Pérez-Llorca analiza la extinción del contrato de trabajo tras la declaración de incapacidad permanente

10 / 10 / 2024 12:59

Actualizado el 10 / 10 / 2024 12:59

El área de Laboral, compensación y beneficios de Pérez-Llorca celebró una nueva sesión de ‘Pérez-Llorca Laboral al Día’ donde abordó las últimas tendencias en materia de indemnizaciones por despido, y analizó la extinción del contrato de trabajo tras la declaración de incapacidad permanente.

En esta ocasión, Pérez-Llorca contó con la participación de Daniel Cifuentes e Isabel Moya, socios del área, y de Yolanda Valdeolivas, of Counsel de esta práctica.

El seminario, inaugurado por Daniel Cifuentes, comenzó desgranando las últimas tendencias en materia de indemnizaciones por despido, poniendo el foco en la resolución de 29 de julio de 2024 en virtud de la cual el Comité Europeo de Derechos Sociales condena a España como consecuencia de contar con un sistema de indemnizaciones tasadas por despido.

Yolanda Valdeolivas señala que la indemnización adicional, mencionada tanto en la Carta Social Europea como en el convenio de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), no tiene aplicación directa en el ámbito nacional.

Sin embargo, es a través de la interpretación de los tribunales y el principio de control de convencionalidad como esta indemnización está empezando a incorporarse en el diálogo social.

Valdeolivas no ve este tema como una preocupación inmediata del Gobierno, aunque reconoce que hay un aumento en las demandas que buscan indemnizaciones superiores a las estipuladas por la ley.

En este marco de incertidumbre jurídica, Cifuentes advirtió que, “hasta que el Tribunal Supremo no se pronuncie y establezca criterios claros sobre el cálculo de estas indemnizaciones adicionales, es previsible que los tribunales sigan emitiendo sentencias dispares basadas en interpretaciones divergentes”.

Extinción del contrato de trabajo tras la declaración de incapacidad permanente

Por último, en la jornada se abordó el tema de la extinción del contrato de trabajo tras la declaración de incapacidad permanente.

Sobre este asunto, Yolanda Valdeolivas analizó la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de 18 de enero de 2024, que declara nulo por discriminatorio la práctica de no exigir a las empresas la adopción de medidas razonables de adaptación para empleados con discapacidad, lo que motivó al Ministerio de Trabajo a reformar el artículo 49 del Estatuto de los Trabajadores.

Anteriormente, el contrato se extinguía automáticamente en casos de incapacidad permanente sin necesidad de justificar una causa empresarial, y sin distinguir entre los diferentes grados de incapacidad. 

“Con el proyecto se pretende eliminar ese elemento de automaticidad, que no podemos presuponer en la incapacidad permanente absoluta o gran invalidez, ya que la adaptación o la recolocación no están contempladas en estas situaciones debido a su propia naturaleza”, señaló Valdeolivas.

Por su parte, Isabel Moya añadió que el proyecto elimina el apartado e) del artículo 49 del Estatuto de Trabajadores y, al mismo tiempo, incorpora el apartado n), que establece que, sin perjuicio en lo dispuesto en el artículo 48.2 del Estatuto de Trabajadores, la empresa, antes de proceder a la extinción del vínculo contractual, tiene que adoptar medidas razonables que busquen evitar lo anterior. 

“A la espera de una mejor redacción, se configura como causa de extinción autónoma de despido, cuando la adopción de las medidas suponga una carga excesiva para la empresa”, abogó Moya.

La socia del Despacho matizó que, hasta que se apruebe la reforma, en situaciones de incapacidad permanente total, se podrá seguir acudiendo a la extinción automática de la relación laboral, pero cumpliendo con lo expuesto por la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, es decir, una vez probada y acreditada la imposibilidad de adaptación.

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