un acta de manifestaciones.
Cuando el ciudadano requirió al notario para que remitiera al BOE el acta de manifestaciones, este se negó por entender que esa pretensión carecía de cobertura legal.
Por este motivo acudió al notario ahora condenado.
Ocho meses de multa, un total de 3.600 euros
La Audiencia de Málaga condenó al notario a ocho meses de multa, un total de 3.600 euros, y ocho meses de suspensión de empleo por un delito de falsedad en documento público y al ciudadano a cinco meses de multa de 2.250 euros como cooperador necesario de un delito de falsedad en documento público.
La Sala de Apelación ha rechazado el recurso del notario, aclarando que la cuestión no era el uso del título nobiliario, sino la falsa verificación de su legalidad por el notario, bajo el pretexto de proteger la dignidad de terceros.
No obstante, ha absuelto al ciudadano implicado, determinando que su rol no constituyó una cooperación necesaria en el delito de falsedad, ya que no influyó psíquicamente en el notario para que cometiera el acto ilícito.