datos personales
La AEPD responde a algunas de las principales dudas de los trabajadores a la hora de ceder sus datos personales a la empresa. Foto: EP

7 dudas frecuentes sobre los datos personales que la empresa puede pedirte sin vulnerar tu protección legal

1 / 10 / 2024 05:35

La protección de los datos personales se ha convertido en una de las principales preocupaciones a la hora de ofrecer información a un tercero. Especialmente, a través de Internet, donde las estafas y engaños cada vez son más frecuentes. Una necesidad de proteger sus datos, especialmente los más sensibles, que hace que muchos se cuestionen sobre qué datos personales son imprescindibles comunicar a las compañías y empresas contratantes.

Nombre, apellidos, DNI, dirección o antecedentes penales. Muchos son los datos personales que las empresas solicitan a sus empleados. Incluso, antecedentes sexuales, en el c aso de trabajar en colegios o contacto con menores.

Datos que, en muchos casos, se sobreentiende la necesidad de que sean informados a la empresa contratante. Sin embargo, hay otros ante los que muchos trabajadores y usuarios dudan de si es obligatorio informarlos, o si la empresa está excediéndose, y con ello, vulnerando la protección de sus datos personales.

Algo que ha llevado a la Agencia Española de Protección de Datos a resolver algunas de las principales dudas de los trabajadores. Y que sirve como guía para proteger la información más íntima, incluso, ante los propios jefes de la compañía.

Ni la salud, ni el teléfono móvil personal: datos personales que no son accesibles para la compañía

«No existe ninguna ley que habilite al empresario a tratar los datos de salud de los trabajadores o familiares de los mismos», explica la AEPD. Así pues, la empresa no puede exigirte tus datos de salud; aunque, sin embargo, sí se contempla que información de este campo pueda verse señalada en casos de justificantes médicos.

Del mismo modo, «no es legalmente exigir a los candidatos a un puesto de trabajo un certificado de antecedentes penales«. Documentación innecesaria, tal y como señala la AEPD, a excepción de «aquellos supuestos excepcionales autorizados por una ley». Un parámetro en el que se podrían encontrar empleos relacionados con la seguridad de aeropuertos o menores.

En el caso de las tarjetas de identificación, éstas sí pueden incluir datos personales como el nombre o los apellidos del trabajador. Eso sí, «si la finalidad que justifica la inclusión de los datos de identidad es precisamente garantizar su identificabilidad en el desempeño de sus funciones». Por ejemplo, al trabajar cara al público.

Control de la empresa que sí puede producirse de cara a la instalación de GPS en los coches de empresa. Eso sí, siempre y cuando se haya informado de forma «clara, expresa e inequívoca» a los trabajadores. Un consentimiento que, sin embargo, no es necesario para «la implementación del registro de jornada». Un registro obligado desde el Estatuto de los Trabajadores, siendo este tratamiento de datos personales de los trabajadores una obligación legal para la compañía.

Control de los datos personales que se podrá gestionar a través de una empresa proveedora, que será responsable del tratamiento de estos datos. Eso sí, a través de un contrato de encargo.

Sin embargo, y por último, tal y como recuerda la AEPD, en estos datos personales que maneja la compañía no tienen por qué incluir teléfono y dirección de correo electrónico particulares del trabajador. «Dicho tratamiento excedería en cuanto al mismo de lo permitido inicialmente por la normativa de protección de datos», destaca la agencia.

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