El Supremo anula una cláusula abusiva que permitía el despido de teleoperadores que rendían menos del 75 %

El Supremo anula una cláusula abusiva que permitía el despido de teleoperadores que rendían menos del 75 %

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02/10/2024 15:35
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Actualizado: 02/10/2024 15:38
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El Tribunal Supremo ha anulado, por abusiva, una cláusula incluida en los contratos de los teleoperadores que permitía extinguir el contrato sin indemnización a quien no alcanzará un 75 % de la media de la producción mensual del servicio, por entender que vulnera los derechos procesales del despido.

En una sentencia fechada el pasado 10 de septiembre, y de la que ha sido ponente el magistrado Juan Molins García-Atance, la sala de lo social del alto tribunal desestima el recurso de la empresa de teleoperadoras Digitex contra un fallo de la Audiencia Nacional de octubre de 2022.

Ésta había estimado los recursos de varios sindicatos contra esta cláusula, incorporada en los contratos individuales de trabajo a partir del 4 de junio de 2022.

La cláusula ahora anulada estipulaba que «ambas partes, al amparo de lo dispuesto en el artículo 49.1 b) del Estatuto de los Trabajadores y en virtud de su autonomía contractual (artículo 3.1c del ET), de mutuo acuerdo establecen como motivo válidamente consignado para la resolución del contrato el bajo rendimiento del Trabajador».

Se entendía como bajo rendimiento que en tres meses consecutivos o en cuatro alternos dentro de un período de seis no se alcanzase el 75 % de la media de producción mensual conseguida por los trabajadores del servicio.

Recursos de los sindicatos

Los sindicatos consideraban que la citada cláusula de adhesión abusiva porque se prescinde de la necesaria culpabilidad que exige la causa de despido del art. 54.2.b) del ET, vulnera la buena fe contractual y, además, fue negociada de forma individual y en masa, lo que infringe el derecho a la negociación colectiva.

Los sindicatos sostenían que la empresa, mediante negociación individual, crea una nueva causa de despido en la que se prescinde de la necesaria culpabilidad de la conducta.

También alegaban que «el trabajador desconoce cuál será el rendimiento medio de la plantilla. Su rendimiento no depende de su voluntad sino del factor aleatorio consistente en que terceras personas acepten las ventas».

Recordando que la mayoría de estos teleoperadores, pertenecen al grupo profesional E, y son trabajadores a tiempo parcial que pertenecen a colectivos de especial vulnerabilidad. Además, sostienen que la empresa cuenta un sistema de objetivos que impone de forma unilateral.

Elude las garantías procesales del despido

Para el Tribunal Supremo, «dicha condición resolutoria pretende que la empresa pueda extinguir la relación laboral por disminución del rendimiento, sin abonar ninguna indemnización al trabajador y sin que se valoren las circunstancias subjetivas del empleado».

Esto elude las garantías procesales del despido, ya que el Estatuto de los Trabajadores indica que el incumplimiento contractual debe ser culpable, es decir, demostrado.

Según el Supremo, la empresa debe demostrar que hubo incumplimiento del contrato para justificar la extinción no indemnizada de la relación laboral, y en este caso «se trata de una cláusula tipo, impuesta por la empresa en todos los contratos de trabajo en el ámbito del conflicto, que no había sido negociada libremente con los trabajadores».

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