La entrega de un paquete a terceros no siempre supone multa de la AEPD: ¿Cuándo se vulnera la protección de datos?
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28/10/2024 05:35
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Actualizado: 27/10/2024 22:15
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La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) no ha dudado en multar en más de una ocasión a las empresas de paquetería que no entregan los paquetes a sus propietarios, sino a un tercero no autorizado. Sin embargo, no siempre esta situación acaba en sanción. Y es que la AEPD también ha archivado varios de estos casos, negando que se haya vulnerado la protección de datos. Una cuestión en la que el lugar de la entrega, o el «factor humano», se convierten en elementos clave.
En plena era digital, donde los pedidos a través de distintas plataformas de Internet se ha convertido en una forma de compra habitual, los errores en los repartos se han convertido en costumbre. Y, del mismo modo, las llamadas del vecino a la puerta porque ha recibido tu paquete en su domicilio.
Una realidad muy perseguida desde la Agencia Española de Protección de Datos. Y es que esta práctica, cada vez más habitual, vulnera la protección de datos de los verdaderos propietarios.
Las sanciones de la AEPD por vulnerar los datos de los clientes
70.000 euros era la multa que la AEPD imponía a The Bee Logistics en noviembre de 2023. La razón, entregar un paquete a un tercero, sin el consentimiento del propietario, entendiendo que se habían vulnerado la confidencialidad e integridad de los datos, así como la seguridad de su tratamiento. Ello, debido a que el paquete lo había recibido un supuesto vecino en el portal, que acabó siendo una persona desconocida y, el paquete, robado.
También, en noviembre de 2022, UPS era multada por la Agencia. En este caso, por dejar un paquete en una heladería cerca del domicilio de destino, enviando un WhatsApp al propietario del paquete para informarle. Una acción por la que la empresa fue multada con 140.000 euros,
Pero la AEPD puede multar a la empresa de mensajería, incluso, si el paquete se deja en casa de algún vecino. En concreto, la AEPD multaba a UPS por dejar un pedido de Media Markt a una vecina de la receptora original, sin haberla informado antes. Una sanción que ascendía hasta los 70.000 euros.
Paquetes sin su propietario, pero también sin sanción
Sin embargo, estas situaciones no siempre acaban resultando una sanción para la empresa de paquetería. Y es que, en ocasiones, la AEPD tiene en cuenta, no sólo la autorización de los receptores de estos paquetes a recibir sus objetos en otras direcciones, sino también la posibilidad de que se produzcan «errores humanos» en la entrega por parte de los repartidores.
Es el caso de un cliente de SEUR, que no dudó en presentar sus quejas ante la Agencia después de que un repartidor dejara su paquete en un lugar que no era su domicilio. En concreto, «la entrega se realizó en una de las Pickup autorizadas por SEUR como punto de entrega, como consecuencia de que el reclamante se encontraba ausente».
Un caso en el que la AEPD decidió archivar el expediente. Ello, tal y como explica la counsel de Ramón y Cajal Abogados, María Luisa González Tapia, quien ha dado a conocer el caso, debido a la pickup de SEUR sí era un lugar autorizado. Algo que se comprobaba con «el acuerdo con los términos y condiciones del servicio».
En otro caso reciente, también archivado, la entrega se realizaba en un estanco de Lotería. Un lugar no autorizado por el propietario del paquete, pero cercano a su domicilio. Una incidencia que, sin embargo, la Agencia achaca a un error humano, y no a un fallo por parte de la empresa de transporte de mercancía.
«Consideramos que la incidencia se ha producido como consecuencia de un error del repartidor, al no haber seguido los protocolos internos de SEUR para la correcta entrega y recogida de mercancía», establece la AEPD, archivando el caso.
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