Opinión | Entre la ley y la técnica: el imposible acceso de los profesionales al REAJ tras el Real Decreto-ley 6/2023

La profesional Carmen Giménez Cardona analiza las dudas que plantea el RD-L 6/2023 sobre la inscripción de poderes notariales en el REAJ y su aplicación práctica. Foto: Confilegal.

24 / 10 / 2025 05:41

En ocasiones, la voluntad del legislador no tiene un reflejo exacto en la realidad que se pretende regular. Todo ello, puede generar problemas de interpretación y, sobre todo, de aplicación, lo que suele poner a los profesionales en dificultades.

En los últimos tiempos, la Administración de Justicia vive un proceso de consolidación de las nuevas tecnologías, recibiendo cobertura legal a través del Real Decreto-ley 6/2023 de 20 de diciembre, que vino a sustituir a la Ley 18/2011, de 5 de julio, que vino a dar una primera cobertura a su uso en el mundo judicial.

La apuesta por la digitalización, aunque más que necesaria, supone tener presente que todo aquello que recoge la ley es técnicamente realizable, y si no lo es, será competente la Administración de poner los medios para que lo sea.

Con seguridad, existen otros supuestos, pero en este caso me voy a referir a la regulación que el RD-L 6/2023 le ha dado al artículo 24 de la LEC. En este precepto se regulan las formas de conferir la representación, estableciendo:

• Por comparecencia electrónica, a través de una sede judicial electrónica, en el registro electrónico de apoderamientos judiciales apud acta.

• Ante notario o por comparecencia personal, sea presencial o por medios electrónicos, ante el letrado o letrada de la Administración de Justicia de cualquier oficina judicial. En estos casos, se procederá a la inscripción en el registro electrónico de apoderamientos judiciales dependiente del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes.

Por su parte, el mismo Real Decreto-ley en el artículo 264 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, hace referencia a los documentos a aportar junto con una demanda que permiten acreditar la representación, y en concreto, se refiere a la certificación del Registro Electrónico de Apoderamientos Judiciales (REAJ) o referencia al número asignado por dicho registro.

El acceso al REAJ y la acreditación de poderes notariales: un reto para los profesionales

Ante esta regulación surge una cuestión: ¿es necesario que un poder notarial esté inscrito en el REAJ? Y si es así, ¿a quién le corresponde comprobarlo? Los Notarios como parte integrante de esta transformación digital de la Administración de Justicia suscribieron a través de su Consejo un Convenio con el Ministerio de Justicia en septiembre de 2024 con el fin de que se pudiera tener acceso a los poderes notariales a través del REAJ.

Con este Convenio se pretende que los órganos judiciales y el Ministerio Fiscal tengan un acceso directo a los poderes, de forma que puedan consultar su existencia y vigencia en el REAJ, sin necesidad de disponer de las copias de estos.

Pues bien, esta facilidad de la que se dota a la Administración de Justicia para la consulta de los poderes notariales no permite a los profesionales acceder a través del REAJ a los mismos, ya que sólo, que conozcamos, por medio de una red interna los Letrados de la Administración de Justicia, pueden consultar la vigencia de un poder.

Las barreras de los profesionales para acceder al REAJ

En concreto, los procuradores tenemos acceso a los poderes que nos han sido otorgados notarialmente a través de la plataforma Ancert que surge del Convenio firmado el 23 de noviembre de 2015 entre el Consejo General del Notariado y el Consejo General de Procuradores.

Para ello, cada escritura de apoderamiento posee un Código Seguro de Verificación (CSV) que permite que los profesionales de la procura puedan consultar los poderes que les han sido otorgados. Este CSV no es el número asignado por el REAJ y la posibilidad y la obligación de consultar la posible existencia y vigencia del poder escapa de las posibilidades de los profesionales.

Soluciones práctica para solventar esta situación

Algunos procuradores con el fin de cumplir los requerimientos efectuados por el órgano judicial para la aportación del certificado o número asignado por el REAJ, se han planteado la posibilidad de que los poderes notariales tengan un reflejo en un registro de apoderamientos, dándolos de alta en la plataforma APODERA, que sirve para que los ciudadanos registren poderes y autoricen a otras personas físicas o jurídicas a actuar en su nombre ante la Administración Pública, permitiendo realizar trámites como inscribir, consultar, ampliar la vigencia, revocar o renunciar a estos poderes de forma telemática.

Es fácil entender que los apoderamientos registrados en APODERA, contienen unas facultades que superan con creces las contenidas en un poder general para pleitos, con el riesgo de que le sean notificadas al profesional de la procura resoluciones de la Agencia Tributaria, de la Seguridad Social, etc; para cuya gestión y tramitación no ha sido el procurador habilitado.

Por tanto, se ha de entender que se trata de un problema de técnica legislativa dado que no se puede considerar que tanto los poderes notariales, como las comparecencias personal o electrónica ante el LAJ, aunque consten en el REAJ, sean de pública consulta y permitan la obtención del correspondiente certificado o número asignado al profesional.

Igualmente, se puede considerar que resulta necesario, para la definitiva implantación de las nuevas tecnologías, dar a conocer la facilidad de la que dispone el fedatario público del órgano judicial para acceder al REAJ a consultar la vigencia de un poder, sin poner al profesional ante una situación técnicamente imposible de realizar.

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