Un juez amnistía a 46 policías nacionales procesados por el 1-O

Reconocen el derecho de un policía nacional a recibir una compensación por vestuario al tener que trabajar de paisano

3 / 10 / 2024 14:12

Actualizado el 03 / 10 / 2024 14:25

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El TSJ de Asturias ha estimado el recurso de un policía nacional y reconoce su derecho al pago de una compensación económica por estar obligado a vestir de paisano cuando está de servicio.

El demandante presentó un recurso contencioso-administrativo, contra la desestimación por silencio, de una solicitud dirigida el 1 de febrero de 2022 ante la Dirección General de la Policía para que la administración asumiera el pago de una compensación económica por vestuario por no estar obligado a usar el uniforme estando de servicio.

Sostenía que desde junio de 2007 su puesto de trabajo le exigía vestir de paisano cuyo gasto debía sufragar por su cuenta.

Compensación por vestuario

La Sala de lo Contencioso del TSJ de Asturias recuerda cita en sus argumentos una sentencia de Tribunal Supremo de septiembre de 2021, de la que fue ponente la magistrada Celsa Pico.

En ella se fijaba la siguiente doctrina jurisprudencial: «Los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía que prestan servicios en destinos obligatorios del uniforme, eximidos del uso por exigencias reglamentarias tienen derecho a la compensación económica por razón de vestuario al igual que los policías destinados en servicios de vigilancia dinámica de personalidades«.

Como argumenta el Tribunal Supremo en la citada sentencia «la percepción de la indemnización de vestuario a que se refiere el artículo 5 del Real Decreto 950/2005 “pretende compensar a todos los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía que, por razón de servicio están a obligados a utilizar una vestimenta de paisano acorde con la naturaleza de ese servicio y la entidad de las situaciones y circunstancias que le rodean”.

Un petición «ajustada a la racionalidad”

El tribunal considera que la pretensión ejercitada es “absolutamente ajustada a la racionalidad”, “quebrantando el principio de igualdad” no reconocer el derecho a este complemento a otros funcionarios exentos de la obligación del uso del uniforme por exigencias del servicio que desempeñan”.

Los magistrados concluyen que procede el pago de esta compensación desde los últimos cuatro años anteriores a la reclamación administrativa más los intereses legales.

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