El TJUE ha recordado que el prestamista de un crédito inmobiliario debe facilitar al consumidor información precontractual sobre el desglose de los gastos.

El TJUE avala la devolución parcial de comisiones hipotecarias en caso de reembolso anticipado del crédito

17 / 10 / 2024 15:58

Actualizado el 17 / 10 / 2024 15:59

El Tribunal de Justicia de la UE (TJUE) ha sentenciado este jueves que debe procederse a la devolución parcial de la comisión vinculada a la concesión de un crédito hipotecario si un consumidor realiza un reembolso anticipado del crédito.

Así ha respondido al caso de una ciudadana que suscribió en Polonia un crédito hipotecario por un período de 360 meses y que, en el momento de la celebración del contrato de crédito, pagó una comisión vinculada a la concesión del préstamo, que estaba incluida en el coste total de este.

La consumidora reembolsó la totalidad del crédito 19 meses más tarde y solicitó al banco que le devolviera la parte de la comisión en cuestión correspondiente al tiempo de contrato que quedaba por transcurrir, es decir, 341 meses.

Al desestimar el banco su reclamación, la consumidora interpuso un recurso ante el órgano jurisdiccional polaco, que elevó sus dudas acerca de la interpretación de la directiva sobre los contratos de créditos inmobiliarios al Tribunal de Justicia, al que informó de que el banco no indicó a la consumidora si los gastos en cuestión están objetivamente vinculados a la duración del contrato de crédito.

Información precontractual del crédito

En su fallo de este jueves, el TJUE ha recordado que el prestamista de un crédito inmobiliario debe facilitar al consumidor información precontractual sobre el desglose de los gastos, en función de su carácter recurrente o no y que a falta de información que permita determinar si los gastos en cuestión dependen o no de la duración del contrato, debe considerarse que sí lo hacen y que pueden ser objeto de una reducción en caso de reembolso anticipado.

Sin embargo, la sentencia apunta que, en este caso, no parece que el banco haya facilitado a la consumidora esa información respecto de la comisión controvertida, ante lo que el órgano jurisdiccional nacional debe declarar que dicha comisión también está cubierta por el derecho del consumidor a la reducción del coste total del crédito.

Protección del consumidor

El TJUE subraya que el consumidor no puede verse penalizado por la falta de información que el prestamista está obligado a proporcionarle y que el hecho de que el consumidor haya pagado un gasto de una sola vez en el momento de la celebración del contrato no significa necesariamente que este sea independiente de la duración del contrato y que, por tanto, no pueda ser restituido parcialmente.

En cualquier caso, el Tribunal de Justicia recuerda que corresponde al juez nacional pronunciarse sobre este extremo utilizando un método que garantice una protección elevada de los consumidores.

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